AC 1314 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1314-2023 (2023-00487-00)

        

AC1314-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00487-00  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

En  relación con el escrito mediante el que Walter Gil Pérez  manifiesta interponer “[r]ecurso  de Reposición de Acción de Prescripción y  Declaración Pertenencia” y  pide “[r]evocar  los autos interlocutorios del 2 de marzo y 13 de abril…por  violar el derecho fundamtal de participación ciodadana”  (sic),  sea lo primero  señalar su extemporaneidad, pues la primera decisión  fue notificada por estado el 3 de marzo y la segunda el 14 de abril  de 2023, pero la impugnación solo se presentó el 24 de  ese último mes, cuando ha debido formularse dentro de los  respectivos tres días hábiles siguientes conforme lo  ordena el artículo 318 del Código General del Proceso.  

Además,  el proveído inmediatamente anterior se limitó a remitir  al contenido del que lo precedió, al no hallar el Despacho  elementos adicionales, de tal forma que, dentro de un ejercicio leal  con la administración de justicia, ese nuevo memorial no  podría utilizarse como puente para reactivar los términos  manifiestamente ya vencidos en relación con la providencia que  en realidad resolvió la solicitud.  

Finalmente,  como ya se entrevé de la transcripción realizada y se  confirma al leer el resto del escrito que en esta ocasión se  examina, el suscriptor mantiene la confusión sobre las  competencias de la Corte y su modo de ejercerlas, en particular de la  Sala de Casación Civil, por lo que se le reitera la  información que se le dio en el auto de 3 de marzo, en el  sentido que “…puede  acudir directamente a los servicios de un profesional del derecho, a  la Defensoría del Pueblo o a los consutorios jurídicos  de las universidades en procura de asesoría legal que le  permita encauzar adecuadamente sus reclamaciones, de tal forma que se  ajusten a lo que quiere, se radiquen ante las autoridades competentes  y colmen los requisitos legales”,  agregándose en esta ocasión, para evitar la congestión  judicial mediante solicitudes manifiestamente improcedentes.  

No  está de más señalar que para reafirmar la  competencia que atribuye, el libelista invoca el numeral 10 del  artículo 16 del Reglamento de esta Corporación y el  numeral 10 del artículo 235 constitucional, pero éstos  no le señalan ninguna función específica a la  Corte, sino las demás que le asignen la ley o los reglamentos.  

Comuníquesele.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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