STC15684 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15684-2022

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15684-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03903-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)   

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).   

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las  partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados  por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus  datos.  

Establecido lo  anterior, se resuelve la acción de tutela que Carol Vesga  Tejada actuando en nombre propio y en representación de  Tatiana Vesga Tejada instauró  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla  extensiva a los interesados en el proceso de filiación  extramatrimonial con rad. 2022-00026-01.  

ANTECEDENTES  

1.        La  libelista pretende a través de la presente salvaguarda, que se  ordene resolver el mecanismo vertical que incoo, para que se «LLAME  (…)  A  LAS PARTES O A LA DEMANDADA A INDAGACIÓN PARA QUE RATIFIQUE  LOS HECHOS (…)  O SE FIJE FECHA Y HORA PARA (…)  AUDIENCIA».  

En  sustento adujo, que comoquiera que el padre de Tatiana falleció  sin reconocer a la menor promovió el juicio objeto de  escrutinio contra Melisa Belén Belén; trámite en  el cual pese a que desde el 27 de abril de 2022 se concedió el  recurso de apelación que formuló contra el auto que  rechazó la demanda, el Tribunal convocado no ha desatado la  alzada; en sentir de la actora, ello ha impedido la convocatoria de  las partes interesadas y «dej[ó]  en suspenso»  el reconocimiento de los beneficios a que tiene derecho la niña  por descender de un miembro de la Policía Nacional.  

2.        El  Juzgado Primero de Familia Barranquilla relacionó las  actuaciones que conoció del mentado asunto.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  amparo se negará por hecho superado, toda vez que la  Corporación querellada, en el decurso del presente asunto  atendió el requerimiento de la señora Carol, esto es,  profirió auto mediante el cual dispuso revocar la decisión  de primer grado, para que se tenga en cuenta el escrito de  subsanación de la demanda y se resuelva lo pertinente (9 nov.  2022). De manera que inane resultaría emitir alguna orden  sobre el asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma convocada la  encargada de resolver la queja que suscitó la presente acción.  

Sobre la carencia  actual de objeto por hecho superado, esta Sala ha señalado lo  siguiente:  

(…) [l]a  decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la  justificación y el propósito de esta forma expedita de  administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…).  

El ‘hecho  superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (…).  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos  otros en fallo de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01) (CSJ  STC9564-2018, STC11320-2019, STC8111-2020, STC1221-2021, entre  otras).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  tutela  planteada por Carol  Vesga Tejada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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