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STC14961-2022
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez Ponente
STC14961-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00833-01
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el mencionado señor RUBIO MERCHAN, en contra del fallo que profirió el 7 de julio de 2022 la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal.
ANTECEDENTES
El accionante, quien se encuentra recluido en el Centro Carcelario Modelo de Bucaramanga, “exige” el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, dignidad humana, hábeas data, petición e igualdad, los cuales considera conculcados por las autoridades accionadas, toda vez que fue condenado a 248 meses de prisión, como responsable de los delitos concierto para delinquir y hurto agravado, mediante sentencia proferida el 25 de julio de 2012 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bogotá- la cual fue confirmada el 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior de la misma ciudad-; mientras que a quienes participaron en la comisión del mismo ilícito sólo se les sancionó con 96 meses, iniquidad que no se ha remediado, pese a las acciones de tutela y peticiones que ha formulado para tal fin, como fue la que enfiló el 17 de febrero del año en curso a la Corte Constitucional, reclamando una respuesta de fondo.
Concretamente pretende que se revise nuevamente su proceso y se dé respuesta clara a las solicitudes de amparo constitucional que ha interpuesto, incluida la última que se radicó bajo el No. 11001 0203000202104101 00.
Aduce que podrán acusarlo de “temeridad por interponer nuevamente otra tutela, sin embargo” en su “situación de PPL y con la falta de garantías constitucionales, no hay otras opciones para poder dar parte” de su descontento y hacerse escuchar.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Sala de Casación Penal se opuso a la concesión del amparo solicitado en su contra, tras argüir que no vulneró derecho fundamental alguno del actor.
Por su parte el Secretario de la Sala de Casación Civil compartió el link del trámite constitucional adelantado dentro del mencionado expediente 11001 0203000202104101 00, conforme al cual fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
A su turno, la Presidenta de la Corte Constitucional, también se opuso, puesto que mediante oficio del 23 de mayo del año en curso la Secretaría General dio respuesta a la petición del accionado.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala A quo edificó la decisión impugnada en dos argumentos basilares, a saber: 1º. Que el señor Rubio Merchán incurrió en temeridad manifiesta, toda vez que ha presentado otras acciones de tutela con estribo en los mismos hechos y con idéntico fin; y 2º. Que no existía vulneración de los derechos por parte de la Corte Constitucional, pues esa Corporación respondió la petición del actor el 23 de mayo, es decir, antes de que se presentara la actual demanda de amparo, como se infería del oficio que aquél allegó.
IMPUGNACION
Inconforme con lo así resuelto el actor impugnó; al efecto aduce, en síntesis, que ha interpuesto otras tutelas y recursos denunciando su situación, toda vez que nunca ha recibido una respuesta “satisfactoria o justificada” a sus inquietudes sobre el derecho a la igualdad. Advierte que seguirá insistiendo, “así incurra en sanciones penales, pues incluso” ya tiene radicada una queja ante la CIDH.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto el artículo 86 de la Constitución Política establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar (…) la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” y que el derecho a la igualdad y demás que cita el actor tienen ese rango superior; también lo es, que ese instrumento expedito fue reglamentado por el legislador a través del Decreto 2591 de 1991, entre otros. el cual en el artículo 38 prevé: “ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, SE RECHAZARÁN O DECIDIRAN DESFAVORABLEMENTE TODAS LAS SOLICITUDES”, (destaca la Sala).
2. Como se compendió fue en aplicación de dicho precepto que la Sala de primer grado desestimó sin más análisis la súplica del señor Rubio Merchán, decisión que de entrada se advierte será objeto de confirmación, pues se avizora apegada a la ley.
Y ello es así, habida cuenta que el hecho de que las respuestas o el sentido de los fallos de tutela no satisfagan al actor no es razón suficiente para abrir paso a un nuevo examen o pronunciamiento constitucional, puesto que ha insistido la Sala de Casación Civil en la improcedencia de incurrir en giros argumentativos o en la invocación de nuevos derechos, para obtener un reexamen, pues eso sólo procedería “si la repetición de ést<a> obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial” (CSJ.STC de 2 de febrero de 2012, exp. 00622-01; reiterada en STC5468-2022, entre muchas…”, lo cual lejos está de ocurrir en el asunto sub judice; salvo lo referente a la censura que se enfilaba en contra de la Corte Constitucional por la presunta falta de respuesta de una petición formulada en febrero del presente año, aspecto desestimado por la a quo, mas no controvertido por el impugnante.
3. Con todo, si el actor considera que el último fallo de tutela que le negó el amparo que tanto reclama, es decir, el radicado bajo el No. 11001 020300020210410100, vulnera sus derechos de índole superior, debe hacer el respectivo seguimiento para deprecar de manera oportuna la eventual revisión, conforme al art. 33 del mencionado Decreto. 2591 de 1991), o en su defecto, activar el mecanismo de insistencia (Acuerdo No. 05 de 1992), teniendo en cuenta la información que le suministró la Corte Constitucional en el oficio mencionado.
4. De acuerdo con lo discurrido y como se anunció se confirmará la sentencia de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de julio del año en curso, por la Sala de Decisión de tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por la secretaría remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBON
Conjuez
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
JUAN GUILLERMO BETANCUR LONDOÑO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez