STC4616 2023

MAYO

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STC4616-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4616-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01775-00  

(Aprobado en sesión de  diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se resuelve la  acción de tutela que Javier Elías Arias promovió  contra el Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira y la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira,  extensiva a los intervinientes en el asunto No.  66001-31-03-005-2019-00163-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor solicitó que el Tribunal dé trámite a la          apelación que interpuso y, en consecuencia, se concedan las          agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite          cuestionado.  

Como  sustento de su pretensión adujo que incoó la acción  popular nº 2019-00163-01, en la cual el Juzgado accionado tasó  las agencias por un valor inferior a 2SMMLV, por lo cual desconoció  lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016,  impugnó esa decisión y el Tribunal inadmitió el  recurso de apelación que presentó (23 sep. 2022).  

            

CONSIDERACIONES  

El  resguardo  será negado  porque está  configurado el fenómeno de la temeridad.  

Analizada  la situación fáctica y probatoria del caso en concreto  se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó  otro ruego con idénticos hechos y pretensiones  (2023-00561-00). Ese trámite fue declarado improcedente en  primera instancia por esta Sala (22 feb. 2023) y confirmado por la  Sala de Casación Laboral (12 abr. 2023).  

Lo  anterior permite colegir que está configurado el fenómeno  de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591  de 1991, que consagra: «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  acción de tutela instada. Infórmese a los participantes  por el medio más expedito y remítase el paginario a la  Corte Constitucional para su eventual revisión, de no  impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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