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STC10344-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC10344-2022
Radicación nº 66001-22-13-000-2022-00146-01
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 6 de julio de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira en la acción de tutela promovida por la sociedad EPK Kids Smart S.A.S., hoy AKMIOS S.A.S., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso n°66001-31-03-003- 2019-00208-00
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó que se ordene la suspensión del remate programado y en su lugar que se resuelva el recurso que interpuso.
En sustento, adujo que es demandada en proceso ejecutivo objeto de reparo, manifestó que el convocado desestimó las objeciones que hizo al avalúo por considerarlas extemporáneas (20 oct. 2021), alegó que, si bien interpuso recurso contra esa decisión, este nunca fue tramitado y por el contrario se fijó fecha para remate (9 mar. 2022), decisión contra la que también solicitó reposición que fue negada el 3 de mayo de 2022. Situación de la deriva la lesión a sus prerrogativas fundamentales.
2. El convocado remitió el enlace del expediente. El apoderado judicial del señor Iván Morales Coll solicitó declarar improcedente el amparo.
3. El Tribunal desestimó el ruego por falta de legitimación en la causa por activa.
4. El accionante impugnó y alegó que sí allegó poder especial.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será revocado porque la Sala evidencia una irregularidad por parte del juzgado acusado que amerita conceder el presente auxilio, esto es, que se advierte mora para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró extemporáneas las objeciones hechas al avalúo.
Si bien el juez de conocimiento desestimó la reposición interpuesta contra el auto que fijó fecha de remate (9 mar. 2021), al considerar que «no es cierto que por la parte ejecutada se haya promovido recurso de reposición frente al auto de Octubre [sic] 20 de 2021»1, examinados los anexos del presente amparo, encuentra esta Sala que el actor adjuntó constancia de remisión del mencionado recurso al correo electrónico del accionado (j03ccper@cendoj.ramajudicial.gov.co) en la fecha 25 de octubre de 2021 con el asunto «Recurso de reposición – Auto 20 de octubre (Rad.2019-208)»2; solicitud que efectivamente no fue solventada por el servidor competente, ni fue ingresada al expediente.
En este orden de ideas, en atención a que no se advierte la existencia de una resolución judicial frente a las defensas que envió el convocante, la Sala concederá el amparo y, en consecuencia, ordenará al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, deje sin efectos los autos de 9 de marzo y 15 de junio de 2022, para que, previo a fijar fecha de remate, resuelva el recurso presentado por el accionante conforme al ámbito de sus competencias.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida y en su lugar CONCEDE el amparo solicitado por la sociedad EPK Kids Smart S.A.S.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira que, en el lapso improrrogable de los 10 días siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efectos los autos de 9 de marzo y 15 de junio de 2022, con el propósito de que, previo a fijar fecha de remate, resuelva el recurso presentado por el accionante, independiente de que sea próspero o no.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver expediente 66001310300320190020800 Indexado, Primera instancia, EjecutivoAcontinuación, Cuaderno1, Cuaderno1, PDF «36AutoResuelveRecurso»
2 Ver expediente tutela PDF «08Anexo6Prueba»