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STC2858-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC 2858-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-00639-00
(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Jairo Arnoldo Bejarano Reina instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, ambos de Ibagué, extensiva a las partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 73001-31-04-007-2014-00002-01 (Rad. Corte 55750).
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió se declare sin valor ni efecto el auto AP3089-2019 de 31 de julio de 2019, y se ordene a la magistratura de casación que «conforme al artículo 216 de la Ley 600 de 2000, case la sentencia de segundo grado del 21 de marzo de 2019 (…)».
En sustento adujo que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué lo condenó a 4 años de prisión y le impuso multa de 50 s.m.l.m.v. al hallarlo responsable en calidad de autor del punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cuando se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Alvarado (18 sep. 2017), apeló y el Tribunal adicionó el fallo en el sentido de castigarlo con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal (21 mar. 2018), postuló casación pero, fue inadmitida la demanda (AP3089-2019 de 31 jul. 2019). Se dolió de que la colegiatura de cierre incurrió en vía de hecho por defecto procedimental al no haberle dado trámite al recurso.
2. Para la fecha de elaboración del proyecto no se había recibido respuestas.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que, desde la providencia censurada (31 jul. 2019), hasta la formulación de este amparo (23 feb. 2022), trascurrieron dos (2) años, seis (6) meses y veintidós (22) días, esto es, se supera el lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que, además, no fue justificada por el interesado (CSJ STC196-2021, memorada en STC1681-2022, entre muchas).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Jairo Arnoldo Bejarano Reina.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS