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ATC474-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrado Ponente
ATC474-2023
Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00125-01
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
1.- Manuel Torrado Pulido, por medio de cuatro escritos, formuló recurso de súplica contra el fallo emitido por esta Corporación en la tutela que instauró contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena (STC3709-2023, 21 abr.); además, en uno de ellos, reclamó la revisión de la misma providencia por la Corte Constitucional.
En virtud del primer remedio, pidió: i) «(…) revocar la decisión de primera instancia del Tribunal de Bolívar, en la tutela que nos ocupa, y, como consecuencia tutelar mis derechos fundamentales como son al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y la doble instancia» ii) «Se ordene al Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena que se declare nulo el auto del pasado 28 de febrero de 2023, y proceda a dar estudio al alegato presentado el 13 de febrero de 2023 frente al fallo de la impugnación del proceso No. 13-001-31-03-007-2021-00125-00» y, iii) «(…) solicito que se revise técnicamente el procedimiento adoptado por el despacho aquí tutelado, con el criterio técnico jurídico que determine definidamente si me asiste la razón, y si esta SUPLICA esta llamada a prosperar, por los hechos que constituye el expediente.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte que el «recurso de súplica» pretendido, es improcedente en este tipo de actuaciones, pues como se ha destacado en ocasiones similares,
(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» (ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).
De suerte que, como lo aquí impugnado es el veredicto de segunda instancia STC3709-2023, la rogativa no puede ser atendida.
2.- Respecto a la «solicitud de revisión por la Corte Constitucional», la misma ya fue ordenada en la pluricitada sentencia, por lo que se mandara atender prontamente dicha disposición.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar de plano, por improcedente, el recurso de súplica promovido contra el fallo de 21 de abril último (STC3709-2023).
SEGUNDO: Por la Secretaría de esta Sala, dése inmediato cumplimiento al numeral segundo de la sentencia STC3709-2023 de 21 de abril de 202, en el que se ordenó remitir el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada