Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC9598-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC9596-2022
Radicación N.º 11001-02-03-000-2022-02365-00
(Aprobado en sesión del veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Jorge Ernesto Andrade contra el Juzgado Primero de Familia de Cali, extensiva a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, la Alcaldía, la Personería y la Comisaría 2ª de Familia, todos estos de Jamundí, Néstor Javier Díaz Rua, la Fiscalía General de la Nación y citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional de radicado 2022-00056.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el trámite referido.
En confuso escrito, literalmente sostuvo como hechos, «se le solicita al SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI, en donde entre a modificar la sentencia de acción de tutela y les concedan tutelar los derechos fundamentales de petición del Sr Néstor Javier Diaz Rua en donde le fueron negados por que EL SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI, no observó que lo que comunica el SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDÍ VALLE, la acción de tutela no era interpuesta por el Sr Néstor Javier Diaz Rua, ya que a él no se le estaba vulnerando ningún derecho fundamental de petición y quien deberá instaurar la acción de tutela no era el Sr Néstor Javier Diaz Rua, sino el Sr. Jorge Ernesto Andrade, en donde es a él a quien se le están vulnerado los derechos fundamentales de petición» (sic)
2. Requirió «Tutelar mis derechos fundamentales de petición, en donde el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI, no lo contesto y no se pronuncio al respecto, creando una vulneracion al debido procesos de derechos fundamentales y la obstruccion a mi derecho fundamental de peticion» (sic), y, ordenar al Juzgado Primero de Familia de Cali, que modifique la sentencia proferida en la acción de tutela «numero 048 de fecha primero de Abril del 2022. Radicacion # 76 001 31 10 001 2022 00056 00». (sic)
3. La citada acción de tutela fue repartida para su conocimiento, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante auto de 14 de julio de 2022, se abstuvo de asumir su conocimiento y dispuso remitir la acción constitucional a la Sala de Casación Civil.
Si bien, el aludido Tribunal Superior fundamentó su determinación aduciendo que «En efecto, los hechos que originan la presente acción constitucional radican en que el señor Jorge Ernesto Andrade radicó acción de tutela que por reparto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali, Despacho que resolvió la misma mediante sentencia No. 48 del 01 de abril de 2022, la cual refiere el accionante incurrió en un vicio de procedibilidad. Sin embargo, el día de hoy 13 de julio de 2022 el Juzgado accionado informó a este Despacho que la sentencia en mención fue impugnada por el accionante y revocada para negar por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Cali en sentencia aprobada mediante acta No. 58 de fecha 24 de mayo de 2022 M. P. Dr. Óscar Fabian Combariza Camargo, sentencia ésta última que conforme lo pretendido mediante el amparo constitucional por el señor Jorge Ernesto Andrade, pese a no ser referida directamente en el escrito de tutela, al comprender la doble instancia de la sentencia controvertida tendrá que ser analizada a efectos de decidir respecto del amparo deprecado, generando eventualmente consecuencias respecto a la actuación del Tribunal», lo cierto es que, revisadas las piezas digitales se observa que se incurrió en error en el aludido auto, en tanto que, el accionante en la aludida acción fue el señor Néstor Javier Díaz Rua y no Jorge Ernesto Andrade, quien no había promovido con antelación acción de igual linaje.
4. Allegadas las diligencias a esta Sala, se avocó su conocimiento en auto de 21 de julio de 2022, en el que se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la vinculación de los terceros y la citación a las partes e intervinientes en la acción constitucional mencionada.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, remitió el enlace contentivo de la acción de tutela formulada por Néstor Javier Díaz Rúa, contra la Alcaldía de Jamundí, la Fiscalía General de la Nación y la Personería Municipal de Jamundí, bajo radicado 2022-00056.
2. El Juzgado Primero de Familia de Cali, solicitó negar el amparo reclamado, teniendo en cuenta que en la acción de tutela 2022-00056, se valoraron los anexos aportados por el señor Néstor Javier Díaz Rúa, quedando igualmente establecido por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, al desatar la impugnación, que el derecho de petición objeto de la acción constitucional era obtener respuesta al elevado por el señor Díaz Rúa el 17 de septiembre de 2021, y no por el señor Jorge Ernesto Andrade, como lo afirma en su escrito de tutela.
Agregó que, el señor Jorge Ernesto Andrade, no actuó en calidad de agente oficioso, ni se allegó poder para representar legalmente al accionante señor Néstor Javier Díaz Rúa, en la tutela bajo radicado 76001 31 10 00 120220 05600, por ende, no quedó demostrado el interés que le asiste al aquí accionante.
3. Néstor Javier Diaz Rua, en calidad de vinculado, refirió que el Juez Primero de Familia de Santiago de Cali, debe revocar la sentencia # 48 del 1° de abril de 2022 y tutelar sus derechos fundamentales, por falta de respuesta de las entidades accionadas.
4. Rosana Rua Gómez vinculada en el trámite, informó varias actuaciones adelantadas por la Comisaría de Familia «El Guabal» dentro del proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos de su nieta IDR bajo radicado 2018-00183, y solicitó la entrega de la custodia de su nieta, la que le fue asignada junto con su hijo Néstor Javier Díaz Rengifo.
5. La Fiscal 36 Seccional de Valle del Cauca, informó que revisada la base de datos de la FGN, por medio del usuario SPOA de la suscrita funcionaria, logró evidenciar que en ese despacho, se adelanta el asunto radicado SPOA nro. 760012204000202200460 por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, siendo denunciante el señor Néstor Javier Díaz Rúa, según hechos ocurridos el 10 de septiembre del 2021, no evidenciándose en el encabezado ni cuerpo de la denuncia el nombre del señor Jorge Ernesto Andrade, por lo que es viable, en principio, aducir que no tiene calidad de parte dentro del asunto, ni actúa como apoderado o representante legal de algún interviniente en el asunto en comento.
6. La coordinadora de la Unidad de Fiscalías de Jamundí, solicitó su desvinculación en tanto que, revisados los registros, no obra requerimiento o solicitud elevada por Néstor Javier Díaz o Jorge Ernesto Andrade.
7. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Jamundí Valle, informó que el 27 de enero de 2022, le fue repartida la acción de tutela promovida por Néstor Javier Díaz Rua en contra de la Comisaría 2ª de Familia y la Personería Municipal de Jamundí, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la Oficina de Control Interno Disciplinario de Jamundí, bajo radicado 2022-00069, acción que fue negada por improcedente en sentencia de 9 de febrero de 2022, toda vez que quien había presentado el derecho de petición, era persona diferente a quien invocó la acción de tutela, lo que significa que no se configuró la legitimación en la causa por activa, decisión que confirmó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, en fallo del 19 de marzo siguiente.
CONSIDERACIONES
1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, habida cuenta que, la pretensión elevada por el señor Jorge Ernesto Andrade se circunscribe, a que se modifique la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Cali el 1° abril de 2022, la que en sede de impugnación fue revocada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali en fallo de 24 de mayo de 2022, en la acción de tutela promovida por Néstor Javier Díaz Rua contra la Alcaldía de Jamundí y otros.
2. En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
Así mismo, no puede olvidarse, que si bien, el ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimación, así como la debida representación.
3. En relación con esta figura, para acudir a este mecanismo, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece, que «podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud».
Igualmente, la Corte ha sostenido, «(…) la persona habilitada constitucionalmente para promover la acción de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales. El profesional del derecho que la auspicia dentro del trámite de un determinado proceso es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales incurren presuntamente en vías de hecho al hacer pronunciamientos en el curso de la instrucción y fallo del mismo» (STC 29 sep. 2003, rad 00245-01, reiterada en STC926-2018, STC4611- 2018 y, STC4982-2022, entre muchas otras).
Tal requerimiento es aún más estricto cuando el amparo se dirige contra una actuación jurisdiccional, en la medida en que, cuando la presunta violación de los derechos fundamentales proviene de actuaciones cumplidas en un específico proceso judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad. (CSJ SC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795- 01, citada entre otras en STC9425-2021).
4. En el evento en estudio, Jorge Ernesto Andrade promueve el amparo, con el fin de que en la acción de tutela formulada por Néstor Javier Díaz Rua contra la Alcaldía de Jamundí y otros, se modifique la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Santiago de Cali, en la acción de tutela bajo radicado 2022-00056, que como se dejó visto, fue revocada para negarla por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali en sentencia de 24 de mayo de 2022, advirtiendo la Sala, que el actor no tiene la calidad de parte ni de tercero interviniente en el citado trámite, razón por la cual la protección constitucional no está llamada a prosperar, toda vez que el aquí accionante carece de interés para adelantar esta queja. Téngase en cuenta que quien acuda a este mecanismo excepcional con el fin de obtener la protección de sus derechos debe tener legitimación en la causa.
5. Conforme a lo anterior, y en razón a que la legitimidad para actuar es un presupuesto de la acción de tutela, que en este caso no se cumple, se declarará improcedente la protección solicitada por Jorge Ernesto Andrade.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Jorge Ernesto Andrade contra el Juzgado Primero de Familia de Santiago de Cali, extensiva al Tribunal Superior de Cali Sala de Familia.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE