STC2858 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC2858-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC  2858-2022  

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-00639-00  

(Aprobado  en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Jairo Arnoldo Bejarano Reina  instauró contra la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala  Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Séptimo Penal del  Circuito, ambos de Ibagué, extensiva a las partes, autoridades  y demás intervinientes en el juicio n°  73001-31-04-007-2014-00002-01 (Rad. Corte 55750).  

ANTECEDENTES  

1. El  accionante pidió se declare sin valor ni efecto el auto  AP3089-2019 de 31 de julio de 2019, y se ordene a la magistratura de  casación que «conforme  al artículo 216 de la Ley 600 de 2000, case la sentencia de  segundo grado del 21 de marzo de 2019 (…)».  

En  sustento adujo que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de  Ibagué lo condenó a 4 años de prisión y  le impuso multa de 50 s.m.l.m.v. al hallarlo responsable en calidad  de autor del punible de celebración  de contrato sin cumplimiento de requisitos legales  cuando se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Alvarado  (18 sep. 2017),  apeló y el Tribunal adicionó el fallo  en el sentido de castigarlo con la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  mismo término de la sanción principal (21 mar. 2018),  postuló casación pero, fue inadmitida la demanda  (AP3089-2019 de 31 jul. 2019). Se dolió de que la colegiatura  de cierre incurrió en vía  de hecho por defecto procedimental al  no haberle dado trámite al recurso.  

2.  Para  la fecha de elaboración del proyecto no se había  recibido respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado, toda vez que, desde la providencia  censurada (31 jul. 2019), hasta la formulación de este amparo  (23 feb. 2022), trascurrieron dos (2) años, seis (6) meses y  veintidós (22) días, esto es, se supera el lapso de  seis (6) meses que esta Corporación ha considerado razonable  para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que, además, no  fue justificada por el interesado (CSJ STC196-2021, memorada en  STC1681-2022, entre muchas).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  acción de tutela instaurada por Jairo Arnoldo Bejarano Reina.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *