STC8196 2023

AGOSTO

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STC8196-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC8196-2023  

Radicación  n°. 11001-02-30-000-2022-01329-02  

(Aprobado  en sesión del dieciséis de agosto de dos mil  veintitrés).  

Bogotá,  D. C., dieciocho  (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 15 de noviembre de 2022 por  la Sala Homóloga de Casación Penal, que negó la  acción de tutela promovida por Jairo de Jesús Ramos  Lago en contra el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta1.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1.  El promotor reclamó la salvaguarda de su garantía  fundamental a la información. En sustento de su queja narró  que, el 5 de octubre de 2022, solicitó a la Presidencia del  Tribunal Superior de Santa Marta información sobre el  nombramiento en provisionalidad del doctor Camilo Andrés Melo  Montenegro, en el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de la misma  ciudad, concretamente, el nombre del magistrado que lo postuló.  Y que se expidiese copia del acta o acto administrativo por medio del  cual se hizo dicho nombramiento. Reprochó que el 20 de octubre  de 2022 recibió respuesta, que no fue «NI  CLARA NI MUCHO MENOS CONGRUENTE».  

2.  Solicitó, en consecuencia, que se ordenase a la autoridad  accionada responder su solicitud. Y, además, que se le  remitiese un duplicado del listado de los demás candidatos  propuestos -así como sus méritos retenidos para la  adopción del nombramiento-.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

La  Presidencia del Tribunal querellado informó que, el 20 y 27 de  octubre de 2022, contestó la petición el elevada el 5  del mismo mes, relacionada exclusivamente con el nombre del  magistrado de esa Corporación que postuló al doctor  Melo Montenegro en el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de esa  ciudad, señalando que en las postulaciones «no  se indica de manera individual el nombre de un magistrado en  particular, y así se encuentran redactadas todas las actas».  De igual manera, se remitieron copias de los actos administrativos.  Por lo demás, se resaltó que las otras y plurales  solicitudes no habían sido radicadas.  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque el 20 y  27 de octubre de 2022 se dio respuesta a lo peticionado por el actor  y se le remitieron las copias reclamadas. Frente a las otras  solicitudes se señaló que el promotor no acreditó  su pretérito reclamo.  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el tutelante, manifestando, en esencia que, lo que se  peticiona «no  es otra cosa que el nombre del Magistrado que Postula […] para  el cargo de Juez (se  itera en PROVISIONALIDAD) del Juzgado 4º Penal Del Circuito de  Santa Marta, al abogado CAMILO ANDRES MELO MONTENEGRO».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Se  advierte que, con correos  electrónicos remitidos al accionante el 20 y 27 de octubre del  2022, se respondió el requerimiento rogado. Para el efecto, se  informó que la designación de un juez en  provisionalidad se somete a consideración de todos los  integrantes de la Corporación. Y, por tanto, «no  se indica de manera individual el nombre de un magistrado en  particular». Respecto  de la expedición del documento de la designación del  doctor Melo Montenegro -en el cargo de Juez 4° Penal del Circuito  de Santa Marta-, se señaló que se encuentra consignada  en el acta del 14 de julio de 2022 -que también fue remitida  al actor con la Resolución 077 de esta fecha-.  

2.  Por  lo demás,  el actor no acreditó haber elevado ante la Corporación  accionada sus otros requerimientos (p.e. aquellos relacionadas con la  remisión del duplicado  del listado de los candidatos propuestos y con la enumeración  de los méritos retenidos para la adopción del  nombramiento). En  una palabra, estas omisiones imposibilitan el uso de esta senda  constitucional.  

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En          cumplimiento del Auto 834 del 17 de mayo de 2023 proferido por la          Corte Constitucional que dejó sin efectos el dictado el 15 de          febrero de 2023 por esta Sala de Casación, que declaró          la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal de la          Corte Suprema de Justicia, a partir del auto admisorio de la demanda          inclusive, por falta de competencia, por tratarse de una acción          de tutela promovida por un funcionario judicial, conforme postura          definida en auto CSJ ATC1097-2022, reiterada en CSJ ATC420-2022.  

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