Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC7652-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7652-2022
Radicación nº 85001-22-08-000-2022-00087-01
(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Dirime la Corte las impugnaciones que formularon Mery Yolanda Orduz López, Sofía Orduz López, Gladys María Rosas López, María Edith Rosas López, Daniel Rosas López, María Teresa Rosas López, Rafael Rosas López, Jesús Rosas López, Silvestre Rosas López frente a la sentencia de 11 de mayo de 2022, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela que Mery Yolanda y Sofía Orduz López promovió contra el Alcalde de Tauramena y la Corregidora de Paso Cusiana del mismo municipio, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso administrativo policivo de lanzamiento por ocupación de hecho No. 006-2016.
ANTECEDENTES
1. Los gestores pretenden que se declare la nulidad del proceso de lanzamiento en comento, por fraude procesal e incumplimiento de las formalidades legales previstas para el trámite referido.
También señalaron que el acta con la que actuó la Corregidora establecía que el desalojo debía efectuarse en la vereda «La Guira» y no en los predios «el Ceylan y el Corozo» y pese a que lo manifestaron, la funcionaria continuó con la diligencia. De igual forma, aunque su apoderado intentó ejercer oposición, no se le permitió su intervención; además, no fueron decretados los testimonios solicitados y señalaron que la corregidora hizo un receso de 10 minutos para revisar las pruebas documentales que fueron aportadas, pero cuando reanudó la diligencia exhibió un plano totalmente diferente en sus linderos, al presentado inicialmente, por lo que se configuró fraude procesal.
2. La Corregidora de Paso Cusiana del Municipio de Tauramena informó que en el proceso policivo de lanzamiento emitió sentencia a favor del querellante Adriano López Vargas ( 3 abril 2017). La parte querellada interpuso recurso de apelación frente al Gobernador de Casanare; sin embargo, al existir un conflicto de intereses por parte de dicho funcionario, se declaró impedido y la Procuraduría General de la Nación remitió el proceso al Ministerio del Interior quien designó como Gobernador ad hoc a Francisco Javier Guzmán Figueroa funcionario de dicho Ministerio, quien confirmó la decisión (20 enero 2020).
Explicó que el proceso fue tramitado bajo el Decreto 747 de 1992, mas no por la Ordenanza 015 de 2006, como los querellados están dando a conocer en sus intervenciones. Decreto dentro del cual no existe oportunidad para presentar peticiones y no proceden las oposiciones, lo que justificó que las realizadas por los gestores fueran rechazadas de plano. Adujo que no le consta lo manifestado sobre un presunto cambio o sustitución de un folio del expediente; además, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, por lo que solicitó que se niegue el amparo.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior manifestó que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que los gestores no solicitaron ante las autoridades policivas lo que pretenden en la acción de tutela. Igualmente, solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa
El apoderado de Gladys María Rosas López, María Edith Rosas López, Daniel Rosas López, María Teresa Rosas López, Rafael Rosas López, Jesús Rosas López, Silvestre Rosas López, Sofía Orduz López y Mery Yolanda Orduz López, en calidad de terceros vinculados hizo un recuento de las actuaciones surtidas y solicitó se conceda el amparo invocado por la parte actora.
Adriano López Vargas, quien en el proceso policivo actúa como querellante, defendió la legalidad de las decisiones emitidas en el proceso policivo, las cuales, según él fueron fundadas en derecho y salvaguardaron sus derechos.
3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal negó el resguardó en razón a que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que los gestores no presentaron la nulidad que pretenden ante las autoridades policivas accionadas (11 mayo 2022).
4. Mery Yolanda Orduz López, Sofía Orduz López, Gladys María Rosas López, María Edith Rosas López, Daniel Rosas López, María Teresa Rosas López, Rafael Rosas López, Jesús Rosas López, Silvestre Rosas López impugnaron. Para tal fin reiteraron los argumentos expuestos en el escrito introductorio, insistieron en que el proceso policivo debió tramitarse conforme a la Ordenanza 015 de 2006, precisaron que no existen recursos que puedan promover y señalaron que, de promover la solicitud de nulidad, el trámite que la misma implica pondría en riesgo sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
La impugnación presentada no está llamada a prosperar, toda vez que el amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad.
Lo anterior en razón a que los interesados no han presentado ante las autoridades respectivas las presuntas irregularidades a la que aluden respecto al trámite de la querella; además, tampoco promovieron la solicitud de nulidad por la falta de oportunidad que, según ellos, tuvieron para solicitar pruebas en la diligencia de lanzamiento. De igual forma, si estiman que en dicho proceso se incurrió en la comisión de delitos, como el señalado fraude procesal, les corresponde iniciar la denuncia penal ante las autoridades respectivas para que allí se surta la investigación a que haya lugar. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional,
Además, adviértase que en el escrito de tutela no se aludió a la existencia de un perjuicio irremediable concreto que pretendiera conjurarse con la solicitud del amparo y tampoco se encuentra acreditada la existencia actual del mismo.
En virtud de lo expuesto, se confirmará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS