STC10344 2022

AGOSTO

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STC10344-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC10344-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00146-01  

(Aprobado  en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 6 de julio de 2022, dictado  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira en la  acción de tutela promovida por la sociedad EPK  Kids Smart S.A.S., hoy AKMIOS S.A.S., contra  el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad,  extensiva  a las partes e intervinientes en el proceso n°66001-31-03-003-  2019-00208-00  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora solicitó que se ordene la suspensión del          remate programado y en su lugar que se resuelva el recurso que          interpuso.  

En  sustento, adujo que es demandada en proceso ejecutivo objeto de  reparo, manifestó que el convocado desestimó las  objeciones que hizo al avalúo por considerarlas extemporáneas  (20 oct. 2021), alegó que, si bien interpuso recurso contra  esa decisión, este nunca fue tramitado y por el contrario se  fijó fecha para remate (9 mar. 2022), decisión contra  la que también solicitó reposición que fue  negada el 3 de mayo de 2022. Situación de la deriva la lesión  a sus prerrogativas fundamentales.  

2.  El convocado remitió el enlace del expediente. El  apoderado judicial del señor Iván Morales Coll solicitó  declarar improcedente el amparo.  

3. El  Tribunal desestimó el ruego por  falta de legitimación en la causa por activa.  

4. El  accionante impugnó y alegó que sí allegó  poder especial.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será revocado porque la Sala  evidencia una irregularidad por parte del juzgado acusado que amerita  conceder el presente auxilio, esto es, que se advierte mora para  resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto  que declaró extemporáneas las objeciones hechas al  avalúo.  

Si  bien el juez  de conocimiento desestimó la reposición interpuesta  contra el auto que fijó fecha de remate (9 mar. 2021), al  considerar que «no  es cierto que por la parte ejecutada se haya promovido recurso de  reposición frente al auto de Octubre [sic] 20 de 2021»1,  examinados  los  anexos del presente amparo, encuentra  esta Sala que el  actor adjuntó constancia de remisión del mencionado  recurso al correo electrónico del accionado  (j03ccper@cendoj.ramajudicial.gov.co)  en  la fecha 25 de octubre de 2021 con el asunto «Recurso  de reposición – Auto 20 de octubre (Rad.2019-208)»2;  solicitud  que efectivamente  no fue solventada por el servidor competente, ni fue ingresada al  expediente.  

En  este orden de ideas, en  atención a que no se advierte la existencia de una resolución  judicial frente a las defensas que  envió el convocante, la  Sala concederá el amparo y, en consecuencia, ordenará  al Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Pereira  que, en el término de diez (10) días, contados a partir  de la notificación del presente fallo, deje sin efectos los  autos de 9 de marzo y 15 de junio de 2022, para que, previo a fijar  fecha de remate, resuelva el recurso presentado por el accionante  conforme al ámbito de sus competencias.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida y en su lugar  CONCEDE  el amparo solicitado por la sociedad  EPK  Kids Smart S.A.S.  

En  consecuencia, se ordena al Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Pereira  que, en  el lapso improrrogable de los 10 días siguientes a la  notificación de este fallo, deje  sin efectos los autos de 9 de marzo y 15 de junio de 2022, con el  propósito de que, previo a fijar fecha de remate, resuelva el  recurso presentado por el accionante,  independiente de que sea próspero o no.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver expediente 66001310300320190020800 Indexado, Primera instancia,          EjecutivoAcontinuación, Cuaderno1, Cuaderno1, PDF          «36AutoResuelveRecurso»  

2          Ver expediente tutela PDF «08Anexo6Prueba»      

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