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ATC144-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC144-2022
Radicación n.º 11001-22-03-000-2021-02395-01
(Aprobado en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de adición formulada por Johana Álvarez Botero frente al fallo de tutela de 26 de enero de 2022.
ANTECEDENTES
1. La accionante interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito y Cincuenta y Tres Civil Municipal, ambos de Bogotá, tras considerar que no se le había dado respuesta a un derecho de petición que elevó.
3. Johana Álvarez Botero solicitó adición de la sentencia emitida por esta Sala, pidiendo se realizara un estudio de fondo para determinar si la indebida notificación del fallo de impugnación efectuada por el estrado del circuito acusado viciaba el fondo y daba lugar a declarar la nulidad de lo actuado; que se adicionara la tutela tal como lo se lo pidió la Procuraduría General al Tribunal Constitucional; que se indicara que se trataba de un caso de género, en donde quedaba clara la persecución de su contraparte y la abogada de este; y que se le explicara con claridad como debía cumplir la orden de tutela primigenia de 23 de agosto de 2019.
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 287 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por Johana Álvarez Botero, toda vez que la solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que no se dejó de resolver ninguno de los aspectos que debían ser objeto de definición.
En un caso de contornos similares, en punto a la solicitud de adición o aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló que:
En relación con la solicitud presentada por la citada al trámite de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso, examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte.
(…)
En ese orden, si los términos en que se redactó la sentencia son claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases o ideas que sean oscuras, como tampoco fue omitida la resolución de alguna cuestión que debía ser objeto de pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la aclaración y adición pretendidas.
De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada (CSJ ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).
3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de adición del fallo de 26 de enero de 2022.
Por Secretaría, comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
Ausencia justificada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS