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STC14962-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14962-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-03721-00
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Álvaro José Viaña Martínez y Ruth María Jiménez de Morales interpusieron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las partes e intervinientes en la tutela n° 11001-02-04-000-2022-01321-00 (Rad. Corte 124929).
ANTECEDENTES
1. Los accionantes pidieron se ordene a la magistratura accionada revoque el auto de 30 de agosto del año que avanza y, en consecuencia, admita la impugnación del fallo STP9846-2022.
En sustento de lo anterior, adujo que instauraron el ruego antes mencionado contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el cual fue admitido (1 jul. 2022). Ante el silencio, requirieron vía correo electrónico información del trámite, al estimar que se encontraba vencido el término legal para fallar (29 jul. 2022), de lo cual insistieron (2 ag.). Contaron que al día siguiente le contestaron que «desde el 12 de julio de 2022 se emitió proyecto de fallo de primera instancia, el cual está bajo estudio de la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal (…)» (3 ag. 2022), ante ello dirigieron nuevo memorial «solicitando la impulsión procesal para el fallo de la acción de tutela 124929 (…)» y ese mismo día un empleado de la Sala accionada les comunicó que les enviaba copia del fallo de primera instancia «la cual fue notificada a las partes e intervinientes del (sic) día 4 de agosto del año en curso (…)» (17 ag. 2022).
Narraron que como solo hasta ese día (17 ag.) conocieron el desenlace «y nunca antes había sido notificado[s] de dicho fallo, por ningún medio» procedieron a impugnarlo y agregaron el respectivo escrito y en el que además acompañaron otro en el que pusieron de manifiesto «no haber sido notificado[s] antes»; sin embargo, el 30 de agosto del presente año no les concedieron el recurso porque «el término se había excedido con amplitud», el que corrió desde el 4 de agosto.
2.- La Sala de Casación accionada hizo el recuento de lo rituado e informó que «la Secretaría de esta Corporación Judicial notificó el fallo el 4 de agosto de los corrientes a las 8:43 A.M. a las partes accionadas y vinculadas. Específicamente al apoderado judicial se le remitió el fallo al correo autorizado para tal fin, esto es, alfaviamar@hotmail.es.». La Secretaría de la Sala accionada envió el enlace del proceso. Colpensiones esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. Al momento de la elaboración del proyecto de fallo no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional no está llamado a prosperar por las razones que pasan a explicarse.
La decisión objeto de reproche de 30 de agosto pasado mediante la cual la magistratura acusada le negó la impugnación ahora pretendida, fue dictada en un proceso de igual naturaleza al que ahora nos ocupa, por lo que, en principio, no puede tener lugar tal petición en este nuevo escenario perentorio y limitado, ya que su finalidad no es mantener indefinidas las controversias y menos las de naturaleza superlativa, pues semejante situación atenta contra el principio de seguridad jurídica, uno de los soportes del ordenamiento jurídico.
Pues bien, en el asunto que concita la atención de la Sala en el trámite tutelar, revisado el paginario se encuentra que, en respuesta a los escritos de 29 de julio y 2 de agosto del año que avanza, dispuso la homóloga en lo penal que se les comunicara que «desde el 12 de julio de 2022 se había emitió proyecto de fallo de primera instancia, el cual se encontraba en estudio [para ese momento] por los integrantes de esta Sala de Decisión». Ante ello la Secretaría notificó a las partes y demás sujetos procesales vinculados el desenlace a los correos alfaviamar@hotmail.es de Álvaro José Viaña Martínez y a las direcciones lealkate12@gmail.com y kelvinmoralesleal@gmail.con de Ruth María Jiménez Morales, mediante comunicado 24206 del jueves 4 de agosto de 2022 a las 8:43 a.m., donde, además, les envió copia del fallo CSJ STP9846-2022.
Posteriormente, los accionantes formularon impugnación contra la determinación adoptada en primera instancia el 19 de agosto de 2022 a las 3:50 p.m., recurso que no fue concedido porque de conformidad con el artículo 31 de Decreto 2591 de 1991, le otorgaba a los inconformes el termino de tres (3) días para impugnarlo y por tanto «dicho término ya se había excedido con amplitud».
Ahora, como lo establece el inciso tercero del artículo 8° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, «[l]a notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje». Entonces, como el enteramiento se envió el 4 de agosto, la notificación se entendió surtida el 8 de agosto siguiente, por lo tanto, los accionantes tuvieron los días 9, 10 y 11 de agosto de 2022 para impugnar la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal, sin embargo, solo vinieron a presentar la alzada, como se dijo, hasta el 19 del mismo mes y año. En ese orden de ideas lo decidido por la Sala de Casación Penal no luce arbitrario o abiertamente absurdo.
En ese orden de ideas, decaerá el amparo tal como fue anunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
Comisión de servicio
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente (E)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS