STC1656 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC1656-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1656-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02792-01  

(Aprobado  en sesión del dieciséis de  febrero de dos mil veintidós)   

   

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).   

Se  resuelve la impugnación que formuló Álvaro  Ignacio Parra frente a la sentencia de 13 de enero de 2022, emitida  por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que el recurrente le interpuso al Juzgado Cuarenta y  Siete Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los  intervinientes en el asunto nº 2001-02526-01.  

ANTECEDENTES  

1. El  promotor pidió ordenar al Juzgado accionado que en el término  de 24 horas se pronuncie sobre los memoriales que ha radicado y que  de prioridad a su proceso.  

Como  sustento, adujo que el proceso concursal (2001-02526-01) lleva más  de 20 años, ha pedido al despacho numerosas veces el impulso  procesal del litigio, sin obtener resultado alguno.  

2. El  encartado dijo que en providencia de 11 de enero de 2022 resolvió  las solicitudes allegadas por las partes y se realizó el  impulso respectivo.  La  Secretaria Distrital de Hacienda dijo que el amparo es improcedente.  El Banco Caja Social S.A. señaló que carece de  legitimación y, el Banco Davivienda S.A. pidió ser  desvinculado.  

3.   El a  quo  negó la salvaguarda al configurarse un hecho  superado por carencia actual de objeto.  

4.  El  censor impugnó apoyado que el expediente ha pasado por  numerosos juzgados, sin que ninguno resolviera la solitud hasta  radicada la tutela. Además, señaló que los  hechos del numeral 6.3 de la sentencia no son ciertos.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego no  tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado  accionado dio respuesta al pedimento aludido mediante proveído  de 11 de enero de 2022. En  esa medida, como  el reproche atinente a la mora en la resolución de las  peticiones fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de  este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá  ser ratificado.  

Ahora,  el argumento ofrecido en la impugnación, que da a entender que  al trámite concordatario se le ha dado un deficiente manejo y  que sólo hasta que se interpuso la tutela obtuvo avance, en  nada cambia el panorama descrito, en la medida en que el juez  constitucional no es la autoridad encargada de supervisar el buen  funcionamiento de la gestión de los despachos judiciales. Para  ello existe, por ejemplo, el trámite de vigilancia  administrativa, por lo que deberá el actor hacer uso de él  si a bien lo tiene.  

Así  las cosas, como la mora concreta señalada en la demanda se  superó, se confirmará el fallo del tribunal.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *