STC16500 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16500-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16500-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04263-00  

(Aprobado en sesión de  catorce de diciembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

1.        El  libelista pretende a través de la presente salvaguarda que  se  ordene al Tribunal convocado tramitar el recurso de apelación  que formuló en el juicio objeto de escrutinio, habida cuenta  que no había lugar a declararlo desierto, comoquiera que su  único motivo de inconformidad fue que no se hubieran concedido  agencias en derecho a su favor.  

2.        Al  momento de elaborar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

El ruego será  negado, toda vez que, desde la última providencia censurada  (15 feb. 2022), hasta la formulación de este amparo (30 nov.  2022), trascurrieron nueve (9) meses y quince (15) días, esto  es, se supera, por mucho el lapso de seis (6) meses que esta  Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda  excepcional.  

Sobre  la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado,  que  

aquellas  situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no  guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la  acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo  de sanción por la demora o negligencia del accionante en  acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección  y, también, por evitar perjuicios, éstos sí  actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas  de las circunstancias no cuestionadas oportunamente  (CSJ STC2007-2021).  

En  consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  tutela  instada por Gerardo Herrera.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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