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STC4616-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4616-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01775-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la acción de tutela que Javier Elías Arias promovió contra el Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el asunto No. 66001-31-03-005-2019-00163-01.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que el Tribunal dé trámite a la apelación que interpuso y, en consecuencia, se concedan las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite cuestionado.
Como sustento de su pretensión adujo que incoó la acción popular nº 2019-00163-01, en la cual el Juzgado accionado tasó las agencias por un valor inferior a 2SMMLV, por lo cual desconoció lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, impugnó esa decisión y el Tribunal inadmitió el recurso de apelación que presentó (23 sep. 2022).
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad.
Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2023-00561-00). Ese trámite fue declarado improcedente en primera instancia por esta Sala (22 feb. 2023) y confirmado por la Sala de Casación Laboral (12 abr. 2023).
Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que:
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS