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STC8507-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8507-2022
Radicación nº 47001-22-13-000-2022-00135-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Corte resuelve la impugnación del fallo de 27 de mayo de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela promovida por Javier Enrique Fontalvo Andrade contra el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de alimentos de mayor de edad con radicado n° 470013160001-2014-00273-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió «la nulidad de la audiencia celebrada» sin su intervención (13 may. 2022). En sustento, adujo ser demandado en el proceso objeto de revisión donde el Juzgado querellado realizó audiencia de reconstrucción de expediente (13 may. 2022). Criticó que el despacho adelantara la vista pública sin su comparecencia a pesar de la excusa médica que presentó para justificar su inasistencia.
2. El juzgado accionado hizo un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad.
3. La primera instancia denegó el amparo tras descartar lesión ius fundamental como quiera que en la actuación censurada «no se adoptó ninguna decisión de fondo, que no hubiese podido controvertir el enjuiciado, sin dejar de lado que al interior del proceso de alimentos reconstruido, tendrá espacios procesales para ejercer su defensa, a través de los mecanismos consagrados por el legislador».
4. El promotor impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
La denegación del resguardo será confirmada, aunque por razones distintas a las predicadas por el a quo constitucional.
Ciertamente, la pretensión medular del accionante se reduce a que se decrete «la nulidad de la audiencia celebrada» por el juzgado querellado el 13 de mayo pasado. No obstante, revisado el expediente cuestionado y la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se extraña que dicha aspiración -o reproche relativo a esa circunstancia-, se expusiera primigeniamente ante el juez natural del asunto a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos por el legislador para tal fin. Situación suficiente para dejar en evidencia que el impulsor acudió a este mecanismo sin intentar obtener pronunciamiento directo del fallador de su causa, lo que desconoce el carácter subsidiario de esta senda supra legal.
Con todo, en el evento específico en que el tutelante considere que la circunstancia consistente en adelantar una audiencia de reconstrucción del expediente sin su presencia es motivo de nulidad, lo cierto es que tampoco se acreditó que dicha causal de anulación haya sido invocada ante el juez del asunto.
Así las cosas, como quiera que el accionante tiene a su alcance otras herramientas de defensa para ventilar su inconformidad y perseguir su aspiración de invalidez, se hace ostensible la improcedencia del resguardo por falta de subsidiariedad y la consecuente confirmación de la negativa del auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE