STC13999 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13999-2022

        

Magistrada  ponente  

STC13999-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03464-00  

(Aprobado  en Sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que  Benjamín Páez Vergel instauró en contra de la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado  Primero  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de  Valledupar, las Oficinas de Restitución de Tierras de Bogotá  y Valledupar, el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la  Estación de Policía de  Valledupar – Comandante del  Escuadrón Móvil de Restitución de Tierras,  Comandante del Batallón La Popa del Ejército Nacional  del Distrito de Valledupar, la Defensoría del Pueblo de  Valledupar, el Ministerio de Agricultura, el Municipio de Pailitas –  Cesar, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA – Valledupar,  extensiva a Ana Agustina Sánchez Contreras, Gabriel Sánchez  y demás intervinientes en el consecutivo  2017-00056.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista invocó la protección de los derechos al  «debido  proceso, paz y vida»,  para  que se ordenara: (i)  «al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena,  manifieste qué precio y extensión en tamaño de  hectáreas,  especificando  las condiciones de la granja agrícola que se me debe  entregar,  ya que la funcionaria de Restitución de Tierras en Valledupar  me  dijo que buscara una parcela para comprarla y entregármela,  pero  posteriormente  me manifestó que si me daban el dinero y no en  especie,  me reconocerían aproximadamente 100 millones de pesos,  por  ende espero aclaración en este punto» y,  (ii)  «el  Ministerio de Agricultura manifieste sí esos dineros para la  compra de la granja agrícola que me debe entregar, ya fueron  asignados y sí ya se los gastaron, toda vez que dicha cartera  ministerial debe tomar cartas sobre el asunto».  

En  suma, adujo que la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Cartagena, mediante sentencia de 25 de junio de 2018  dispuso la restitución de la finca que habita de buena fe,  ubicada en la vereda el terror – Pailitas Cesar y la entrega de  «una  granja agrícola para  reubicarme,  donde yo pudiera mantener el ganado o semovientes que  tengo  en la finca que se ordena el despojo»; sin  embargo, han trascurrido 4 años sin que se hayan adelantado  las gestiones para solucionar por la vía pacifica dicha  diligencia.  

Señaló  que la Oficina de Restitución de Tierras tiene  programado para el próximo 25 de octubre llevar a cabo «un  desalojo a la fuerza de la finca donde habito (…), con el  acompañamiento del Ejército y Policía en  conjunto (…)».  

Indicó  que un funcionario de la Defensoría del Pueblo de Valledupar  solicitó la modulación de la «sentencia»,  escrito que firmó «sin  tener conocimiento  porque  a duras penas se escribir mi nombre como un garabato y no sé  leer»,  por  lo que pidió que no se tenga en cuenta.  

Afirmó  que el Juzgado  Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras  de Valledupar, el 9 de  septiembre  de 2019, atendiendo despacho comisorio mandó: (i)  a la Alcaldía Municipal de Pailitas, garantizar el arriendo de  una vivienda – albergue temporal para él y su núcleo  familiar a partir del 24 de septiembre de 2019 por el término  de 3 meses, (ii)  a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras  Cesar, disponer de vehículo automotor – camión para el  traslado de los semovientes y un lugar donde se puedan depositar el  ganado que actualmente se encuentra en el predio;  (iii)  a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras  Cesar- Guajira, que cumpla con la entrega de la granja agrícola  que estableció el Tribunal Superior de Valledupar; (iv)  ofició al Instituto  Colombia Agropecuario – ICA, así como a la Secretaría  de Agricultura  Departamental  del Cesar, para que «informe  sí en  los  registro de esa entidad, se encuentra inscrito el señor  BENJAMÍN PAEZ  VERGEL,  identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.795.467,  en caso positivo  informar  cuántas cabezas de ganado tiene registradas a su nombre  actualmente, y  cuál  es el hierro quemador registrado para la identificación de sus  semovientes»  y, (v)  reiteró a las autoridades militares y policiales –  comandante  de la Décima Brigada del Batallón La Popa, Comando –  ESMORT, que «informen  de las condiciones de seguridad en la vereda el Terror , comprensión  territorial de Pailitas – Cesar; presten el respectivo acompañamiento  y la colaboración necesaria en la diligencia de entrega del  predio restituido».  

Aseguró  que ninguna de las autoridades accionadas «ha  dado  cumplimiento ni a entregarme la granja agrícola omitiendo la  sentencia del Tribunal Superior de Cartagena y el ICA, tampoco ha  manifestado en cuanto a los semovientes que yo tengo registrados con  marca y la alcaldía de Pailitas y la oficina de restitución  de tierras nada ha hecho al respecto, por ende, el Ministerio de  Agricultura está llamado en la presente acción  constitucional a intervenir (sic)».  

2.-  El  Tribunal Superior de Cartagena comunicó que «dictó  sentencia del proceso de restitución de tierras con radicación  No. 20001-31-21-001-2017-00056-00, en el cual fungieron como  solicitantes los señores Gabriel Ángel Sánchez y  Ana Agustina Sánchez Contreras y como parte opositora el hoy  accionante señor Benjamín Páez Vergel (…)»  en  la que, frente al último, resolvió «declarar  fundada la oposición,  declarar acreditada la «buena  fe»  y, en consecuencia, «se  determina que como compensación a este opositor le sea  entregado por parte del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión de Restitución de Tierras Despojadas un predio  equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF) teniendo  en cuenta su domicilio de cumplir los requisitos para ello y se le  acompañe en el ingreso a programas de proyectos productivos,  si no existen impedimentos legales para el acceso a los beneficios  enunciados».  

Agregó  que es la Unidad Administrativa de Tierras Despojadas la encargada de  «materializar  la orden de compensación ordenada en favor del accionante (…)»  y  explicar las razones por las cuales «no  ha dado cumplimiento a la entrega de un predio en equivalencia o de  otro tipo de compensación en favor del señor Benjamín  Páez Vergel».  

Adicionalmente,  informó que «desde  que fue proferida la sentencia la Sala Unitaria propendió por  el cumplimiento de la orden de compensación en favor del señor  Páez Vergel en las que además se ordenó poner en  conocimiento de la Procuraduría Delegada para lo de su  seguimiento y competencia tal como se resolvió en autos de  fecha 7 de mayo y 30 de octubre de 2019, en los cuales en respuesta a  los requerimientos realizados se informaba por parte de la Unidad de  Restitución de Tierras de los avances que no daban por  concluido el agotamiento del trámite administrativo por parte  de esa entidad para la búsqueda de predios en favor del señor  Páez, y es solo hasta el informe de fecha 21 de septiembre de  2022 (…) en virtud del requerimiento realizado por proveído  de fecha 23 de agosto de 2022, en que comunica a la Sala  Especializada que no ha sido posible encontrar inmuebles para el  señor Páez Vergel, información que solo hasta  ahora fue allegada a la Sala Especializada y con la cual se accedió  a la modulación de la sentencia solicitada por el abogado del  señor Benjamín Páez Vergel por auto de fecha 10  de octubre de 2022».  

 El  Juzgado  Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Valledupar allegó link  de acceso al expediente y defendió la legalidad de su  proceder, en tanto, «(…)  se han impartido las medidas necesarias, con el fin de garantizar la  materialización de la entrega objeto de restitución,  sin desconocer los derechos fundamentales del señor Páez  Vergel. Entre las medidas adoptadas, atendiendo la condición  de segundo ocupante del opositor, se ordenó a la Alcaldía  Municipal de Pailitas, garantizar el arrendamiento de una vivienda o  albergue temporal, a favor de Benjamín Páez Vergel y su  núcleo familiar, a partir del momento en que se haga la  respectiva diligencia de entrega, por el término de tres (03)  meses prorrogables; y hasta tanto se cumpla con la compensación  reconocida a su favor. En reiteras oportunidad la diligencia de  desalojo y entrega se ha suspendido por circunstancias ajenas al  Despacho, y siempre se ha insistido en requerir a la Unidad  Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial  Cesar – La Guajira, y a la Alcaldía Municipal de  Pailitas, para que cumplan con las respectivas medidas que permitan  concretar la entrega para que fuimos comisionados».  

El  Instituto Colombiano Agropecuario- ICA – dijo que «dio  respuesta al Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras de Valledupar el día 10 de  octubre de 2022, mediante radicado ICA N° ICA20222019770, al  correo j01cctoesrtvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co».  

La  Alcaldía Municipal de Pailitas – Cesar adveró que  «mediante  su secretaria de Desarrollo Social y en aras de garantizar los  derechos fundamentales del accionante, inicio las acciones  correspondientes para darle cabal cumplimiento a la orden judicial  emanada del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de  fecha 25 de junio de 2018. De esta manera actuando en articulación  con las sectoriales de Gobierno y Planeación Municipal tiene  dispuesto el albergue para dar cumplimiento a lo ordenado respecto al  municipio de Pailitas cesar, por lo cual una vez el señor lo  requiera se le brindara lo respectivo».  

La  Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas – UAEGRTD –  destacó la improcedencia del amparo, porque «(…)  se configura la excepción denominada inexistencia del hecho  vulnerador, puesto que, el accionante pretende que la UAEGRTD le dé  cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO  JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN  DE TIERRAS (…), cumplimiento que se ha adelantado conforme a  lo establecido en la ley y que a la fecha, se encuentra supeditado a  que el la UAEGRTD cuente con los insumos necesarios para solicitar  una compensación económica a favor del accionante,  debido a que, la compensación por equivalencia no se ha podido  materializar debido a la ausencia de predios para compra en el  municipio de Pailitas, departamento del Cesar».  

La  Procuraduría General de la Nación se opuso al  resguardo.  

La  Defensoría del Pueblo Regional Cesar, El Ministerio  de Defensa Nacional – Policía Nacional – Departamento de  Policía Cesar y La  Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación  Integral a las Víctimas, rogaron su desvinculación.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se advierte el fracaso del ruego, por las siguientes  razones:  

1.1.-  Frente a la pretensión tendiente a que el Tribunal  Superior de  Cartagena  «manifieste qué precio y extensión en tamaño  de hectáreas,  especificando  las condiciones de la granja agrícola que se me debe  entregar  (…)»,  se observa que a través de proveído de 10 de octubre de  2022, accedió a la «solicitud  de modulación de la sentencia de 25 de junio de 2018»  elevada por el gestor y, en consecuencia, autorizó al «Fondo  de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas, para que, si no lo hubiere hecho, en el  término de treinta (30) días, entregue en favor del  señor Benjamín Páez Vergel compensación  en dinero correspondiente al valor de una Unidad Agrícola  Familiar (UAF) siendo el Fondo de la Unidad Administrativa Especial  de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –  UAEGRTD – quien deberá establecer el valor de la UAF predial  con el que se debe compensar al señor Benjamín Páez  Vergel brindando el acompañamiento necesario para la inversión  de los recursos, en asocio con el Ministerio Público»,  decisión  que se encuentra en trámite de notificación.  

Significa  entonces, que la salvaguarda no  tiene  vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de  objeto por hecho superado, como quiera que, en el curso de esta senda  excepcional, el  iudex  plural accionado solventó lo pertinente a la compensación  económica a favor de Páez Vergel y,  en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir algún imperativo en esa dirección,  puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Sobre  dicha figura jurídica, recientemente, la Corte Constitucional  dijo:  

(…)  3.4.  El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal  de improcedencia de la acción de tutela, según el  Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se  presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho  superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está  ante una circunstancia sobreviniente (…).  

3.5.  La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento,  esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la  intervención del juez de tutela, desaparece la causa que  originó la presunta vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales del accionante, cuya protección se  reclamaba. (T  052 de 2022, 18 feb.).  

1.2.  Lo que concierne con el pedimento encaminado a que no se tenga en  cuenta el documento radicado por la Defensoría del Pueblo de  Valledupar, por medio del cual se requirió la «modulación  de la sentencia de 25 de junio de 2018»,   porque lo suscribió «sin  tener conocimiento  porque  a duras penas sé escribir mi nombre como un garabato y no sé  leer,  se  advierte que es al precursor a quien corresponde directamente poner  en conocimiento del Tribunal Superior de Cartagena esas  circunstancias, para que sea él quien solvente lo  correspondiente.  

1.3.  En igual sentido, el  anhelo con el que busca que se «orden  al Ministerio de Agricultura manifieste sí esos dineros para  la compra de la granja agrícola que me debe entregar, ya  fueron asignados y sí ya se los gastaron, toda vez que dicha  cartera ministerial debe tomar cartas sobre el asunto,  el quejoso  debe acudir ante esa Cartera ministerial a exponer la situación  que aquí esgrime, para obtener un pronunciamiento al respecto.  

En  ese tema esta Sala ha sostenido en forma reiterada, que:  

(…)  no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión  que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el  constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las  atribuciones asignadas válidamente al funcionario de  conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de  otra manera, desconocería el carácter residual de esta  senda y las normas de orden público, que son de obligatoria  aplicación, con la consiguiente alteración de las  reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de  los intervinientes en tal causa  (Sen. 18 mar. 2011, exp. 00171-00, reiterada en STC, 1° nov.  2012, rad. 2012-00210-01 y STC3492-2021, entre otras).  

1.4.  Finalmente, en lo relacionado con la preocupación de Páez  Vergel ante el agendamiento de la diligencia  de desalojo para el próximo 25 de octubre sin contar aún  con la unidad agrícola familiar o su compensación en  dinero, debe tener en cuenta que, de conformidad con lo informado por  la Alcaldía  Municipal de Pailitas – Cesar, ésta «(…)  tiene dispuesto el albergue para dar cumplimiento a lo ordenado  respecto al municipio de Pailitas cesar, por lo cual una vez el señor  lo requiera se le brindara lo respectivo»; por  lo que, es deber del actor realizar las gestiones pertinentes ante  dicho ente territorial para la asignación del albergue a que  haya lugar.  

2.-  Ergo, se declarará la inviabilidad del socorro instado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instaurada por  Benjamín  Páez Vergel.  

Comuníquese  por el medio más idóneo posible y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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