STC5116 2023

MAYO

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STC5116-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5116-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02007-00  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  el  Conjunto Residencial Park 200 Propiedad Horizontal  interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de  responsabilidad civil contractual con radicado  n°68001-31-03-001-2017-00369-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió que se revoque la sentencia que resolvió  la segunda instancia (8 nov. 2022), para que, en su lugar, se ordene  al tribunal resolver nuevamente el asunto, con estricta observancia  del principio de congruencia.  

En  sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión  en el que el Tribunal querellado revocó los numerales 1°,  2, 4° y 5° de la  sentencia de primera instancia que le fue favorable (8  nov. 2022). En esencia, cuestionó la valoración  probatoria desplegada por el accionado para desatar el litigio;  consideró además que la decisión no se motivó  de forma suficiente y que se interpretaron de manera errada las  pretensiones de la demanda, pues no se tuvo en cuenta que se buscaba  una indemnización de perjuicios; situación de la que  derivó la lesión a sus derechos fundamentales.  

2.  El  Juzgado y el Tribunal accionados hicieron un recuento de los hechos y  defendieron su legalidad. El apoderado de los demandados alegó  la inexistencia de la vulneración denunciada.  

CONSIDERACIONES  

            

1. El          ruego será negado, toda vez que, desde la providencia          censurada (8 nov. 2022 -notificada en estrados-) hasta la          formulación de este amparo (17 may. 2023), se supera el lapso          de seis meses que esta Corporación ha considerado razonable          para acudir a esta senda excepcional.  

            

2. Ahora,          si en gracia de discusión pudiera superarse el requisito          comentado, la suerte sería la misma, pues es claro que el          gestor desperdició la oportunidad de formular los mecanismos          dispuestos por el legislador para exponer sus quejas.  

En  efecto, contra la sentencia del 8 de noviembre de 2022, en la que el  Tribunal Superior de Bucaramanga declaró el incumplimiento  contractual alegado y ordenó su cumplimiento, pero no condenó  al pago perjuicios (estimados en la demanda en $1.084.457.713)1,  el aquí accionante omitió interponer el recurso  extraordinario de casación, con lo cual desaprovechó la  oportunidad para discutir los defectos en la valoración  probatoria y de interpretación de la demanda que alega en esta  oportunidad.  

            

3. Así          las cosas, como quiera que el accionante superó el término          razonable para acudir a este amparo y además desperdició          las herramientas de defensa que tenía a su alcance para          ventilar su inconformidad, se hace ostensible la improcedencia del          resguardo.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Conjunto  Residencial Park 200 Propiedad Horizontal.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver expediente  n°68001-31-03-001-2017-00369-00, carpeta de          primera instancia PDF «01TomoI», fol 63.  

      

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