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STC1659-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1659-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02825-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló William Alberto Romero frente a la sentencia de 17 de enero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad y Transmilenio S.A., extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°.2019-00463.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretendió que se ordene al estrado cuestionado dar «respuesta a la solicitud de fijar caución con el fin de levantar las medidas cautelares» en su contra y que, posteriormente, expida los oficios a que haya lugar. Aunado a ello, pidió que mientras se resolvía el anterior pedimento y «como tutela transitoria para evitar perjuicio irremediable», Transmilenio S.A. le recibiera su vehículo y le pagara el reconocimiento que estableció el Decreto 068 de 2019.
Como sustento, señaló que fue demandado en proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, asunto que conoció el juzgado accionado y dentro del cual se inscribió la demanda sobre el bien aludido. Agregó que el automotor prestaba el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en Bogotá, bajo el modelo del Sistema Integrado de Transporte Público; no obstante, la administración distrital apoyada en el Decreto en comento decidió «sacar[lo] de operación», para lo cual Transmilenio S.A. lo invitó a entregarlo a cambio de una remuneración. Sin embargo, no se pudo llevar a cabo el procedimiento porque el vehículo debía estar «libre de cualquier medida cautelar o limitante del derecho de dominio». Así las cosas, solicitó a la agencia del circuito que fijara caución con el fin de levantar la cautela y poder continuar el trámite administrativo (14 abr. 2021).
Su reproche radicó en que hasta el momento de presentar la acción de tutela la autoridad judicial cuestionada no había emitido respuesta alguna. Además, alegó que Transmilenio S.A. desconoció que la inscripción de la demanda no saca el bien de comercio, lo que le impidió realizar el traspaso. Todo lo cual, le genera un perjuicio irremediable por ser el automotor su única fuente de ingreso.
2. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito indicó que ya resolvió el pedimento que se encontraba pendiente.
3. El Tribunal negó el amparo por hecho superado, toda vez que la dilación reprochada cesó durante el desarrollo de la acción constitucional.
4. El promotor refutó la decisión, apoyado en que nada se dijo en relación con el reproche y la petición que hizo frente a Transmilenio S.A.
CONSIDERACIONES
Se confirmará la sentencia del tribunal ya que, enfocado el reparo de la impugnación, no se advierte desafuero en la falta de pronunciamiento de aquél respecto de la pretensión formulada frente a Transmilenio S.A., en la medida en que el accionante pidió que, «como tutela transitoria para evitar perjuicio irremediable», mientras se resolvía su solicitud de fijar caución por parte del juzgado querellado, dicha empresa le recibiera su vehículo y le pagara el reconocimiento que estableció el Decreto 068 de 2019. No obstante, en el trámite del amparo, el estrado del circuito resolvió su pedimento, de allí que no se estudió la necesidad de proferir decisión temporal o transitoria, pues lo pretendido se satisfizo en el desarrollo de la acción.
Por lo expuesto, se ratificará el veredicto emitido por el tribunal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS