Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC16881-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16881-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2022-01668-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación formulada por Ancizar Cardoso Rodríguez al fallo de 20 de septiembre de 2022 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que interpuso frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva a las partes e intervinientes en el ruego n° 73001-22-04-000-2022-00167-00.
ANTECEDENTES
1. El promotor pidió se ordene a la magistratura acusada «contestar y tramitar la solicitud calendada el 18 de julio de 2022».
En sustento, adujo que formuló un derecho de petición para que le informaran que decisión o en qué estado se encontraba el incidente de desacato a fallo de tutela en el radicado objeto de escrutinio (18 jul 2022), sin que a la fecha de radicación del auxilio (12 ag. 2022) se le haya brindado la correspondiente contestación.
2. La magistratura cuestionada informó que «el incidente de desacato fue fallado el 25 de mayo de 2022, y fue notificado mediante oficio AT No.2218 del 26 del mismo mes y año». La Fiscalía 33 Seccional de El Espinal relató lo acaecido en el proceso 2016-00036, como resultado del desenlace 2022-00167. La Fiscalía 23 Seccional de la misma localidad esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo por hecho superado tras considerar que «mediante proveído del 25 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué emitió pronunciamiento dentro del incidente de desacato promovido por el señor Cardoso Rodríguez al interior de la acción de tutela 2022-00167; decisión notificada el 26 del mismo mes y año, a la dirección electrónica registrada por el accionante (…)». También advirtió que el 18 de julio del año que avanza, el Tribunal brindó respuesta al derecho de petición de información que elevó en la misma fecha.
4. Recurrió el convocante e insistió en que «el incidente de desacato no fue tramitado; o por lo menos a este incidentante no le fue notificado ni el auto admisorio del mismo y, menos, todavía, el fallo (…)».
CONSIDERACIONES
Desde el pórtico se anuncia la convalidación del veredicto confutado, pero por las razones que pasan a explicarse.
1. En lo atinente a la falta de respuesta a la «solicitud calendada el 18 de julio de 2022», de las evidencias aportadas al paginario, concretamente de la respuesta ofrecida por la magistratura acusada, el informe suscrito por el empleado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y la trazabilidad de este, se infiere que la petición fue atendida y remitida al correo señalado por el actor el «Lun 18/07/2022 5:02 PM. Para: elveedorquevigilasentidades@gmail.com», en el que le indicaron que «se profirió sentencia al interior del incidente de desacato de la referencia el día 25 de mayo del año en curso y se notificó mediante oficio AT N°2218 el día 26 del mismo mes. Adjunto el fallo del desacato y el oficio de notificación en 2 archivos pdf» (Anexo Petición+respuesta).
De ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que llevaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación de esta queja. Por consiguiente, resulta inane emitir cualquier pronunciamiento al respecto.
En este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando puntualizó que:
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC1124-2021, STC2646-2021, STC4238-2021 memoradas en STC5062-2022).
2. Ahora, en cuanto a las inconformidades planteadas en el recurso que aquí se desata relacionadas con que «el incidente de desacato no fue tramitado; o por lo menos a este incidentante no le fue notificado ni el auto admisorio del mismo y, menos, todavía, el fallo (…)», los mismos no pueden ser acogidos en esta sede, por cuanto, se trata de hechos nuevos respecto de los cuales los accionados y los vinculados no pudieron defenderse en su debida oportunidad, en tanto que la particular temática no fue puesta desde el inicio en consideración en el presente debate, para que se ejerciera su derecho de contradicción, motivo por el cual ahora no pueden ser sorprendidos con una decisión al respecto, pues, así, se les desconocería también la garantía superior al debido proceso.
(…) si bien es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores (…) También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa» (CSJ STC4035-2021, memorada en STC6400-2022).
Basten estos breves razonamientos para, como se anunció, desestimar el ruego habida cuenta la ausencia de agravio e indemnidad de los derechos alegados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS