Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC976-2023
ATC976-2023
Radicación nº 15693-22-08-000-2023-00134-01
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo del catorce (14) de julio de 2023 dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela que Magda Jiset Pinzón García le formuló al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de los sujetos que estaban llamados a comparecer al trámite constitucional.
2.- El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés jurídico para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.
3.- En efecto, la queja de la accionante involucra a los intervinientes en el proceso de aumento de cuota alimentaria No. 2022-00133, en el que hubo participación del Defensor de Familia Fredy Rodríguez Angarita, conforme se colige del acta de audiencia del 30 de marzo de 2023. Aunado a ello se evidencia que la Procuraduría 26 Judicial II de Familia fue notificada el 14 de junio de 2022 sobre la existencia del citado trámite judicial, conforme se ordenó en auto del 27 de mayo de 2022.
Sin embargo, el Tribunal de primer grado omitió convocar a las mentadas autoridades dentro del presente amparo y tampoco se evidencia que la Secretaría de dicha Magistratura les haya notificado la existencia del presente mecanismo.
4.- Corolario a lo anterior, se impone invalidar lo actuado para que los aludidos servidores intervengan y se dicte una nueva determinación con su participación.
En consecuencia, se resuelve:
Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el catorce (14) de julio de 2023 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de que se vincule al Defensor de Familia y a la Procuraduría 26 Judicial II del mentado municipio.
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron, así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado