AC 5776 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5776-2022 (2022-01798-00)

        

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-01798-00  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código  General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el  recurso extraordinario de revisión formulado por Sandra  Patricia Chacón Rubio, se INADMITE  para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se  subsane lo siguiente,  

1.  Allegar  poder  donde se especifique con claridad el asunto para el cual se otorga,  las partes y la sentencia objeto de revisión, por cuanto el  aportado se confirió para una acción de tutela.  

2.  Como  se invoca la causal 8ª,  art. 355 del Código General del Proceso,  se deberá indicar tanto  la causal de nulidad que se generó en la sentencia y que no  era susceptible de recurso, como los hechos concretos que le sirven  de fundamento (numeral 4, artículo 357, concordante numeral 5,  canon 82 Ib.).  

3.  Enlistar  como  anexos de la demanda el certificado de existencia y representación  legal de la Sociedad de San Vicente de Paul de Medellín que se  aportó con el escrito inicial (págs. 3 a 12 pdf0002).  

4.  Señalar  el despacho judicial donde se encuentra actualmente el expediente  (num. 3, art. 357 Ley 1564 de 2012).  

5.  Señalar los fundamentos de derecho sobre los cuales se soporta  el recurso extraordinario de revisión (num. 8, art. 82 Ib.).  

6.  Informar el lugar de notificación física y electrónica  donde las partes, sus representantes legales y el apoderado de la  demandante recibirá notificaciones, así como el de  quienes fueron parte en el expediente 11001-31-03-013-2013-00338-00  (num. 10, art. 82 ejusdem).  

7.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 302 del  Código General del Proceso,  adjuntar  copia del acta y del medio digital de la sentencia proferida el 11 de  febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

8.  Como medida de dirección del proceso, se dispone que la  subsanación, de las deficiencias advertidas se integren en un  nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico  (inc. 2, artículo 89 del C.G. del P.).  

Notifíquese,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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