STC3607 2023

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STC3607-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3607-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00137-01  

(Aprobado en  sesión del veinte de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Elvia Pineda contra  la sentencia de 9 de febrero de 2023, proferida por la Sala de  Casación Penal de esta Corporación en la acción  de tutela que la recurrente instauró contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), extensiva a  las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No.  50001600000020190000800.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se compruebe su inocencia, se le brinde          protección y se le conceda un beneficio administrativo.  

Como  soporte de su pedimento adujo que tiene 72 años y presenta  problemas de hipertensión y cálculos en la vesícula.  Relató que fue capturada y condenada por el delito de hurto  calificado y agravado (3 agosto 2021). Precisó que las  autoridades judiciales accionadas no le permitieron comprobar su  inocencia, toda vez que fue víctima de amenazas y, «para  salvaguardar su vida y la de su familia»,  se vio obligada a aceptar los cargos imputados en primera instancia.  Precisó que proferida la sentencia condenatoria por el Juzgado  3º de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de  Acacías, promovió recurso de apelación frente a  la misma, la cual se encuentra pendiente de resolución ante la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

2.  El apoderado judicial de la actora señaló que interpuso  recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual  se encuentra en trámite; además, manifestó que  «tras  haber leído acuciosamente el contenido de la demanda tutelar y  que radicó mi pupila, estaría mal de mi parte, como su  abogado defensor y de confianza, hacer alguna contradicción, u  objetarla en lo más mínimo frente a ese escrito, donde  asevera que existe trasgresiones, a algunos de sus derechos  fundamentales, por los accionados».  

La  Procuraduría 277 Judicial I Penal informó que la  accionante aceptó cargos y, por eso, el Juzgado de primer  grado emitió sentencia condenatoria en su contra, decisión  que fue objeto de apelación sin que hasta la fecha de  presentación del amparo se hubiera decidido el mismo.  

            

3. La          Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó          el resguardo tras señalar que el amparo es prematuro, toda          vez que se encuentra en curso el recurso de apelación que la          actora interpuso contra la sentencia condenatoria.  

4.        La  actora impugnó sin aducir argumento alguno.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será ratificado, por advertirse que el  ampro reclamado es prematuro, habida cuenta que se encuentra en  trámite un recurso de apelación promovido contra la  decisión censurada por esta senda.  

Revisado  el sistema web de consulta de procesos de la Rama Judicial, evidencia  la Sala que el recurso de apelación interpuesto por la  accionante contra la sentencia condenatoria de la que se duele en el  escrito de tutela, para la fecha de presentación de la acción  de tutela, estaba en trámite, sin que se hubiera decidido el  mismo. En este sentido, resulta pertinente evocar que en casos  análogos se ha destacado que:  

(…)  este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar  las competencias propias de las autoridades judiciales o  administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado  asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta  violación de derechos fundamentales. Mientras las personas  tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén  siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de  protección, ya que no fue instituido para alternar con las  herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico  ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ  STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017,  STC10432-2017 y STC6904-2020, entre otras).  

Luego,  como la alzada mencionada está en trámite, el amparo  invocado es prematuro, lo que impide la intervención  constitucional solicitada. Aunado a lo anterior, la solicitante puede  acudir ante las autoridades penales para denunciar las amenazas de  las cuales adujo ser víctima.  

Por  lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

(Comisión  de servicios)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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