STC3248 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3248-2022

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3248-2022  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-00065-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho  (18) de  marzo de dos mil veintidós (2022).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De conformidad con  el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación  y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad  y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en  providencia paralela a esta los  nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido lo  anterior, se dirime la impugnación del fallo de 15 de febrero  de 2022, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Marta  Cecilia Vargas Rodríguez contra el Juzgado Séptimo de  Familia de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio  n°110013110007-2020-00591-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La accionante, actuando en nombre propio y en el de su  menor hijo  imploró revocar  el proveído de «13  de enero de 2022»  y, en su lugar, dejar en «firme  la decisión adoptada por la Comisaria (…)  de Familia».  En sustento, adujo que contrajo matrimonio con Juan Arturo Gómez  González, de cuya unión fueron procreados dos hijos;  sostiene que debido a la violencia física y verbal que éste  ejercía en su contra y de sus descendientes, decidió  separarse; con todo, la violencia persiste y ha sido ventilada ante  diferentes autoridades; indicó que Gómez González  promovió  en su contra «acción  de Violencia Intrafamiliar» ante  la Comisaría Cuarta de Familia de San Cristóbal,  autoridad que impuso medida de protección en favor de sus  prole y retornó la custodia a la progenitora. Apelada esa  decisión por el solicitante, fue revocada parcialmente por el  estrado accionado, asignándole al padre la custodia  provisional del menor Cristian Felipe. De esa decisión deriva  la lesión iusfundamental.  

3.-  El  a  quo  desestimó el resguardo al estimar que la decisión  cuestionada era razonable.  

4.- La precursora  se alzó fincada en que la decisión censurada «es  violatoria de su derecho al debido proceso al no valorar de manera  íntegra las pruebas».  

CONSIDERACIONES  

Al confrontar los  reproches puntuales de la promotora con lo sucedido en el expediente,  se  advierte que el  desenlace opugnado debe respaldarse  comoquiera que los raciocinios de la autoridad judicial accionada no  lucen arbitrarios.  

Una  vez examinada dicha determinación, se descarta la existencia  de un yerro que amerite ser conjurado en esta senda, pues al  revocar parcialmente el proveído de primer grado, el  Juzgado,  preliminarmente, destacó  el ideal de la familia y el respeto que debe prevalecer entre quienes  la componen. Enseguida, ilustró el marco normativo y  jurisprudencial aplicable al asunto puesto en consideración.  

De cara a los  elementos de convicción recaudados en ese decurso, examinó,  entre los más relevantes: la  denuncia penal por violencia intrafamiliar formulada por Juan Gómez  contra  Marta Vargas; la Valoración Médico legal practicada  al menor Cristian Gómez Vargas, donde se evidencian diferentes  equimosis en su cuerpo y cuyas conclusiones fueron:  »Las lesiones evidenciadas en el examen físico, son  sospechosas de maltrato infantil»;  Informes de Entrevista Psicológica de Rodrigo Gómez  Vargas, cuyas conclusiones son: “no  se corroboran situaciones que puedan indicar presuntos hechos de  maltrato infantil hacia Cristian por parte de su madre»;  Entrevista Psicológica de Cristian Gómez Vargas  «Resultados  y/o Discusión:  (…) Cristian  por observación directa de la dinámica del vínculo  interpersonal con el progenitor  denota  un vínculo filial (…)  Conclusiones:  “No  se corroboran ni se desmienten los hechos que dan lugar a la Acción  de Violencia intrafamiliar. Recomendaciones para la progenitora:  iniciar un proceso de capacitación para fortalecer sus  habilidades de cuidado y crianza, para educar y guiar a Cristian  Felipe, lo cual le permite adquirir, (…)  estrategias adecuadas de corrección exentas de todo tipo de  maltrato hacia su hijo, regulación emocional y control de  impulsos»;  Informe Consulta Social Domiciliaria,  realizada  en [casa]  del accionante, (…)  Situación  Encontrada:  el lugar de residencia está en condiciones de higiene y aseo  adecuadas (…)  la visita es atendida por Juan Arturo, quien muestra una actitud  positiva y colaboradora (…)  Concepto  Social:  Familia de tipología Extensa, conformada por el señor  Juan Arturo su progenitora la señora Rosa y su hijo Cristian,  quienes actualmente se encuentran conviviendo en razón al  proceso que se apertura a favor de Cristian en el que se otorga  provisionalmente el cuidado del niño en cabeza del  progenitor»;  también se aportaron unos   «Cd’s»   que contienen videos de Cristian Felipe en diferentes escenarios.  

Posteriormente,  enunció los  medios de convicción dejados de apreciar por la Comisaría  de Familia y destacó:  

(…)  no se entiende por qué razón se adopta medida de  protección en favor del joven Rodrigo Gómez Vargas,  cuando la presente medida de protección fue iniciada por su  progenitor únicamente en favor de Cristian Felipe»;  asimismo, «no  analizó el señor Comisario los videos que fueran  aportados por el accionante, en dos de los cuales el niño  Cristian refirió que su progenitora le pegaba con una vara y  con una correa».  

Seguidamente,  señaló que:  

«[U]n  indicio más de descuido por parte de la accionada (…)  hacia su menor hijo, es el hecho de que la misma no esté  pendiente del mismo (…)  en algo tan simple como (…)  el  aseo del niño, cortándole las uñas con  frecuencia, pues en una de las fotografías (…)  el  niño aparece con unas uñas súper largas».  

Por  lo expuesto,  

«[R]evoc[ó]  parcialmente  la [decisión  de primer grado]  (…)  impu[so]  medida de protección únicamente a favor del menor  Cristian Felipe Gómez Vargas, conminándose a su  progenitora, (…)  para  que se abstenga de realizar cualquier acto de violencia, agresión  física, verbal, psicológica, maltrato, amenaza,  escándalo, humillación u ofensa en contra de su hijo  (…)  por  cualquier medio,  (…) disponiéndose  que la custodia provisional del menor sea asignada a su progenitor,  (…)conforme  así fuera ordenado por la Comisaria el (…)  6 de octubre de 2020, (…)  hasta tanto se defina (…)  la custodia».  

Así,  con base en las pruebas practicadas, no luce irracional que se haya  dispuesto que la custodia del menor permanezca en cabeza de su  progenitor, como en otrora oportunidad lo había ordenado la  Comisaría de Familia, por tanto, ningún reproche merece  la determinación objeto de control constitucional.  

Lo expuesto, pone  en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es  una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las  circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica  judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se  puede «imponer  al fallador una determinada interpretación de las normas  procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una  específica valoración probatoria, a efectos de que su  raciocinio coincida con el de las partes»  (STC10939-2021).  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y en tiempo remítanse las  presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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