ATC144 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC144-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC144-2022  

Radicación  n.º  11001-22-03-000-2021-02395-01  

(Aprobado  en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se decide la  solicitud de adición formulada por Johana  Álvarez Botero  frente al fallo de tutela de 26 de enero de 2022.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante interpuso acción de tutela en contra de los  Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito y Cincuenta y Tres  Civil Municipal, ambos de Bogotá, tras considerar que no se le  había dado respuesta a un derecho de petición que  elevó.  

3. Johana  Álvarez Botero  solicitó adición de  la sentencia emitida por esta Sala, pidiendo se realizara un estudio  de fondo para determinar si la indebida notificación del fallo  de impugnación efectuada por el estrado del circuito acusado  viciaba el fondo y daba lugar a declarar la nulidad de lo actuado;  que se adicionara la tutela tal como lo se lo pidió la  Procuraduría General al Tribunal Constitucional; que se  indicara que se trataba de un caso de género, en donde quedaba  clara la persecución de su contraparte y la abogada de este; y  que se le explicara con claridad como debía cumplir la orden  de tutela primigenia de 23 de agosto de 2019.  

CONSIDERACIONES  

1. En virtud del  artículo 287 del Código de General del Proceso,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la  sentencia es susceptible de  adición  cuando  se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento».  

2.  Teniendo  en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición  formulada por Johana  Álvarez Botero,  toda vez que la solicitud no se subsume en ninguna de las  circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que no  se dejó de resolver ninguno de los aspectos que debían  ser objeto de definición.  

En un caso de  contornos similares, en punto a la solicitud de adición o  aclaración del fallo de tutela, esta Sala señaló  que:  

En relación  con la solicitud presentada por la citada al trámite de la  tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida  por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de  dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan  verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la  fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so  pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso,  examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte.  

(…)  

En ese orden,  si los términos en que se redactó la sentencia son  claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo  que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases  o ideas que sean oscuras, como tampoco fue omitida la resolución  de alguna cuestión que debía ser objeto de  pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la aclaración y  adición pretendidas.  

De las razones  expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por  completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a  obtenerlo, será negada  (CSJ  ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).  

3. Lo anterior  resulta suficiente para negar lo pedido.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, niega  la solicitud de adición del fallo de 26 de enero de 2022.  

Por Secretaría,  comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para la  eventual revisión.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidenta de Sala  

Ausencia justificada  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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