ATC1730 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1730-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrado  Ponente  

ATC1730-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-03690-00  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil  veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Sala la solicitud de aclaración formulada respecto de la  sentencia STC15199-2022 de 10 de noviembre de 2022,  proferida en  la acción de tutela promovida por José Gregorio Ragua  Lagos y Carmen Alicia de Ragua contra la sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá y por el Juzgado  Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

El  Juzgado  Cuarto Civil de Ejecución de Sentencias de Bogotá,  solicitó se aclare el numeral segundo de la sentencia de  tutela, indicando que el auto que se debe dejar sin efecto es el de  «01  de  abril de 2022»  y no de «03  de  abril de 2022»  como se anotó en la parte resolutiva.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la  remisión contenida en el artículo 4° del Decreto  306 de 19921,  la sentencia es susceptible de aclaración  «cuando contenga conceptos o frases que  ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  (se subraya).  

Asimismo,  el canon 286 ibidem,  dispone  que la providencias son susceptibles de corrección cuando «se  haya incurrido en error puramente aritmético»  o en  aquellos  «casos  de error por omisión o cambio de palabras o alteración  de éstas, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva o influyan en ella».  

De  otra parte, el artículo 287 ib,  establece que el fallo puede adicionarse cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento».  

3.   Ahora, si bien la petición de «aclaración»  presentada, resulta improcedente por cuanto la sentencia proferida  por esta Sala no contiene frases que ofrezcan duda, se observa que en  el citado fallo de tutela se incurrió en un error involuntario  en la parte motiva y en el numeral segundo de la resolutiva, al hacer  referencia al auto de «3»  de abril de 2022 como el que debía dejarse sin valor y efecto,  cuando lo correcto era indicar que se trata del proferido el día  primero  (1°)  de ese mes y año, como así lo hizo ver la Juez  solicitante, lo que impone corregir el error presentado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley  RESUELVE  

PRIMERO:  Corregir  la  parte motiva y el numeral segundo de la resolutiva de la sentencia  STC15199-2022  proferida el diez de noviembre del año  en curso, en el sentido de indicar que el auto que se deja sin valor  y efecto es el proferido el 1º  (primero)  de abril  de 2022 por  el  Juzgado  Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá,  en el proceso ejecutivo hipotecario No.  021-2007-00205-00.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las  partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con  lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Artículo 2.2.3.1.1.3.          del Decreto 1069 de 2015.      

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