STC16282 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16282-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16282-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-02329-01   

(Aprobado  en sesión de siete  de  diciembre dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Adriana Marcela  Carvajal contra el fallo de 2 de noviembre de 2022, dictado por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado  47 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás  intervinientes en el proceso divisorio N°  11001-31-03-004-2008-00573-00.  

ANTECEDENTES  

1. La  gestora solicitó que se ordene al Juzgado liquidar los gastos,  fijar los honorarios definitivos al secuestre y dictar sentencia de  «distribución  dando entrega inmediata de los dineros sin dilación alguna»  en el proceso divisorio en cuestión.  

En  sustento señaló que es demandada en el proceso en  comento, donde el Despacho dispuso que previo a emitir  pronunciamiento de fondo era necesario realizar la liquidación  de gastos, por lo cual ordenó a la secretaria del Juzgado  liquidar los gastos y fijar honorarios definitivos al secuestre (12  de septiembre de 2022). Dijo que han pasado 2 meses sin que el  accionado haya realizado alguna actuación, y no se han  entregado los dineros, los cuales las partes requieren urgentemente.  

2. El  Juez 47 Civil del Circuito de Bogotá remitió el link  del proceso y dijo que mediante providencia de 27 de octubre de 2022  resolvió las solicitudes allegadas por las partes en el  proceso, sin que exista a la fecha ningún trámite  pendiente por realizar.  

3. El  a  quo  negó el resguardo al configurarse una carencia actual de  objeto por hecho superado ya que durante el trámite de esta  instancia el Despacho emitió la aprobación de la  liquidación de gastos y la fijación de honorarios  definitivos al secuestre elaborada  por la secretaria. Respecto de la sentencia de distribución de  dineros a los condueños, dijo que esa actuación depende  de la aprobación de la liquidación de gastos, sin que  por este medio sea posible ordenar el agotamiento de esa etapa  procesal.  

4.  La gestora impugnó y dijo que no se configura el hecho  superado porque el Juzgado liquidó los gastos pero no entregó  los dineros, lo cual fue lo solicitado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  comoquiera que el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá  emitió auto por medio del cual aprobó la liquidación  de gastos y fijó los honorarios definitivos al secuestre el 27  de octubre de 2022. Con esa perspectiva, resulta improcedente el  amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han  desaparecido.  

En  este sentido, se evidencia que más allá de que la  entidad para este momento halla o no accedido a lo que se pretende  (entrega de dineros), lo cierto es que se acreditó que  el  Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá impulsó el  trámite y, en este sentido, superó la tardanza  injustificada.  

En  esa medida, como el reproche atinente a la mora en el trámite  del proceso fue superado por la autoridad en el transcurso de este  trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá  ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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