STC14962 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14962-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14962-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-03721-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Álvaro José Viaña  Martínez y Ruth María Jiménez de Morales  interpusieron contra la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, extensiva a las partes e intervinientes en la  tutela n° 11001-02-04-000-2022-01321-00 (Rad. Corte 124929).  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          accionantes pidieron se ordene a la magistratura accionada revoque          el auto de 30 de agosto del año que avanza y, en          consecuencia, admita la impugnación del fallo STP9846-2022.  

En  sustento de lo anterior, adujo que instauraron el ruego antes  mencionado contra la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, el cual fue admitido (1 jul. 2022). Ante el  silencio, requirieron vía correo electrónico  información del trámite, al estimar que se encontraba  vencido el término legal para fallar (29 jul. 2022), de lo  cual insistieron (2 ag.). Contaron que al día siguiente le  contestaron que «desde  el 12 de julio de 2022 se emitió proyecto de fallo de primera  instancia, el cual está bajo estudio de la Sala de Decisión  de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal (…)»  (3  ag. 2022),  ante ello dirigieron nuevo memorial «solicitando  la impulsión procesal para el fallo de la acción de  tutela 124929 (…)» y  ese mismo día un empleado de la Sala accionada les comunicó  que les enviaba copia del fallo de primera instancia «la  cual fue notificada a las partes e intervinientes del (sic) día  4 de agosto del año en curso (…)» (17  ag. 2022).  

Narraron  que como solo hasta ese día (17 ag.) conocieron el desenlace  «y  nunca antes había sido notificado[s] de dicho fallo, por  ningún medio» procedieron  a impugnarlo y agregaron el respectivo escrito y en el que además  acompañaron otro en el que pusieron de manifiesto «no  haber sido notificado[s] antes»;  sin embargo, el 30 de agosto del presente año no les  concedieron el recurso porque «el  término se había excedido con amplitud»,  el que corrió desde el 4 de agosto.  

2.-  La Sala de Casación accionada hizo el recuento de lo rituado e  informó que «la  Secretaría de esta Corporación Judicial notificó  el fallo el 4 de agosto de los corrientes a las 8:43 A.M. a las  partes accionadas y vinculadas. Específicamente al apoderado  judicial se le remitió el fallo al correo autorizado para tal  fin, esto es, alfaviamar@hotmail.es.».  La Secretaría de la Sala accionada envió el enlace del  proceso. Colpensiones esgrimió la falta de legitimación  en la causa por pasiva. Al momento de la elaboración del  proyecto de fallo no se habían recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo constitucional no está llamado a prosperar por las  razones que pasan a explicarse.  

La  decisión objeto de reproche de 30 de agosto pasado mediante la  cual la magistratura acusada le negó la impugnación  ahora pretendida, fue dictada en un proceso de igual naturaleza al  que ahora nos ocupa, por lo que, en principio, no puede tener lugar  tal petición en este nuevo escenario perentorio y limitado, ya  que su finalidad no es mantener indefinidas las controversias y menos  las de naturaleza superlativa, pues semejante situación atenta  contra el principio de seguridad jurídica, uno de los soportes  del ordenamiento jurídico.  

Pues  bien, en el asunto que concita la atención de la Sala en el  trámite tutelar, revisado el paginario se encuentra que, en  respuesta a los escritos de 29 de julio y 2 de agosto del año  que avanza, dispuso la homóloga en lo penal que se les  comunicara  que «desde  el 12 de julio de 2022 se había emitió proyecto de  fallo de primera instancia, el cual se encontraba en estudio [para  ese momento] por los integrantes de esta Sala de Decisión».  Ante ello la Secretaría notificó a las partes y demás  sujetos procesales vinculados el desenlace a los correos  alfaviamar@hotmail.es de  Álvaro José Viaña Martínez y a las  direcciones lealkate12@gmail.com  y kelvinmoralesleal@gmail.con  de Ruth María Jiménez Morales, mediante comunicado  24206 del jueves 4 de agosto de 2022 a las 8:43 a.m., donde, además,  les envió copia del fallo CSJ STP9846-2022.  

Posteriormente,  los accionantes formularon impugnación contra la determinación  adoptada en primera instancia el 19 de agosto de 2022 a las 3:50  p.m., recurso que no fue concedido porque de conformidad con el  artículo 31 de Decreto 2591 de 1991, le otorgaba a los  inconformes el termino de tres (3) días para impugnarlo y por  tanto «dicho  término ya se había excedido con amplitud».  

Ahora,  como lo establece el inciso tercero del artículo 8° de la  Ley 2213 de 13 de junio de 2022, «[l]a  notificación personal se entenderá realizada una vez  transcurridos dos días hábiles siguientes al envío  del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando  el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio  constatar el acceso del destinatario al mensaje».  Entonces, como  el enteramiento se envió el 4 de agosto, la notificación  se entendió surtida el 8 de agosto siguiente, por lo tanto,  los accionantes tuvieron los días 9, 10 y 11 de agosto de 2022  para impugnar la sentencia emitida por la Sala de Casación  Penal, sin embargo, solo vinieron a presentar la alzada, como se  dijo, hasta el 19 del mismo mes y año. En ese orden de ideas  lo decidido por la Sala de Casación Penal no luce arbitrario o  abiertamente absurdo.  

En  ese orden de ideas,  decaerá el amparo tal como fue anunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

Comisión  de servicio  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  (E)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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