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STC5117-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5117-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02024-00
(Aprobado en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve tutela que Inversiones Mundilacteos S.A.S. instauró contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia – Laboral, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de reorganización 23001-31-03-001-2020-00051-01.
ANTECEDENTES
1.- La convocante solicitó que se ordene al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, resolver en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de marzo de 2022.
Adujo, en síntesis, que es acreedora en el proceso de reorganización promovido por Gustavo Adolfo Marín Rincón que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería. Añadió que, mediante auto del 29 de marzo de 2022, el referido despacho judicial decidió terminar el proceso por desistimiento tácito, motivo por el cual el señor Gustavo Adolfo Marín Rincón interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la referida providencia. El 5 de mayo de 2022 el Juzgado del circuito mencionado no repuso su decisión, concedió la alzada la cual correspondió al Tribunal accionado. Desde entonces han transcurrido 11 meses sin que el Despacho emita pronunciamiento alguno configurándose la mora judicial.
2.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería señaló que mediante auto del 26 de mayo de 2023, profirió decisión que desató la alzada, a través del cual confirmó el auto apelado.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería también remitió el link con acceso al expediente sin pronunciamiento alguno.
A la fecha de registro del proyecto de sentencia no se han recibido manifestaciones adicionales.
Se denegará la protección anhelada por la sociedad promotora, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el Despacho Judicial accionado resolvió el recurso de apelación contra la providencia cuestionada (29 mar. 2022) a través de auto proferido el 26 de mayo de 2023, notificado por estado del 29 del mismo mes y año, mediante el cual dispuso:
“PRIMERO: CONFIRMAR el proveído adiado 29 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería mediante el cual se decretó el desistimiento tácito, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen previas las anotaciones de rigor.”1
De este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), pues se eliminó la vulneración denunciada, pues resolvió el recurso de apelación pendiente de pronunciamiento, por lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida carecería de sentido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Auto consultado en la página de Consulta de Procesos del Tyba https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Inicio.aspx