Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1730-2022
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrado Ponente
ATC1730-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03690-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala la solicitud de aclaración formulada respecto de la sentencia STC15199-2022 de 10 de noviembre de 2022, proferida en la acción de tutela promovida por José Gregorio Ragua Lagos y Carmen Alicia de Ragua contra la sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y por el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
ANTECEDENTES
El Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá, solicitó se aclare el numeral segundo de la sentencia de tutela, indicando que el auto que se debe dejar sin efecto es el de «01 de abril de 2022» y no de «03 de abril de 2022» como se anotó en la parte resolutiva.
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de aclaración «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (se subraya).
Asimismo, el canon 286 ibidem, dispone que la providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
De otra parte, el artículo 287 ib, establece que el fallo puede adicionarse cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
3. Ahora, si bien la petición de «aclaración» presentada, resulta improcedente por cuanto la sentencia proferida por esta Sala no contiene frases que ofrezcan duda, se observa que en el citado fallo de tutela se incurrió en un error involuntario en la parte motiva y en el numeral segundo de la resolutiva, al hacer referencia al auto de «3» de abril de 2022 como el que debía dejarse sin valor y efecto, cuando lo correcto era indicar que se trata del proferido el día primero (1°) de ese mes y año, como así lo hizo ver la Juez solicitante, lo que impone corregir el error presentado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE
PRIMERO: Corregir la parte motiva y el numeral segundo de la resolutiva de la sentencia STC15199-2022 proferida el diez de noviembre del año en curso, en el sentido de indicar que el auto que se deja sin valor y efecto es el proferido el 1º (primero) de abril de 2022 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario No. 021-2007-00205-00.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.