STC1659 2022

FEBRERO

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STC1659-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1659-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02825-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de  febrero de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).   

Se  resuelve la impugnación que formuló William Alberto  Romero frente a la sentencia de 17 de enero de 2022, proferida por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que el recurrente instauró  contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad  y Transmilenio S.A., extensiva a los intervinientes en el litigio con  radicado n°.2019-00463.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretendió que se ordene al estrado cuestionado dar          «respuesta          a la solicitud de fijar caución con el fin de levantar las          medidas cautelares»          en su contra          y          que, posteriormente, expida los oficios a que haya lugar. Aunado a          ello, pidió que mientras          se resolvía el anterior pedimento y          «como          tutela transitoria para evitar perjuicio irremediable»,          Transmilenio S.A. le recibiera su vehículo y le pagara el          reconocimiento que estableció el Decreto 068 de 2019.  

Como  sustento, señaló que fue demandado en proceso  declarativo de responsabilidad civil extracontractual, asunto que  conoció el juzgado accionado y dentro del cual se inscribió  la demanda sobre  el bien aludido.  Agregó que  el automotor prestaba el servicio público de transporte  terrestre de pasajeros en  Bogotá, bajo el modelo del Sistema Integrado de Transporte  Público; no obstante, la administración distrital  apoyada en el Decreto en comento decidió «sacar[lo]  de operación»,  para lo cual Transmilenio S.A. lo invitó a entregarlo a cambio  de una remuneración. Sin  embargo, no se pudo llevar a cabo el procedimiento porque el vehículo  debía estar «libre  de  cualquier medida cautelar o limitante del derecho de dominio».  Así  las cosas, solicitó a la agencia del circuito que fijara  caución con el fin de levantar la cautela y poder continuar el  trámite administrativo (14 abr. 2021).  

Su  reproche radicó en que hasta el momento de presentar la acción  de tutela la autoridad judicial cuestionada no había emitido  respuesta alguna. Además, alegó que Transmilenio S.A.  desconoció que la inscripción de la demanda no saca el  bien de comercio, lo que le impidió realizar el traspaso. Todo  lo cual, le genera un perjuicio irremediable por ser el automotor su  única fuente de ingreso.  

            

2. El          Juzgado Dieciséis Civil del Circuito indicó que ya          resolvió el pedimento que se encontraba pendiente.  

            

3. El          Tribunal negó el amparo por hecho superado, toda vez que la          dilación reprochada cesó durante el desarrollo de la          acción constitucional.  

            

4. El          promotor refutó la decisión, apoyado en que nada se          dijo en relación con el reproche y la petición que          hizo frente a Transmilenio S.A.  

CONSIDERACIONES  

Se  confirmará la sentencia del tribunal ya que, enfocado el  reparo de la impugnación, no se advierte desafuero en la falta  de pronunciamiento de aquél respecto de la pretensión  formulada frente a Transmilenio S.A., en la medida en que el  accionante pidió que, «como  tutela transitoria para evitar perjuicio irremediable»,  mientras se resolvía su solicitud de fijar caución por  parte del juzgado querellado, dicha empresa le recibiera su vehículo  y le pagara el reconocimiento que estableció el Decreto 068 de  2019. No obstante, en el trámite del amparo, el estrado del  circuito resolvió su pedimento, de allí que no se  estudió la necesidad de proferir decisión temporal o  transitoria, pues lo pretendido se satisfizo en el desarrollo de la  acción.  

Por  lo expuesto, se ratificará el veredicto emitido por el  tribunal.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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