STC16882 2022

DICIEMBRE

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STC16882-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC16882-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2022-01884-01  

(Aprobado en  sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación formulada por Fran Mauricio Múnera  Restrepo al fallo  de 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia en  la salvaguarda que instauró frente a la   Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga,  el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Pereira,  extensiva a las partes  e intervinientes en el juicio n° 66001600003520060232900.  

ANTECEDENTES  

1.  El convocante solicitó «se  bloquee el acceso y conocimiento al público en general (no a  las autoridades judiciales y administrativas) a la información  sobre denuncios penales ya culminados en mi contra, existentes en las  bases de datos referidas».  

En  sustento señaló que en su contra se adelantó el  proceso penal atrás referido y el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, declaró su  liberación  definitiva de  la condena impuesta (15 abr. 2016), razón por la cual en los  meses de mayo, junio y julio pasados instó ante los convocados  el ocultamiento  al público de sus datos, sin  que su clamor fuera atendido.  

Se  dolió de que al no haberse atendido sus pedimentos se  trasgredieron sus prerrogativas de petición  y habeas data,  en razón al fácil acceso de dicha información en  la página de la Rama Judicial.  

2.  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Manizales informó que «el  día de hoy [14 sep. 2022], mediante auto no. 909, se ordenó  a la secretaria de este Despacho, que se excluyera del conocimiento  público toda la información que repose en el sistema de  información SIGLO XXI, respecto de FRAN MAURICIO, y referida a  esta causa penal seguida en su contra. El auto se le enteró al  señor FRAN MAURICIO por medio del siguiente correo electrónico  (…)».  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Buga, informó que «en  su momento el competente lo fue el J.01.EPMS de Pereira,  desconociéndose si ordenó al momento de la liberación  definitiva, el ocultamiento de su ficha técnica en consulta de  procesos de la Rama Judicial».  El juez de conocimiento reseñó que «mediante  oficio No. 0528 del 27 de mayo de 2021 y enviada a la dirección  electrónica aportada por el solicitante, esto es, (…);  en dicha respuesta se le envió al señor Fran Mauricio  Múnera Restrepo, los oficios obrantes en el expediente  660016000035200602329 dirigidos a las diferentes autoridades, a  través de los cuales se comunicó la decisión de  LIBERACIÓN DEFINITIVA declarada en su favor. Adicionalmente,  se le envió paz y salvo actualizado, expedido por el juzgado».  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó  el ruego frente a los juzgados porque las pretensiones del pretensor  fueron «resueltas  adecuadamente, respecto  a los accionados Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Manizales -quien vigilaba la condena dentro  del proceso 2006-02329- y el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Pereira»,  sin embargo, concedió el amparo frente al Tribunal en razón  a que «el  14 de julio de 2022, elevó solicitud de anonimización u  ocultamiento de datos como titular de la información dentro  del proceso penal de referencia, sin que se advierta que, frente a la  misma, se ha brindado respuesta alguna por el Tribunal; además,  una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama  Judicial se observa que, dentro del proceso penal 2006-02329-01 que  cursó en dicha instancia judicial, aún se encuentran  consignados los datos del tutelante», y  además, no hubo pronunciamiento por parte de ese cuerpo  colegiado.  

4.  El activante recurrió e insistió en que no recibió  respuesta por parte del Juzgado 02 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Corte a los motivos de inconformidad, se anticipa que la  providencia de la Sala de Casación Penal será  convalidada, pero por haberse configurado una carencia actual por  hecho superado. Ciertamente, para el momento en que el actor verificó  en la página de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos  (12 oct. 2022 16:22 horas), aparecía el proceso a cargo del  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Buga, tal como lo comprueba el impugnante (fls. 14 y ss escrito  impugnación). De allí que el fundamento del amparo para  ese momento siguiera vigente. No obstante, para la data en que se  elaboró el proyecto se verificó en la «página  web www.ramajudicial.gov.co link consulta de procesos Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas – Buga»,  que la petición se solventó y en los juzgados de esa  localidad no figura el nombre del accionante en el proceso de la  referencia.  

   

Así  las cosas, el estrado convocado, en el transcurso de la primera  instancia constitucional, resolvió el pedimento y el registro  en el sistema de información del que se dolió fue  desactivado, y en ese orden de ideas aquí  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, memorada entre  muchas en STC3252-2022).  

En  este orden de ideas, como se anticipó el veredicto de primer  grado debe convalidarse.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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