STC1245 2022

FEBRERO

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STC1245-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1245-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00288-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la acción de tutela que Luis Alberto Fuentes Botello  promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta,  extensiva a los intervinientes en la acción de tutela No.  54001312100120210015002.  

            

1. El          gestor pretende que se revoque la sentencia de tutela emitida por el          Tribunal accionado, para que en su lugar se profiera un fallo en el          que se proteja íntegramente su derecho fundamental de          petición, se acceda al silencio administrativo positivo y se          le cambie de estrato.  

En  sustento adujo que promovió  acción de tutela contra la Alcaldía de Cúcuta,  la Secretaria de Infraestructura y Planeación Municipal, la  Secretaria de Servicios y el Comité Permanente de  Estratificación de la misma ciudad, con el fin que se ampara  su derecho constitucional de petición. En dicho trámite  el Tribunal accionado emitió sentencia en la que acogió  parcialmente sus pretensiones (30 noviembre 2021); sin embargo, a su  juicio, la autoridad judicial no tuvo en cuenta que la respuesta  emitida por las accionadas fue proferida fuera del término que  prevé la ley, y, que en consecuencia, había lugar a  decretar el silencio administrativo positivo y a ordenar su cambio de  estrato.  

CONSIDERACIONES  

1.  El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar  habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos  denominados «tutela  contra tutela»,  sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar  su procedencia.  

De  acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es  factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción  de tutela, cuando «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  ya que, de otro modo, «se  abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la  misma naturaleza que tornaría eterna la definición del  primer fallo» (CSJ  STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). Así  como también, está decantado que el resguardo resulta  procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto  de «cosa  juzgada fraudulenta»,  situación que se predica cuando son cumplidas formalmente  todas las etapas procesales, logrando materializar una solución  «fraudulenta»  que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.  

De  suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en  las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación,  indebida integración del contradictorio o «cosa  juzgada fraudulenta»,  de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra  al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración  en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias  particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.  

Entre  otras razones adicionales, cabe precisar que el resultado objetado  todavía no es sometido a selección por la Corte  Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que  impide a esta Colegiatura evaluar anticipadamente las secuelas del  procedimiento seguido por los jueces de instancia; además, el  libelista tiene la posibilidad de insistir ante esa Corporación  a efecto de procurar la «revisión  del fallo»,  escenario donde puede alegar los desafueros que asegura ocurrieron  (STC868-2021).  

Así  las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería  viable la  formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje, la  protección invocada se negará.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Luis  Alberto Fuentes Botello.  

Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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