STC4619 2023

MAYO

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STC4619-2023

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4619-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01798-00  

(Aprobado en  sesión del diecisiete  de  mayo  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se desata la  salvaguarda que instauró Gleizis Giovanna García Gallo  en nombre de Luis Felipe García Gómez contra la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado  Cuarto de Familia de esa misma ciudad, extensiva a todas las  autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso declarativo de unión marital de  hecho y disolución de la sociedad patrimonial con radicado  n°68001-31-10-004-2021-00260-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora  pidió que se deje  sin efectos todo lo actuado en el trámite objeto de queja.  

Adujo,  en lo fundamental, que la célula judicial denunciada se  equivocó al ordenar el emplazamiento de su prohijado y al  nombrarle curador ad litem, ya que, la demandante contaba con las  herramientas para dar con sus datos de notificación.  

2.   El Tribunal y el juzgado accionados hicieron un recuento de los  hechos y defendieron su legalidad.   

El amparo será  negado toda vez que la accionante no es el titular de los derechos  invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado  para intentar este auxilio;  de  lo que se deriva su falta de legitimación en la causa.  

Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales,  quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción  en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación  que les asiste.  

Así, en  todo caso, el eventual  suceso  de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada  tampoco facultaba a García  Gallo para  la interposición de esta acción y el simple alegato de  actuar como representante del demandado no suple la falta de  apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo  establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los  múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Gleizis  Giovanna García Gallo.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de  Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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