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STC3607-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3607-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00137-01
(Aprobado en sesión del veinte de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Elvia Pineda contra la sentencia de 9 de febrero de 2023, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela que la recurrente instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001600000020190000800.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se compruebe su inocencia, se le brinde protección y se le conceda un beneficio administrativo.
Como soporte de su pedimento adujo que tiene 72 años y presenta problemas de hipertensión y cálculos en la vesícula. Relató que fue capturada y condenada por el delito de hurto calificado y agravado (3 agosto 2021). Precisó que las autoridades judiciales accionadas no le permitieron comprobar su inocencia, toda vez que fue víctima de amenazas y, «para salvaguardar su vida y la de su familia», se vio obligada a aceptar los cargos imputados en primera instancia. Precisó que proferida la sentencia condenatoria por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Acacías, promovió recurso de apelación frente a la misma, la cual se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. El apoderado judicial de la actora señaló que interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual se encuentra en trámite; además, manifestó que «tras haber leído acuciosamente el contenido de la demanda tutelar y que radicó mi pupila, estaría mal de mi parte, como su abogado defensor y de confianza, hacer alguna contradicción, u objetarla en lo más mínimo frente a ese escrito, donde asevera que existe trasgresiones, a algunos de sus derechos fundamentales, por los accionados».
La Procuraduría 277 Judicial I Penal informó que la accionante aceptó cargos y, por eso, el Juzgado de primer grado emitió sentencia condenatoria en su contra, decisión que fue objeto de apelación sin que hasta la fecha de presentación del amparo se hubiera decidido el mismo.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el resguardo tras señalar que el amparo es prematuro, toda vez que se encuentra en curso el recurso de apelación que la actora interpuso contra la sentencia condenatoria.
4. La actora impugnó sin aducir argumento alguno.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será ratificado, por advertirse que el ampro reclamado es prematuro, habida cuenta que se encuentra en trámite un recurso de apelación promovido contra la decisión censurada por esta senda.
Revisado el sistema web de consulta de procesos de la Rama Judicial, evidencia la Sala que el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia condenatoria de la que se duele en el escrito de tutela, para la fecha de presentación de la acción de tutela, estaba en trámite, sin que se hubiera decidido el mismo. En este sentido, resulta pertinente evocar que en casos análogos se ha destacado que:
(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017, STC10432-2017 y STC6904-2020, entre otras).
Luego, como la alzada mencionada está en trámite, el amparo invocado es prematuro, lo que impide la intervención constitucional solicitada. Aunado a lo anterior, la solicitante puede acudir ante las autoridades penales para denunciar las amenazas de las cuales adujo ser víctima.
Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
(Comisión de servicios)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS