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STC16882-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16882-2022
Radicación nº11001-02-04-000-2022-01884-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación formulada por Fran Mauricio Múnera Restrepo al fallo de 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, extensiva a las partes e intervinientes en el juicio n° 66001600003520060232900.
ANTECEDENTES
1. El convocante solicitó «se bloquee el acceso y conocimiento al público en general (no a las autoridades judiciales y administrativas) a la información sobre denuncios penales ya culminados en mi contra, existentes en las bases de datos referidas».
En sustento señaló que en su contra se adelantó el proceso penal atrás referido y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, declaró su liberación definitiva de la condena impuesta (15 abr. 2016), razón por la cual en los meses de mayo, junio y julio pasados instó ante los convocados el ocultamiento al público de sus datos, sin que su clamor fuera atendido.
Se dolió de que al no haberse atendido sus pedimentos se trasgredieron sus prerrogativas de petición y habeas data, en razón al fácil acceso de dicha información en la página de la Rama Judicial.
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales informó que «el día de hoy [14 sep. 2022], mediante auto no. 909, se ordenó a la secretaria de este Despacho, que se excluyera del conocimiento público toda la información que repose en el sistema de información SIGLO XXI, respecto de FRAN MAURICIO, y referida a esta causa penal seguida en su contra. El auto se le enteró al señor FRAN MAURICIO por medio del siguiente correo electrónico (…)». El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, informó que «en su momento el competente lo fue el J.01.EPMS de Pereira, desconociéndose si ordenó al momento de la liberación definitiva, el ocultamiento de su ficha técnica en consulta de procesos de la Rama Judicial». El juez de conocimiento reseñó que «mediante oficio No. 0528 del 27 de mayo de 2021 y enviada a la dirección electrónica aportada por el solicitante, esto es, (…); en dicha respuesta se le envió al señor Fran Mauricio Múnera Restrepo, los oficios obrantes en el expediente 660016000035200602329 dirigidos a las diferentes autoridades, a través de los cuales se comunicó la decisión de LIBERACIÓN DEFINITIVA declarada en su favor. Adicionalmente, se le envió paz y salvo actualizado, expedido por el juzgado».
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego frente a los juzgados porque las pretensiones del pretensor fueron «resueltas adecuadamente, respecto a los accionados Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales -quien vigilaba la condena dentro del proceso 2006-02329- y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira», sin embargo, concedió el amparo frente al Tribunal en razón a que «el 14 de julio de 2022, elevó solicitud de anonimización u ocultamiento de datos como titular de la información dentro del proceso penal de referencia, sin que se advierta que, frente a la misma, se ha brindado respuesta alguna por el Tribunal; además, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se observa que, dentro del proceso penal 2006-02329-01 que cursó en dicha instancia judicial, aún se encuentran consignados los datos del tutelante», y además, no hubo pronunciamiento por parte de ese cuerpo colegiado.
4. El activante recurrió e insistió en que no recibió respuesta por parte del Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a los motivos de inconformidad, se anticipa que la providencia de la Sala de Casación Penal será convalidada, pero por haberse configurado una carencia actual por hecho superado. Ciertamente, para el momento en que el actor verificó en la página de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos (12 oct. 2022 16:22 horas), aparecía el proceso a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, tal como lo comprueba el impugnante (fls. 14 y ss escrito impugnación). De allí que el fundamento del amparo para ese momento siguiera vigente. No obstante, para la data en que se elaboró el proyecto se verificó en la «página web www.ramajudicial.gov.co link consulta de procesos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas – Buga», que la petición se solventó y en los juzgados de esa localidad no figura el nombre del accionante en el proceso de la referencia.
Así las cosas, el estrado convocado, en el transcurso de la primera instancia constitucional, resolvió el pedimento y el registro en el sistema de información del que se dolió fue desactivado, y en ese orden de ideas aquí se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, memorada entre muchas en STC3252-2022).
En este orden de ideas, como se anticipó el veredicto de primer grado debe convalidarse.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS