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STC1245-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1245-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00288-00
(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Luis Alberto Fuentes Botello promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a los intervinientes en la acción de tutela No. 54001312100120210015002.
1. El gestor pretende que se revoque la sentencia de tutela emitida por el Tribunal accionado, para que en su lugar se profiera un fallo en el que se proteja íntegramente su derecho fundamental de petición, se acceda al silencio administrativo positivo y se le cambie de estrato.
En sustento adujo que promovió acción de tutela contra la Alcaldía de Cúcuta, la Secretaria de Infraestructura y Planeación Municipal, la Secretaria de Servicios y el Comité Permanente de Estratificación de la misma ciudad, con el fin que se ampara su derecho constitucional de petición. En dicho trámite el Tribunal accionado emitió sentencia en la que acogió parcialmente sus pretensiones (30 noviembre 2021); sin embargo, a su juicio, la autoridad judicial no tuvo en cuenta que la respuesta emitida por las accionadas fue proferida fuera del término que prevé la ley, y, que en consecuencia, había lugar a decretar el silencio administrativo positivo y a ordenar su cambio de estrato.
CONSIDERACIONES
1. El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
Entre otras razones adicionales, cabe precisar que el resultado objetado todavía no es sometido a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide a esta Colegiatura evaluar anticipadamente las secuelas del procedimiento seguido por los jueces de instancia; además, el libelista tiene la posibilidad de insistir ante esa Corporación a efecto de procurar la «revisión del fallo», escenario donde puede alegar los desafueros que asegura ocurrieron (STC868-2021).
Así las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje, la protección invocada se negará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Luis Alberto Fuentes Botello.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS