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STC16501-2022
Magistrado ponente
STC16501-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04270-00
(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte resuelve la tutela de William Benjumea Taborda frente al Juzgado Cuarto de Familia de Pereira, a la cual fue vinculada la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el radicado n° 66001-31-10004-2021-00287-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante (77 años) pidió anular lo actuado dentro la liquidación de sociedad conyugal que le adelantó Nubia Blanco González desde los autos de 18 de marzo y 22 de septiembre de 2021, mediante los cuales, en su orden, el juzgado le designó abogado de pobre y tuvo como contestada por este la demanda; además, declarar que la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2022 violó su derecho al debido proceso (28 nov.).
Manifestó que en la audiencia de inventarios y avalúos, dicho togado renunció injustificadamente a la práctica de unas pruebas y el estrado acusado excluyó unos bienes situados en Estados Unidos, decisión que confirmó el Tribunal, quedando solamente dos inmuebles situados en Pereira, de los cuales el comercial fue adjudicado a su contraparte, privándolo de su sustento mínimo vital. Agregó que un incidente de nulidad que propuso ante el ad quem fue negado, así como el recurso de casación.
En general, reprochó la falta de experticia e idoneidad del abogado que lo asistió, de las que infructuosamente informó al Tribunal.
2. El Juzgado facilitó el link de acceso al expediente y pidió declarar improcedente el auxilio porque la sentencia aprobatoria de la partición no fue apelada.
El Tribunal negó haber conculcado algún derecho y dijo que las peticiones del accionante sobre la defensa técnica fueron resueltas oportunamente. Puso de presente que el juicio en tutela es de validez, no de corrección.
CONSIDERACIONES
1. En lo que atañe a los autos mediante los cuales el Juzgado Cuarto de Familia de Pereira nombró abogado al actual accionante en virtud del amparo de pobreza que le concedió (18 mar. 2021)1 y tuvo en cuenta la contestación de la demanda que hizo el mismo profesional (22 sept. 2021)2, pronto se advierte la improcedencia del resguardo comoquiera que entre esas fechas y la radicación de este amparo (28 nov. 2022)3 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la activación de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez.
Baste agregar que la falta de defensa técnica no ha sido motivo que la Corte haya aceptado para conceder el amparo, pues deriva de un defecto de la parte que no puede achacársele a la contraria ni al juez, quedándole al presuntamente afectado la posibilidad de reclamar en otros escenarios la responsabilidad del profesional del derecho.
2. Por otra parte, la Sala no encuentra reproche que hacer desde la perspectiva constitucional al auto del Tribunal de 8 de junio de 2022, confirmatorio del apelado, emitido por el Juzgado de 14 de febrero anterior, que excluyó de los inventarios y avalúos bienes situados en los Estados Unidos de América, en tanto en su conjunto estimaron irrazonable que bienes adquiridos por la demandante 23 y 20 años antes formaran parte de la universalidad, en la medida que es un hecho pacífico que los excónyuges sostienen relaciones maritales con terceros desde hace más de 25 años, todo ello a la luz de la CSJ SC4027-2021.
3. En lo que concierne a las determinaciones del Tribunal de 18 de julio de 2022 de negar la nulidad planteada y no conceder el recurso de casación, así como la sentencia que el juzgado dictó el 7 de septiembre siguiente, el amparo será denegado porque no cumple el requisito de subsidiariedad, pues Benjumea Taborda no interpuso los recursos de reposición, súplica y queja eran procedentes al tenor de los artículos 318, 331 y 321 del Código General del Proceso.
De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria de la libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar las decisiones que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional.
4. En suma, comoquiera que la presentación de esta acción constitucional resulta intempestiva y precedida de incuria respecto de las providencias judiciales cuestionadas, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada por William Benjumea Taborda.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 04 anexo2 pdf
2 05 anexo3 pdf
3 Según acta de reparto en el Tribunal