STC3935 2023

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STC3935-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC3935-2023  

Radicación  n°  11001-02-03-000-2023-01495-00  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Milano  Internacional SA  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado  Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al  que fueron citadas  las  partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 042-2019-00271.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          apoderada judicial de la solicitante invocó la protección          a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, doble          instancia, acceso a la administración de justicia e igualdad          presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.  

Manifestó  que en el proceso ejecutivo que promovió contra Olmer de Jesús  Giraldo, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá  profirió sentencia el 9 de agosto de 2021  en  la que declaró probada la excepción de mérito  propuesta por el demandado, y, en consecuencia,  decretó la  terminación del proceso.  

Afirmó  que, mediante escrito presentado en tiempo, interpuso recurso de  apelación, el que, concedido el 28 de octubre de 2022, admitió  el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de noviembre siguiente y  el 2 de diciembre de 2022 lo declaró desierto.  

Explicó  que con esa determinación incurrió en vía de  hecho por exceso ritual pues afirmó que «la  suscrita apoderada no sustente el recurso»,  y desconoció que, con anticipación ante el a  quo  había realizado la sustentación, argumentos con los que  podía decidir el recurso porque el memorial reposaba en el  expediente.  

2.  Con fundamento en esos argumentos, solicitó «(…)  deje  sin efecto la decisión adoptada el 2 de diciembre de 2022 por  la Sala Sexta Civil de Decisión del Tribunal Superior de  Bogotá que decidió declarar desierto el recurso de  apelación interpuesto en contra de la sentencia de 9 de agosto  de 2021, dentro del proceso ejecutivo adelantado por mi poderdante  Milano Internacional SA contra Elmer de Jesús Giraldo (…),  y consecuencialmente, se ordene continuar con el trámite  relacionado con la apelación».  

 RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, frente          a los hechos narrados por el accionante afirmó que ninguno le          consta toda vez que la presunta vulneración invocada por la          accionante refiere a las actuaciones desplegadas por el Tribunal          Superior.  

            

2. Al          momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían          recibido otros pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sólo las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, revisado el link  del expediente que contiene el proceso ejecutivo No. 2019-00271-000,  promovido por Milano Internacional SA contra Olmer de Jesús  Giraldo, se advierte que luego de adelantadas las etapas propias de  esa actuación, el Juzgado  Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá  profirió sentencia el  9  de agosto de 2021, que declaró probada la excepción de  mérito denominada prescripción de la acción  cambiaria, decretó la terminación del proceso y ordenó  el levantamiento de las medidas cautelares.  

2.1  La apoderada judicial de la sociedad demandante interpuso recurso de  apelación y como reparos a la decisión, manifestó  que no se valoraron en totalidad las pruebas y actuaciones  relacionadas con la notificación del demandado, se  contabilizaron indebidamente los términos de notificación,  y no fue tenido en cuenta el tiempo que el proceso estuvo al despacho  para adoptar las decisiones, recurso que fue concedido en el efecto  suspensivo el 21 de octubre de 2022.  

2.2  El Tribunal Superior de Bogotá el 18 de noviembre de 2022 lo  admitió y ordenó correr el traslado del artículo  12 de la Ley 2213 de 2022, para que la recurrente presentara la  sustentación de la apelación.  

2.3  El 2 de diciembre de 2022, el Tribunal accionado declaró  desierto ese medio de impugnación al no haber sido sustentado  en segunda instancia.  

2.4  Las actuaciones se devolvieron al Juzgado de origen con oficio No.  D-4416 de 12 de diciembre de 2022, según constancia dejada por  la secretaría del Tribunal, y el Juzgado de conocimiento  profirió auto de obedecimiento el 3 de febrero de 2023.  

3.  En ese orden,  advierte la Sala que la acción resulta improcedente, al no  cumplirse el presupuesto de la subsidiaridad, porque la sociedad  demandada contra el auto de 2  de diciembre de 2022 que  declaró desierta la apelación, no  formuló  el recurso de reposición (artículo  318 del Código General del Proceso),  para solicitar al Tribunal Superior accionado que  tuvieran en cuenta los reparos presentados ante la primera instancia  como una «sustentación  anticipada»,  por  tanto no puede alegar esa omisión, para pretender revivir un  término ya precluido  

Lo  anterior, en razón a que la acción de tutela impone el  agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposición  de la interesada,  puesto que, cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a  través de los recursos ordinarios establecidos por el  legislador, en tanto que esta acción excepcional no es un  mecanismo alterno que permita sustituirlos, y cuando existe  negligencia de las partes para interponerlos, como aquí  acontece, «quedan  sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean  adversas, que serían el fruto de su propia incuria».  (CSJ.  STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp.  15693-22-08-001-2018-00099-01,  reiterada en STC2264-2022, STC11804-2022  y STC1793-2023 entre muchas).  

4.   En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  tutela promovida por Milano  Internacional SA  contra  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado  Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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