STC5117 2023

MAYO

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STC5117-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC5117-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02024-00  

(Aprobado en sesión del  treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve tutela que Inversiones Mundilacteos S.A.S. instauró  contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería,  Sala Civil – Familia – Laboral, extensiva a los demás  intervinientes en el proceso de reorganización  23001-31-03-001-2020-00051-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  convocante solicitó que se ordene al Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Montería, resolver en el término  de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, el  recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de  marzo de 2022.  

Adujo,  en síntesis, que es acreedora en el proceso de reorganización  promovido por Gustavo Adolfo Marín Rincón que  correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de  Montería. Añadió que, mediante auto del 29 de  marzo de 2022, el referido despacho judicial decidió terminar  el proceso por desistimiento tácito, motivo por el cual el  señor   Gustavo Adolfo Marín Rincón interpuso  recurso de reposición y en subsidio de apelación contra  la referida providencia. El 5 de mayo de 2022 el Juzgado del circuito  mencionado no repuso su decisión, concedió la alzada la  cual correspondió al Tribunal accionado. Desde entonces han  transcurrido 11 meses sin que el Despacho emita pronunciamiento  alguno configurándose la mora judicial.  

2.-          El  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería señaló  que mediante auto del 26 de mayo de 2023, profirió decisión  que desató la alzada, a través del cual confirmó  el auto apelado.  

El  Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería también  remitió el link con acceso al expediente sin pronunciamiento  alguno.  

A  la fecha de registro del proyecto de sentencia no se han recibido  manifestaciones adicionales.  

Se  denegará la protección anhelada por la sociedad  promotora, por sobrevenir  una carencia actual de objeto por hecho superado,  como quiera que el Despacho Judicial accionado resolvió el  recurso de apelación contra la providencia cuestionada (29  mar. 2022) a través de auto proferido el 26 de mayo de 2023,  notificado por estado del 29 del mismo mes y año, mediante el  cual dispuso:  

“PRIMERO:  CONFIRMAR el proveído adiado 29 de marzo de 2022, proferido  por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería mediante  el cual se decretó el desistimiento tácito, por las  razones expuestas en este proveído.  

SEGUNDO:  Sin costas en esta instancia.  

TERCERO:  DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen previas las anotaciones  de rigor.”1  

De  este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021),  pues  se eliminó la vulneración denunciada, pues resolvió  el recurso de apelación pendiente de pronunciamiento, por lo  que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden  impartida carecería de sentido.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución, resuelve  NEGAR  la  tutela instada.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Auto          consultado en la página de Consulta de Procesos del Tyba          https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Inicio.aspx

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