STC783 2022

FEBRERO

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STC783-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC783-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00151-00  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Camilo Orlando Prieto Gómez  interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Administración de Carrera Judicial – y el Consejo Seccional de  la Judicatura del Huila, con ocasión del concurso de méritos  convocado a través del Acuerdo CSJHUA17-491 de 2017, para  proveer el cargo de «Oficial  Mayor o Sustanciador de Tribunal».  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor solicitó «suspender  la remisión de listas a la autoridad nominadora, el  nombramiento y la posesión de cualquier miembro  de  la lista de aspirantes emitida el 20 de enero del 2022  (…) para  el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador»  de la Sala Penal del Tribunal de Neiva, hasta que no se realice a  «[su]  favor la (…) reclasificación» y  «que  en caso de que [su] puntaje sea superior a todos los participantes  (…) se ordene (…) [su] posesión».  

En  sustento, indicó que fue incluido en el registro de elegibles  por resolución CSJHUR21-285; no obstante, previo a postularse  para la vacante de su cargo, el cual se encuentra en la Sala Penal  del Tribunal de Neiva, envió solicitud de reclasificación  ya que «durante  los años que se tomaron para surtir el proceso, pud[o]  realizar algunas mejorías respecto a la experiencia adicional  y capacitación»  (17  ene. 2022),  súplica que no ha sido resuelta en el término  establecido en la convocatoria y, pese a ello, se integró «la  lista de aspirantes por sedes con el mismo puntaje que obtuve  anteriormente» (20  ene.). Por consiguiente, si hubiesen realizado la actualización  «[su]  posición no sería la número 3, sino la 1».  

Finalmente,  refirió que éste proceder vulneró sus  prerrogativas fundamentales y las de su núcleo familiar, así  como que se está frente a «la  ocurrencia de un posible perjuicio irremediable».  

2. El  Consejo  Seccional de la Judicatura del Huila  tras defender la legalidad de la actuación, adujo que las  peticiones de «reclasificaciones»  serán  resueltas una vez culmine el plazo señalado en el artículo  165 de la Ley 270 de 1996, concordante con el término  establecido en el Acuerdo 1242 de 2001. La Unidad de Administración  de Carrera Judicial pidió su desvinculación por falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo debe desestimarse por ausencia de vulneración ya que no  se encuentra acreditada la tardanza endilgada como tampoco el  incumplimiento de la normatividad que regula el concurso  de méritos objeto de análisis,  conforme pasa a explicarse.  

Respecto  de la reclasificación, la convocatoria CSJHUA17- 491 de 20217,  en el artículo 7.2, establece que:  

(…)  Expedido el registro, durante  los meses de enero y febrero de cada año,  cualquier interesado podrá actualizar su inscripción  con los datos que estime necesarios y con éstos se  reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar. Los  factores susceptibles de modificación mediante  reclasificación, son los de experiencia adicional y  capacitación, teniendo en cuenta los puntajes establecidos en  la convocatoria para los mismos factores y conforme a la  documentación que sea presentada por los integrantes del  Registro Seccional de Elegibles que tengan su inscripción  vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165  de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el  reglamento vigente.  (Subrayas  fuera del texto).  

El  reglamento vigente para la reclasificación es el Acuerdo 1242  de 8 de agosto de 2001, expedido por el Consejo Superior de la  Judicatura, el cual en el artículo 1º dispone:  

La  Unidad de Administración de la Carrera Judicial y las Salas  Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, deberán  decidir, mediante la expedición del correspondiente acto  administrativo, las solicitudes que en tal sentido se presenten,  a más tardar en el último día hábil del  mes de marzo de la anualidad correspondiente.  (Subrayas  fuera del texto).  

El  Acuerdo 4856 de 20081  en el canon séptimo prevé que  

(…)  Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la  Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la  Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes, integrará en estricto orden del  registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las  vacantes,  las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron  origen a la publicación (…).  (Subrayas  fuera del texto).  

Lo  anterior, quiere decir que, por un lado, la vacante para el cargo  aplicado por el memorialista (Oficial Mayor o Sustanciador de  Tribunal Nominado, Sala Penal del Tribunal de Neiva), fue ofertada  por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila acorde al  reglamento y por ende la lista de elegibles se conformó con el  registro vigente para esa fecha.  

Y por  otro lado, aquella autoridad no ha incurrido en una tardanza  injustificada para definir la petición de reclasificación  que elevó el promotor el 17 de enero de 2022, porque aún  no ha fenecido el plazo para que: i)  los demás integrantes del registro presenten sus solicitudes  de actualización de puntajes, pues esto ocurre el 28 de  febrero del presente año y, ii)  el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila resuelva mediante  acto administrativo aquellas súplicas, ya que tiene como fecha  límite hasta el último día hábil del mes  de marzo de este año.  

Así  las cosas, será negado el amparo invocado, ya que es  inexistente la vulneración alegada por el gestor porque el  Consejo Seccional de  la Judicatura del Huila  no  ha incurrido en la mora que se le atribuye.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA  la  acción de tutela instaurada por Camilo Orlando Prieto Gómez.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          «Por medio del cual          se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el          inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se          dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización          de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos          de carrera de empleados de la Rama Judicial».      

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