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STC16282-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16282-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02329-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Adriana Marcela Carvajal contra el fallo de 2 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso divisorio N° 11001-31-03-004-2008-00573-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó que se ordene al Juzgado liquidar los gastos, fijar los honorarios definitivos al secuestre y dictar sentencia de «distribución dando entrega inmediata de los dineros sin dilación alguna» en el proceso divisorio en cuestión.
En sustento señaló que es demandada en el proceso en comento, donde el Despacho dispuso que previo a emitir pronunciamiento de fondo era necesario realizar la liquidación de gastos, por lo cual ordenó a la secretaria del Juzgado liquidar los gastos y fijar honorarios definitivos al secuestre (12 de septiembre de 2022). Dijo que han pasado 2 meses sin que el accionado haya realizado alguna actuación, y no se han entregado los dineros, los cuales las partes requieren urgentemente.
2. El Juez 47 Civil del Circuito de Bogotá remitió el link del proceso y dijo que mediante providencia de 27 de octubre de 2022 resolvió las solicitudes allegadas por las partes en el proceso, sin que exista a la fecha ningún trámite pendiente por realizar.
3. El a quo negó el resguardo al configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado ya que durante el trámite de esta instancia el Despacho emitió la aprobación de la liquidación de gastos y la fijación de honorarios definitivos al secuestre elaborada por la secretaria. Respecto de la sentencia de distribución de dineros a los condueños, dijo que esa actuación depende de la aprobación de la liquidación de gastos, sin que por este medio sea posible ordenar el agotamiento de esa etapa procesal.
4. La gestora impugnó y dijo que no se configura el hecho superado porque el Juzgado liquidó los gastos pero no entregó los dineros, lo cual fue lo solicitado.
CONSIDERACIONES
De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá emitió auto por medio del cual aprobó la liquidación de gastos y fijó los honorarios definitivos al secuestre el 27 de octubre de 2022. Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido.
En este sentido, se evidencia que más allá de que la entidad para este momento halla o no accedido a lo que se pretende (entrega de dineros), lo cierto es que se acreditó que el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá impulsó el trámite y, en este sentido, superó la tardanza injustificada.
En esa medida, como el reproche atinente a la mora en el trámite del proceso fue superado por la autoridad en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS