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STC13999-2022
Magistrada ponente
STC13999-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03464-00
(Aprobado en Sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Benjamín Páez Vergel instauró en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, las Oficinas de Restitución de Tierras de Bogotá y Valledupar, el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Estación de Policía de Valledupar – Comandante del Escuadrón Móvil de Restitución de Tierras, Comandante del Batallón La Popa del Ejército Nacional del Distrito de Valledupar, la Defensoría del Pueblo de Valledupar, el Ministerio de Agricultura, el Municipio de Pailitas – Cesar, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA – Valledupar, extensiva a Ana Agustina Sánchez Contreras, Gabriel Sánchez y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00056.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso, paz y vida», para que se ordenara: (i) «al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, manifieste qué precio y extensión en tamaño de hectáreas, especificando las condiciones de la granja agrícola que se me debe entregar, ya que la funcionaria de Restitución de Tierras en Valledupar me dijo que buscara una parcela para comprarla y entregármela, pero posteriormente me manifestó que si me daban el dinero y no en especie, me reconocerían aproximadamente 100 millones de pesos, por ende espero aclaración en este punto» y, (ii) «el Ministerio de Agricultura manifieste sí esos dineros para la compra de la granja agrícola que me debe entregar, ya fueron asignados y sí ya se los gastaron, toda vez que dicha cartera ministerial debe tomar cartas sobre el asunto».
En suma, adujo que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 25 de junio de 2018 dispuso la restitución de la finca que habita de buena fe, ubicada en la vereda el terror – Pailitas Cesar y la entrega de «una granja agrícola para reubicarme, donde yo pudiera mantener el ganado o semovientes que tengo en la finca que se ordena el despojo»; sin embargo, han trascurrido 4 años sin que se hayan adelantado las gestiones para solucionar por la vía pacifica dicha diligencia.
Señaló que la Oficina de Restitución de Tierras tiene programado para el próximo 25 de octubre llevar a cabo «un desalojo a la fuerza de la finca donde habito (…), con el acompañamiento del Ejército y Policía en conjunto (…)».
Indicó que un funcionario de la Defensoría del Pueblo de Valledupar solicitó la modulación de la «sentencia», escrito que firmó «sin tener conocimiento porque a duras penas se escribir mi nombre como un garabato y no sé leer», por lo que pidió que no se tenga en cuenta.
Afirmó que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, el 9 de septiembre de 2019, atendiendo despacho comisorio mandó: (i) a la Alcaldía Municipal de Pailitas, garantizar el arriendo de una vivienda – albergue temporal para él y su núcleo familiar a partir del 24 de septiembre de 2019 por el término de 3 meses, (ii) a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Cesar, disponer de vehículo automotor – camión para el traslado de los semovientes y un lugar donde se puedan depositar el ganado que actualmente se encuentra en el predio; (iii) a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Cesar- Guajira, que cumpla con la entrega de la granja agrícola que estableció el Tribunal Superior de Valledupar; (iv) ofició al Instituto Colombia Agropecuario – ICA, así como a la Secretaría de Agricultura Departamental del Cesar, para que «informe sí en los registro de esa entidad, se encuentra inscrito el señor BENJAMÍN PAEZ VERGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.795.467, en caso positivo informar cuántas cabezas de ganado tiene registradas a su nombre actualmente, y cuál es el hierro quemador registrado para la identificación de sus semovientes» y, (v) reiteró a las autoridades militares y policiales – comandante de la Décima Brigada del Batallón La Popa, Comando – ESMORT, que «informen de las condiciones de seguridad en la vereda el Terror , comprensión territorial de Pailitas – Cesar; presten el respectivo acompañamiento y la colaboración necesaria en la diligencia de entrega del predio restituido».
Aseguró que ninguna de las autoridades accionadas «ha dado cumplimiento ni a entregarme la granja agrícola omitiendo la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena y el ICA, tampoco ha manifestado en cuanto a los semovientes que yo tengo registrados con marca y la alcaldía de Pailitas y la oficina de restitución de tierras nada ha hecho al respecto, por ende, el Ministerio de Agricultura está llamado en la presente acción constitucional a intervenir (sic)».
2.- El Tribunal Superior de Cartagena comunicó que «dictó sentencia del proceso de restitución de tierras con radicación No. 20001-31-21-001-2017-00056-00, en el cual fungieron como solicitantes los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez Contreras y como parte opositora el hoy accionante señor Benjamín Páez Vergel (…)» en la que, frente al último, resolvió «declarar fundada la oposición, declarar acreditada la «buena fe» y, en consecuencia, «se determina que como compensación a este opositor le sea entregado por parte del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF) teniendo en cuenta su domicilio de cumplir los requisitos para ello y se le acompañe en el ingreso a programas de proyectos productivos, si no existen impedimentos legales para el acceso a los beneficios enunciados».
Agregó que es la Unidad Administrativa de Tierras Despojadas la encargada de «materializar la orden de compensación ordenada en favor del accionante (…)» y explicar las razones por las cuales «no ha dado cumplimiento a la entrega de un predio en equivalencia o de otro tipo de compensación en favor del señor Benjamín Páez Vergel».
Adicionalmente, informó que «desde que fue proferida la sentencia la Sala Unitaria propendió por el cumplimiento de la orden de compensación en favor del señor Páez Vergel en las que además se ordenó poner en conocimiento de la Procuraduría Delegada para lo de su seguimiento y competencia tal como se resolvió en autos de fecha 7 de mayo y 30 de octubre de 2019, en los cuales en respuesta a los requerimientos realizados se informaba por parte de la Unidad de Restitución de Tierras de los avances que no daban por concluido el agotamiento del trámite administrativo por parte de esa entidad para la búsqueda de predios en favor del señor Páez, y es solo hasta el informe de fecha 21 de septiembre de 2022 (…) en virtud del requerimiento realizado por proveído de fecha 23 de agosto de 2022, en que comunica a la Sala Especializada que no ha sido posible encontrar inmuebles para el señor Páez Vergel, información que solo hasta ahora fue allegada a la Sala Especializada y con la cual se accedió a la modulación de la sentencia solicitada por el abogado del señor Benjamín Páez Vergel por auto de fecha 10 de octubre de 2022».
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar allegó link de acceso al expediente y defendió la legalidad de su proceder, en tanto, «(…) se han impartido las medidas necesarias, con el fin de garantizar la materialización de la entrega objeto de restitución, sin desconocer los derechos fundamentales del señor Páez Vergel. Entre las medidas adoptadas, atendiendo la condición de segundo ocupante del opositor, se ordenó a la Alcaldía Municipal de Pailitas, garantizar el arrendamiento de una vivienda o albergue temporal, a favor de Benjamín Páez Vergel y su núcleo familiar, a partir del momento en que se haga la respectiva diligencia de entrega, por el término de tres (03) meses prorrogables; y hasta tanto se cumpla con la compensación reconocida a su favor. En reiteras oportunidad la diligencia de desalojo y entrega se ha suspendido por circunstancias ajenas al Despacho, y siempre se ha insistido en requerir a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Territorial Cesar – La Guajira, y a la Alcaldía Municipal de Pailitas, para que cumplan con las respectivas medidas que permitan concretar la entrega para que fuimos comisionados».
El Instituto Colombiano Agropecuario- ICA – dijo que «dio respuesta al Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar el día 10 de octubre de 2022, mediante radicado ICA N° ICA20222019770, al correo j01cctoesrtvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co».
La Alcaldía Municipal de Pailitas – Cesar adveró que «mediante su secretaria de Desarrollo Social y en aras de garantizar los derechos fundamentales del accionante, inicio las acciones correspondientes para darle cabal cumplimiento a la orden judicial emanada del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2018. De esta manera actuando en articulación con las sectoriales de Gobierno y Planeación Municipal tiene dispuesto el albergue para dar cumplimiento a lo ordenado respecto al municipio de Pailitas cesar, por lo cual una vez el señor lo requiera se le brindara lo respectivo».
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD – destacó la improcedencia del amparo, porque «(…) se configura la excepción denominada inexistencia del hecho vulnerador, puesto que, el accionante pretende que la UAEGRTD le dé cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA – SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (…), cumplimiento que se ha adelantado conforme a lo establecido en la ley y que a la fecha, se encuentra supeditado a que el la UAEGRTD cuente con los insumos necesarios para solicitar una compensación económica a favor del accionante, debido a que, la compensación por equivalencia no se ha podido materializar debido a la ausencia de predios para compra en el municipio de Pailitas, departamento del Cesar».
La Procuraduría General de la Nación se opuso al resguardo.
La Defensoría del Pueblo Regional Cesar, El Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Departamento de Policía Cesar y La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, rogaron su desvinculación.
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte el fracaso del ruego, por las siguientes razones:
1.1.- Frente a la pretensión tendiente a que el Tribunal Superior de Cartagena «manifieste qué precio y extensión en tamaño de hectáreas, especificando las condiciones de la granja agrícola que se me debe entregar (…)», se observa que a través de proveído de 10 de octubre de 2022, accedió a la «solicitud de modulación de la sentencia de 25 de junio de 2018» elevada por el gestor y, en consecuencia, autorizó al «Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que, si no lo hubiere hecho, en el término de treinta (30) días, entregue en favor del señor Benjamín Páez Vergel compensación en dinero correspondiente al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) siendo el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD – quien deberá establecer el valor de la UAF predial con el que se debe compensar al señor Benjamín Páez Vergel brindando el acompañamiento necesario para la inversión de los recursos, en asocio con el Ministerio Público», decisión que se encuentra en trámite de notificación.
Significa entonces, que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que, en el curso de esta senda excepcional, el iudex plural accionado solventó lo pertinente a la compensación económica a favor de Páez Vergel y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir algún imperativo en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Sobre dicha figura jurídica, recientemente, la Corte Constitucional dijo:
(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba. (T 052 de 2022, 18 feb.).
1.2. Lo que concierne con el pedimento encaminado a que no se tenga en cuenta el documento radicado por la Defensoría del Pueblo de Valledupar, por medio del cual se requirió la «modulación de la sentencia de 25 de junio de 2018», porque lo suscribió «sin tener conocimiento porque a duras penas sé escribir mi nombre como un garabato y no sé leer, se advierte que es al precursor a quien corresponde directamente poner en conocimiento del Tribunal Superior de Cartagena esas circunstancias, para que sea él quien solvente lo correspondiente.
1.3. En igual sentido, el anhelo con el que busca que se «orden al Ministerio de Agricultura manifieste sí esos dineros para la compra de la granja agrícola que me debe entregar, ya fueron asignados y sí ya se los gastaron, toda vez que dicha cartera ministerial debe tomar cartas sobre el asunto, el quejoso debe acudir ante esa Cartera ministerial a exponer la situación que aquí esgrime, para obtener un pronunciamiento al respecto.
En ese tema esta Sala ha sostenido en forma reiterada, que:
(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (Sen. 18 mar. 2011, exp. 00171-00, reiterada en STC, 1° nov. 2012, rad. 2012-00210-01 y STC3492-2021, entre otras).
1.4. Finalmente, en lo relacionado con la preocupación de Páez Vergel ante el agendamiento de la diligencia de desalojo para el próximo 25 de octubre sin contar aún con la unidad agrícola familiar o su compensación en dinero, debe tener en cuenta que, de conformidad con lo informado por la Alcaldía Municipal de Pailitas – Cesar, ésta «(…) tiene dispuesto el albergue para dar cumplimiento a lo ordenado respecto al municipio de Pailitas cesar, por lo cual una vez el señor lo requiera se le brindara lo respectivo»; por lo que, es deber del actor realizar las gestiones pertinentes ante dicho ente territorial para la asignación del albergue a que haya lugar.
2.- Ergo, se declarará la inviabilidad del socorro instado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Benjamín Páez Vergel.
Comuníquese por el medio más idóneo posible y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS