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STC15962-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15962-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00959-00
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que María Luisa Palacios Hoyos instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La libelista pretende se ordene a la entidad convocada «expida el acto administrativo a través del cual dé respuesta a la solicitud de EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL».
En sustento adujo que es una abogada egresada de la Universidad del Magdalena, que formuló solicitud para la expedición de la respectiva Tarjeta Profesional ante la entidad accionada (26 de mayo de 2022), sin obtener respuesta en tiempo.
2. La accionanda informó que ya dio respuesta a lo pedido, expidió la tarjeta profesional y la remitió al domicilio de la actora.
CONSIDERACIONES
El amparo se negará por hecho superado, toda vez que luego de consultada la base de datos de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA), se pudo verificar que el día 1 de agosto de 2022 fue expedida la tarjeta profesional número 387.703 a nombre de la accionante. Por lo tanto, el ente acusado dio respuesta de manera clara, precisa y congruente a lo pedido. De manera que inane resultaría emitir alguna orden sobre el asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma convocada la encargada de resolver la solicitud que suscitó la presente acción (STC5820-2022).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela planteada por María Luisa Palacios Hoyos.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS