STC1179 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1179-2022

        

Magistrado  ponente  

STC1179-2022  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2021-00762-01  

(Aprobado  en sesión de nueve  de febrero de  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve  (9)  de febrero  de  dos mil veintidós (2022).  

La  Corte resuelve la  impugnación de Ino´s S.A.S.  frente  a la sentencia proferida el 24  noviembre de 2021  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Barranquilla, en la tutela que instauró contra el  Juzgado  Séptimo de Familia y la Inspección Dieciséis de  Policía Urbana de esa ciudad, extensiva a los intervinientes  en el juicio de sucesión con radicado n°  2016-00159-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante pidió dejar sin efecto las decisiones adoptadas  en la diligencia en la que se le privó de la posesión  de su predio (21 oct. 2021); también solicitó que se  ordene la plena identificación del bien objeto de desalojo. En  sustento, adujo que el juzgado accionado ordenó a la  inspección querellada (10 sep. 2021) restituir la tenencia del  inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 040-89621, a  Jairo Iglesias Ramírez quien figura como el respectivo  secuestre según las cautelas decretadas en el trámite  sucesoral (20 abr. 2016) y materializadas el 23 de mayo de 2016,  donde se designó al auxiliar en comento.  

Señaló  que el día de la diligencia la autoridad policiva hizo  presencia en su fundo de folio inmobiliario 040-121101 y materializó  la entrega al secuestre sin tener en cuenta que su terreno era  distinto a aquel sobre el cual pesaban las cautelas y se había  emitido la orden de restitución de tenencia. Criticó el  hecho de que no se efectuara la identificación del predio a  entregar y se desestimara de plano su oposición y los recursos  que contra esa determinación interpuso, según la  inspección, por la orden que en tal sentido impartió la  agencia judicial comitente.  

2.  El  Juzgado acusado abogó por la legalidad de los actos  denunciados. Mercedes Cantillo De Pautt y Jaime Rafael Barreto  Barreto se opusieron a la prosperidad del resguardo. El secuestre  Jairo Iglesias Ramírez hizo un relato de sus actuaciones y las  defendió. Acción Fiduciaria coadyuvó la tutela.  La Alcaldía Distrital de Barranquilla- Jefe de Inspecciones y  Comisarias de ese Distrito alegó su falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

3.  La primera instancia denegó el amparo por ausencia de  subsidiariedad tras considerar que la accionante no se opuso al  secuestro del bien cautelado. Mediante salvamento de voto se precisó  que a la impulsora le fue desestimada de plano su oposición y  los recursos contra esa decisión.  

4.  La recurrente reiteró sus argumentos iniciales.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será revocada y, en su lugar, se  concederá el amparo porque, de un lado, la determinación  criticada sí fue recurrida sin éxito1  y, de otro, la decisión de tener por identificado el inmueble  objeto de entrega no fue suficientemente motivada conforme a las  pruebas que en esa actuación se aportaron.  

Revisadas  las documentales remitidas a este sumario se observa que, al iniciar  la reseñada diligencia, quien atendió la vista pública  manifestó2  a la inspección accionada que el predio donde se encontraban3,  no coincidía con el señalado en la respectiva  comisión4.  Al respecto, insistió sobre la importancia de identificar el  fundo y aportó una serie de documentos5  con el fin de acreditar el equívoco alegado, sin que ninguno  de ellos fuera objeto de valoración y pronunciamiento concreto  por parte de la autoridad policiva, quien se limitó a indicar  que no «cab[ía]  duda alguna de encontrarse en el predio»  objeto de la actuación.  

Así  las cosas, al margen de las demás situaciones allí  acaecidas -relativas  a la oposición y su consecuente rechazo de plano-  lo cierto es que el proceder de la comisionada luce arbitrario por  cuanto nada dijo en torno a las pruebas que le pusieron de presente a  fin de demostrar que el inmueble donde se realizó la  diligencia no correspondía con el señalado por el  juzgado comitente.  

Establecido  lo anterior, es ostensible la ausencia de motivación por parte  de la inspección querellada frente al reproche concreto  expuesto y la existencia de un yerro configurativo de vía de  hecho, enmendable por tutela, sobre el cual se ha predicado que:  

(…)  el defecto en comento se produce cuando la autoridad (…)  accionada no analiza el asunto bajo su conocimiento o lo hace de  manera parcial o sesgada,  lo que conlleva que deba abordarse de nuevo el estudio y definición  del caso, en tanto que: «la  motivación de las decisiones constituye imperativo que surge  del debido proceso (CSJ  STC8921-2020, reiterado en STC1749-2021).  

En  suma, dada la falta de motivación en la decisión que  tuvo por identificado el predio objeto de entrega,  no  queda alternativa diferente a revocar el fallo objetado, para que la  autoridad convocada se pronuncie sobre las pruebas aportadas y  resuelva lo que en derecho corresponda.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En  su lugar, CONCEDE  la  tutela implorada por  Ino´s  S.A.S..  

En  consecuencia, se ordena a la Inspección  Dieciséis de Policía Urbana de Barranquilla  que, en el término de diez días siguientes a la  notificación de esta determinación, reanude la  actuación correspondiente, deje sin efecto todas las  determinaciones que adoptó con posterioridad a tener por  identificado el predio y emita la decisión motivada que en  derecho corresponda  respeto a este punto.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Ausencia  Justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Acta          de diligencia de entrega, folio 8  

2          Acta          de diligencia de entrega, folio 176 y siguientes del escrito de          tutela.  

3          Folio          de matrícula inmobiliaria n° 040-121101  

4          Folio          de matrícula inmobiliaria n° 040-89621  

5          Acta          de diligencia de entrega, folio 5.  

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