STC8507 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8507-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8507-2022  

Radicación  nº 47001-22-13-000-2022-00135-01  

(Aprobado  en sesión de veintinueve  de junio de  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte resuelve la  impugnación del fallo de 27  de mayo de 2022  dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta, en la tutela promovida por Javier Enrique  Fontalvo Andrade contra el Juzgado Primero de Familia de esa misma  ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de alimentos de  mayor de edad con radicado n°  470013160001-2014-00273-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió «la  nulidad de la audiencia celebrada»  sin su intervención (13 may. 2022). En sustento, adujo ser  demandado en el proceso objeto de revisión donde el Juzgado  querellado realizó audiencia de reconstrucción de  expediente (13 may. 2022). Criticó que el despacho adelantara  la vista pública sin su comparecencia a pesar de la excusa  médica que presentó para justificar su inasistencia.  

2.  El  juzgado accionado hizo un relato de sus actuaciones y defendió  la respectiva legalidad.  

3.  La primera instancia denegó el amparo tras descartar lesión  ius  fundamental  como quiera que en la actuación censurada «no  se adoptó ninguna decisión de fondo, que no hubiese  podido controvertir el enjuiciado, sin dejar de lado que al interior  del proceso de alimentos reconstruido, tendrá espacios  procesales para ejercer su defensa, a través de los mecanismos  consagrados por el legislador».  

4.  El promotor impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales.  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del resguardo será confirmada, aunque por  razones distintas a las predicadas por el a  quo  constitucional.  

Ciertamente,  la pretensión medular del accionante se reduce a que se  decrete «la  nulidad de la audiencia celebrada»  por el juzgado querellado el 13 de mayo pasado. No obstante, revisado  el expediente cuestionado y la página web de consulta de  procesos de la Rama Judicial, se extraña que dicha aspiración  -o  reproche relativo a esa circunstancia-,  se expusiera primigeniamente ante el juez natural del asunto a través  de los mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos por el  legislador para tal fin. Situación suficiente para dejar en  evidencia que el impulsor acudió a este mecanismo sin intentar  obtener pronunciamiento directo del fallador de su causa, lo que  desconoce el carácter subsidiario de esta senda supra legal.  

Con  todo, en el evento específico en que el tutelante considere  que la circunstancia consistente en adelantar una audiencia de  reconstrucción del expediente sin su presencia es motivo de  nulidad, lo cierto es que tampoco se acreditó que dicha causal  de anulación haya sido invocada ante el juez del asunto.  

Así  las cosas, como quiera que el accionante tiene a su alcance otras  herramientas de defensa para ventilar su inconformidad y perseguir su  aspiración de invalidez, se hace ostensible la improcedencia  del resguardo por falta de subsidiariedad y la consecuente  confirmación de la negativa del auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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