ATC474 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC474-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrado  Ponente  

ATC474-2023  

Radicación  n° 13001-22-13-000-2023-00125-01  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

1.-  Manuel Torrado Pulido, por medio de cuatro escritos, formuló  recurso de súplica contra el  fallo emitido por esta Corporación en la tutela que instauró  contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena  (STC3709-2023, 21 abr.); además, en uno de ellos, reclamó  la revisión de la misma providencia por la Corte  Constitucional.  

   

En virtud del  primer remedio, pidió:  i)  «(…)  revocar la decisión de primera instancia del Tribunal de  Bolívar, en la tutela que nos ocupa, y, como consecuencia  tutelar mis derechos fundamentales como son al debido proceso,  igualdad y acceso a la administración de justicia y la doble  instancia» ii)  «Se ordene al Juez Séptimo Civil del Circuito de  Cartagena que se declare nulo el auto del pasado 28 de febrero de  2023, y proceda a dar estudio al alegato presentado el 13 de febrero  de 2023 frente al fallo de la impugnación  del proceso No.  13-001-31-03-007-2021-00125-00» y,  iii)  «(…) solicito que se revise técnicamente el  procedimiento adoptado por el despacho aquí tutelado, con el  criterio técnico jurídico que determine definidamente  si me asiste la razón, y  si esta SUPLICA esta llamada a  prosperar, por los hechos que constituye el expediente.  

CONSIDERACIONES   

   

1.- De  entrada, se advierte que el «recurso  de súplica»  pretendido, es improcedente en este tipo de  actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones  similares,    

   

(…) dentro  del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente  están previstos como medios de controversia o de control de  las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de  primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la  dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que  impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez  constitucional, según se infiere inequívocamente de los  artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de  1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» (ATC7767-2017,  reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).   

   

De  suerte que, como lo aquí impugnado es el veredicto de segunda  instancia STC3709-2023, la rogativa no puede ser atendida.  

   

2.-  Respecto  a la «solicitud  de revisión por la Corte Constitucional»,  la misma ya fue ordenada en la pluricitada sentencia, por lo que se  mandara atender prontamente dicha disposición.  

DECISIÓN   

   

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de  la Corte Suprema de Justicia,   

                               RESUELVE   

   

PRIMERO: Rechazar de  plano, por improcedente, el recurso de súplica promovido  contra el fallo de 21 de abril último (STC3709-2023).   

SEGUNDO:  Por la Secretaría de esta Sala, dése inmediato  cumplimiento al numeral segundo de la sentencia STC3709-2023  de 21 de abril de 202, en el que se ordenó remitir el  paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  Comuníquesele a los interesados por el medio más  expedito.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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