STC15961 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15961-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15961-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04104-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Diego Armando Sánchez Ordoñez le  instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, extensiva a las partes, autoridades y demás  intervinientes en el juicio n° 10016000049-2015-00164-02  (Rad. Corte 59271).  

ANTECEDENTES  

1.  El impulsor pidió  se ordene a la convocada «adopte  las medidas necesarias para [dar] respuesta a [su] solicitud».  

En  sustento, adujo que remitió un derecho de petición por  correo electrónico (18 ag. 2022), en el que solicitó  «se  emitiera copia del pronunciamiento de la insistencia de casación  presentada por [el] a través de [su] apoderado desde el 23 de  marzo», sin  que a la fecha de presentación del ruego haya obtenido  respuesta.  

2.  La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta  Corporación informó que con posterioridad a la emisión  del auto mediante el cual inadmitió la demanda de casación:  

(…)  el  apoderado del recurrente allegó mecanismo de insistencia  contra el auto del auto del 23 de marzo de 2022, que inadmitió  la demanda de casación presentada, el cual fue remitido a la  Procuraduría Delegada de Intervención Primera 1 para la  Casación Penal mediante oficio 14858 del 18 de mayo del 2022.  

(…)  el  delegado de la Procuraduría mencionada remitió concepto  del 10 de junio de 2022 en el cual no accedió al mecanismo  elevado, concepto que le fue comunicado al recurrente SANCHEZ  ORDOÑEZ mediante  oficio 17753 del 13 de junio de 2022.  

(…)  Acto  seguido las diligencias físicas se regresaron a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá mediante oficio 17919 del 13  de junio de los corrientes, por haber finalizado el trámite  del mismo.  

(…)  El  18 de agosto del 2022, el procesado recurrente elevó petición  ante esta sala, en la cual indicaba «solicito  a su despacho se sirva indicar la respuesta dada por el magistrado  ponente sobre el recurso de insistencia, lo anterior toda vez que  solo se allegó la respuesta dada por el ministerio público,  pero jamás el pronunciamiento del Magistrado ponente”  a la cual mediante oficio 33047 del 15 de noviembre del 2022 se dio  respuesta a cabalidad.  

(…)  respecto a la procedencia del mecanismo de insistencia, la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema, mediante auto AP3481-2014,  desarrolló el tema argumentando que “(II)  La solicitud de insistencia puede ser elevada ante el Ministerio  Público por intermedio de cualquiera de sus delegados para la  casación penal, o ante uno de los magistrados que hubiese  salvado el voto  o que no hubiese intervenido en la discusión ni suscrito el  referido auto.” (AP3481-2014).  

(…)  es menester aclarar, que los señores Magistrados miembros de  la Sala de Casación Penal, fueron quienes profirieron el auto  mediante el cual se inadmitió la demanda de Casación,  por lo cual se encontraban impedidos para conocer el mecanismo de  insistencia promovido por el señor Sánchez Ordoñez,  razón por la cual el mismo fue remitido a la Procuraduría  precitada, como se indicó en acápites anteriores, de  conformidad con el procedimiento establecido para estos casos.  

No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego implorado no puede abrirse paso, pues la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en los  defectos que el censor le atribuye, como pasa a explicarse.  

Ciertamente  el accionante aquí exigió se le informara sobre el  trámite de insistencia que en compañía de su  apoderado intentó;  sin  embargo, tal como lo afirmó y probó la secretaría  de la magistratura encartada, al promotor se le ofreció la  correspondiente respuesta según da cuenta el oficio n°  33047 de 15 de noviembre de 2022  (Carpeta respuestas) y remitido al correo electrónico del  inconforme, según da cuenta la página de la Rama  Judicial, enlace consulta de procesos.  

De  ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el  memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o  vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es  palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que  llevaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de  objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación  de esta queja. Por consiguiente, resulta inane emitir cualquier  pronunciamiento al respecto.  

En  este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando  puntualizó que:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de  texto) (CSJ  STC1124-2021, STC2646-2021, STC4238-2021 memoradas en STC5062-2022).  

Basten  estos breves razonamientos para desestimar el ruego habida cuenta la  ausencia de agravio e indemnidad de los derechos alegados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la  acción de tutela instaurada por Diego Armando Sánchez  Ordoñez.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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