ATC438 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC438-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00876-00  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada  Martha Patricia Guzmán Álvarez para tramitar la acción  de tutela promovida  por Rafael Andrés  Zamora Jurado contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

1. El accionante,  a través de apoderado judicial, reclamó la protección  constitucional del derecho al debido proceso, el cual considera  vulnerado por la autoridad judicial acusada porque, en síntesis,  no se tramitó el recurso de apelación que formuló  contra la sentencia proferida al interior del juicio de pertenencia  con radicación n.° 11001-31-03-044-2018-00087, pues,  refiriere dicha alzada la formuló ante el a  quo,  razón por la que no había lugar a declarar su  deserción.  

Solicitó,  entonces, se ordene a la autoridad querellada «que  resuelva y de trámite al recurso de apelación que  interpuso la parte actora dentro del RAD. 11001310304420180008701».  

2. El asunto del  epígrafe le correspondió por reparto a esta  Corporación, siendo asignado a la Magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez, quien con proveído del pasado 30  de marzo manifestó su impedimento para conocerlo, por  estar incursa en la causal del numeral 6° del artículo 56  de la Ley 906 de 2004, comoquiera que, como togada del tribunal  profirió los autos de 19 de febrero y 26 de marzo, ambos de  2021, por medio de los cuales, en su orden, admitió el recurso  y, posteriormente, declaró desierta la alzada.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  manera preliminar es menester indicar que decisiones de este carácter  venían siendo adoptadas por la Sala conforme a lo reglado en  el inciso 4º del artículo 149 del Código de  Procedimiento Civil1,  pero con ocasión de la entrada en vigencia del Código  General del Proceso, que en el inciso 4º del artículo 140  varió aquella regla2,  corresponde ahora al magistrado sustanciador dictar el proveído  definitorio del impedimento, por lo que así se procede.  

2.  Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el  legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte  del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las  precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de  recusación e impedimento.  

Al  respecto ha dicho la Sala que:  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (CSJ  ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad.  2011-01687).  

3.  Así las cosas, comoquiera que, la doctora Martha Patricia  Guzmán Álvarez en esta oportunidad manifestó su  impedimento,  pues, como Magistrada del Tribunal profirió las decisiones a  las que se hace extensiva la presente solicitud de amparo,  este Despacho concluye que de conformidad con la causal 6ª del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal – Ley 906  de 20043,  se configura el motivo de alejamiento por aquélla invocado  

4.  Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto  tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de  apartamiento aquí examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el despacho acepta  el  impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez y, en consecuencia, se le declara  separada del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe.  

Por  Secretaría ingrésense las diligencias al aquí  ponente, para continuar con la actuación correspondiente,  efectuando la compensación respectiva en el reparto.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          «Artículo          149. Declaración de impedimentos. (…) El          magistrado o          conjuez que          se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del          magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala,          con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se          funda, para          que ésta resuelva sobre el impedimento          y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba          reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si          hubiere lugar a ello (…)».          (Se destacó)  

2          «Artículo          140. Declaración de impedimentos. (…) El          magistrado o          conjuez que          se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del          que le sigue en turno en la respectiva sala,          con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se          funda, para          que resuelva sobre el impedimento          y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo          o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a          ello (…)».          (Se destacó)  

3          Esa          disposición señala que es causal de impedimento que          «el          funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se          trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge          o compañero o compañera permanente o pariente dentro          del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad,          del funcionario que dictó la providencia a revisar».      

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