Asistente Jurídico Inteligente
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AC1314-2023 (2023-00487-00)
AC1314-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00487-00
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
En relación con el escrito mediante el que Walter Gil Pérez manifiesta interponer “[r]ecurso de Reposición de Acción de Prescripción y Declaración Pertenencia” y pide “[r]evocar los autos interlocutorios del 2 de marzo y 13 de abril…por violar el derecho fundamtal de participación ciodadana” (sic), sea lo primero señalar su extemporaneidad, pues la primera decisión fue notificada por estado el 3 de marzo y la segunda el 14 de abril de 2023, pero la impugnación solo se presentó el 24 de ese último mes, cuando ha debido formularse dentro de los respectivos tres días hábiles siguientes conforme lo ordena el artículo 318 del Código General del Proceso.
Además, el proveído inmediatamente anterior se limitó a remitir al contenido del que lo precedió, al no hallar el Despacho elementos adicionales, de tal forma que, dentro de un ejercicio leal con la administración de justicia, ese nuevo memorial no podría utilizarse como puente para reactivar los términos manifiestamente ya vencidos en relación con la providencia que en realidad resolvió la solicitud.
Finalmente, como ya se entrevé de la transcripción realizada y se confirma al leer el resto del escrito que en esta ocasión se examina, el suscriptor mantiene la confusión sobre las competencias de la Corte y su modo de ejercerlas, en particular de la Sala de Casación Civil, por lo que se le reitera la información que se le dio en el auto de 3 de marzo, en el sentido que “…puede acudir directamente a los servicios de un profesional del derecho, a la Defensoría del Pueblo o a los consutorios jurídicos de las universidades en procura de asesoría legal que le permita encauzar adecuadamente sus reclamaciones, de tal forma que se ajusten a lo que quiere, se radiquen ante las autoridades competentes y colmen los requisitos legales”, agregándose en esta ocasión, para evitar la congestión judicial mediante solicitudes manifiestamente improcedentes.
No está de más señalar que para reafirmar la competencia que atribuye, el libelista invoca el numeral 10 del artículo 16 del Reglamento de esta Corporación y el numeral 10 del artículo 235 constitucional, pero éstos no le señalan ninguna función específica a la Corte, sino las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
Comuníquesele.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado