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STC5799-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5799-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01171-00
(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que María Marlen Sarmiento le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial con radicado n° 252863110001-2018-01142-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió la revocatoria del auto que resolvió, en segunda instancia, las objeciones a los inventarios y avalúos del litigio acusado.
En sustento, adujo ser acreedora de la sociedad conformada entre los litigantes y que se encuentra en estado de liquidación judicial. Relató que acudió al pleito a denunciar una acreencia social a su favor, que fue admitida por el juez de primer grado (4 nov. 2021). Señaló que dicha decisión fue apelada con éxito por la ex consorte. Criticó la valoración probatoria que el Tribunal desplegó para resolver la objeción y excluir el pasivo que en primera instancia había sido reconocido (2 mar. 2022).
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional, por el contrario, se percibe como el resultado de la labor intelectiva que la magistratura desplegó sobre la situación fáctica y probatoria que se le puso de presente.
En efecto, se observa que el Tribunal tomó la decisión que se le debate fincado en que la obligación denunciada en favor de la accionante «no tuvo como destinataria la sociedad (…) que conformaron los intervinientes, toda vez que fue cobrada en una actuación judicial que precede a la examinada, esto, muy a pesar de que los presuntos deudores son el hijo y la ex nuera de la acreedora, situación que meridianamente resta credibilidad a que el dinero reclamado en este sendero fue otorgado exclusivamente a la sociedad de aquéllos».
Acto seguido, de las declaraciones rendidas por los contendientes y la acreedora coligió que «la parte interesada no patentizó de modo contundente que el dinero cobrado fue destinado para la sociedad económica de los contendores» y sobre la información derivada de la actividad probatoria concluyó que «las declaraciones vertidas, a lo sumo, solo tienen el poder de refrendar que ese capital fue concedido en préstamo por doña María Marlén al demandado (su hijo), más no revelan de modo conteste e irrefutable que ese dinero se empleó para la compra de algún activo, servicio o beneficio común de los intervinientes, pues no hay evidencia documental que compruebe certeramente que el monto aquí exigido fue verdaderamente invertido para esos especifico propósitos».
A decir verdad, el estudio suasorio efectuado por el Tribunal lo llevó a concluir que, si bien se demostró la existencia de una obligación en favor de la accionante, lo cierto es que no se acreditó que la beneficiaria de ese rubro fuese la sociedad patrimonial conformada por su hijo y la ex consorte, lo que derivó en la exclusión de la partida que se pretendió inventariar en beneficio de la aquí promotora.
Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021).
En suma, dado que la providencia cuestionada en esta queja, al margen de que se comparta, descansa en un discernimiento razonable conforme a los hechos y pruebas que fueron conocidos por el Tribunal convocado, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada por María Marlen Sarmiento.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS