STC14999 2022

NOVIEMBRE

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STC14999-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14999-2022  

Radicación  nº 76001-22-10-000-2022-00135-01   

(Aprobado  en sesión de nueve  de  noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que formuló Ana Lucía  López Ramírez contra el fallo de 4 de octubre de 2022,  dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad,  extensiva  a las partes y demás intervinientes en el proceso de  declaración de existencia de unión marital de hecho y  sociedad patrimonial con rad. N° 2020-00078-00.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista pretende a través del presente mecanismo que se  declare «la  nulidad de todo lo actuado en la audiencia celebrada el 11 de agosto  2022».  

En  sustento adujo  que promovió el juicio objeto de escrutinio contra Alejandro  Gómez Betancourt; y comoquiera que su mandataria judicial  deseaba sustituir el mandato habida cuenta de las «situaciones  delicadas de (…)  salud»  que padecía, aquella solicitó el enlace del expediente  digital desde el 1º de agosto del presente año; sin  embargo, el 11 del citado mes, en la continuación de la  audiencia de que trata el art. 372 del C.G. del P., la Juez  convocada, aun cuando se percató de la omisión en la  remisión del link por la advertencia de su apoderada, no  suspendió tal actuación y la practicó; en su  sentir dicha circunstancia impidió el relevo de la profesional  del derecho y recibir una «defensa».  

2.          La accionada remitió en enlace del proceso; Alejandro Gómez  precisó que la abogada de la aquí accionante, no solo,  contó con las piezas procesales, sino que siempre tuvo acceso  al micrositio del despacho, además que no acredito las  presuntas afectaciones.  

3. El  a  quo  negó el resguardo por incumplir con el requisito de la  subsidiariedad, toda vez que la accionante omitió interponer  los recursos de reposición y apelación contra la  decisión que rechazó la nulidad invocada con base en  las circunstancias aquí expuestas.  

4.        La  gestora impugnó la anterior decisión, sin expresar los  motivos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por infringir la  subsidiariedad que aquí impera. Lo anterior en razón a  que la censora, pese a estar acompañada por su mandataria  judicial en la audiencia del 11 de agosto de 2022 objeto de crítica,  no promovió los recursos de reposición y apelación  contra el auto que rechazó la nulidad invocada respecto de la  práctica de la citada diligencia, los cuales eran procedentes  en virtud de lo previsto en los artículos 318 y 321-6 del  Código General del Proceso.  

En  dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional  «(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2020).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Comisión  de servicio  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  (E)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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