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STC14999-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14999-2022
Radicación nº 76001-22-10-000-2022-00135-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que formuló Ana Lucía López Ramírez contra el fallo de 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a las partes y demás intervinientes en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial con rad. N° 2020-00078-00.
ANTECEDENTES
1. La libelista pretende a través del presente mecanismo que se declare «la nulidad de todo lo actuado en la audiencia celebrada el 11 de agosto 2022».
En sustento adujo que promovió el juicio objeto de escrutinio contra Alejandro Gómez Betancourt; y comoquiera que su mandataria judicial deseaba sustituir el mandato habida cuenta de las «situaciones delicadas de (…) salud» que padecía, aquella solicitó el enlace del expediente digital desde el 1º de agosto del presente año; sin embargo, el 11 del citado mes, en la continuación de la audiencia de que trata el art. 372 del C.G. del P., la Juez convocada, aun cuando se percató de la omisión en la remisión del link por la advertencia de su apoderada, no suspendió tal actuación y la practicó; en su sentir dicha circunstancia impidió el relevo de la profesional del derecho y recibir una «defensa».
2. La accionada remitió en enlace del proceso; Alejandro Gómez precisó que la abogada de la aquí accionante, no solo, contó con las piezas procesales, sino que siempre tuvo acceso al micrositio del despacho, además que no acredito las presuntas afectaciones.
3. El a quo negó el resguardo por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la accionante omitió interponer los recursos de reposición y apelación contra la decisión que rechazó la nulidad invocada con base en las circunstancias aquí expuestas.
4. La gestora impugnó la anterior decisión, sin expresar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada por infringir la subsidiariedad que aquí impera. Lo anterior en razón a que la censora, pese a estar acompañada por su mandataria judicial en la audiencia del 11 de agosto de 2022 objeto de crítica, no promovió los recursos de reposición y apelación contra el auto que rechazó la nulidad invocada respecto de la práctica de la citada diligencia, los cuales eran procedentes en virtud de lo previsto en los artículos 318 y 321-6 del Código General del Proceso.
En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020).
Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Comisión de servicio
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente (E)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS