STC9598 2022

JULIO

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STC9598-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC9596-2022  

Radicación  N.º 11001-02-03-000-2022-02365-00  

(Aprobado  en sesión del veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por  Jorge Ernesto Andrade contra el Juzgado Primero de Familia de Cali,  extensiva a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, trámite  al que fueron vinculados el Juzgado  Segundo Promiscuo Municipal, la Alcaldía, la Personería  y la  Comisaría 2ª de Familia, todos  estos de Jamundí, Néstor Javier Díaz Rua, la  Fiscalía General de la Nación y citadas las partes e  intervinientes en el amparo constitucional de  radicado 2022-00056.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección del derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la  autoridad judicial accionada, en el trámite referido.  

En  confuso escrito, literalmente sostuvo como hechos, «se  le solicita al SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE  SANTIAGO DE CALI, en donde entre a modificar la sentencia de acción  de tutela y les concedan tutelar los derechos fundamentales de  petición del Sr Néstor Javier Diaz Rua en donde le  fueron negados por que EL SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PRIMERO DE  FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI, no observó que lo que comunica el  SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDÍ  VALLE, la acción de tutela no era interpuesta por el Sr Néstor  Javier Diaz Rua, ya que a él no se le estaba vulnerando ningún  derecho fundamental de petición y quien deberá  instaurar la acción de tutela no era el Sr Néstor  Javier Diaz Rua, sino el Sr. Jorge Ernesto Andrade, en donde es a él  a quien se le están vulnerado los derechos fundamentales de  petición» (sic)  

2.  Requirió «Tutelar  mis derechos fundamentales de petición, en donde el JUZGADO  PRIMERO DE FAMILIA DE SANTIAGO DE CALI, no lo contesto y no se  pronuncio al respecto, creando una vulneracion al debido procesos de  derechos fundamentales y la obstruccion a mi derecho fundamental de  peticion» (sic),  y, ordenar  al Juzgado Primero de Familia de Cali, que modifique la sentencia  proferida en la acción de tutela «numero  048 de fecha primero de Abril del 2022. Radicacion # 76 001 31 10 001  2022 00056 00». (sic)  

3.  La citada acción de tutela fue repartida para su conocimiento,  al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que,  mediante auto de 14 de julio de 2022, se  abstuvo de asumir su conocimiento y dispuso remitir la acción  constitucional a la Sala de Casación Civil.  

Si  bien, el aludido Tribunal Superior fundamentó su determinación  aduciendo que «En  efecto, los hechos que originan la presente acción  constitucional radican en que el señor Jorge Ernesto Andrade  radicó acción de tutela que por reparto correspondió  al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cali, Despacho que  resolvió la misma mediante sentencia No. 48 del 01 de abril de  2022, la cual refiere el accionante incurrió en un vicio de   procedibilidad. Sin  embargo, el  día de hoy 13 de julio de  2022 el  Juzgado  accionado informó a este Despacho que la  sentencia en mención fue impugnada por el accionante y  revocada para negar por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito de Cali en sentencia aprobada mediante acta No. 58 de fecha  24 de mayo de 2022  M. P. Dr. Óscar Fabian Combariza Camargo,  sentencia ésta última que conforme lo pretendido  mediante el amparo  constitucional por el señor Jorge Ernesto  Andrade, pese a no ser referida directamente en el escrito de tutela,  al comprender la doble instancia de la  sentencia controvertida  tendrá que ser analizada a efectos de decidir respecto del  amparo deprecado, generando eventualmente consecuencias respecto a la  actuación del Tribunal», lo  cierto es que, revisadas las piezas digitales se observa que se  incurrió en error en el aludido auto, en tanto que, el  accionante en la aludida acción fue el señor Néstor  Javier Díaz Rua y no Jorge  Ernesto Andrade, quien no  había promovido con antelación acción de igual  linaje.  

4.  Allegadas  las diligencias a esta Sala, se avocó su conocimiento en auto  de 21 de julio de 2022, en el que se  ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su  derecho a la defensa, así como la  vinculación de los terceros y la citación  a  las partes e intervinientes en la acción constitucional  mencionada.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La  Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, remitió el  enlace contentivo de la acción de tutela formulada por Néstor  Javier Díaz Rúa, contra la Alcaldía de Jamundí,  la Fiscalía General de la Nación y la Personería  Municipal de Jamundí, bajo radicado 2022-00056.  

2.  El Juzgado Primero de Familia de Cali, solicitó  negar el  amparo reclamado, teniendo en cuenta que en la acción de  tutela 2022-00056,  se  valoraron los anexos aportados por el señor Néstor  Javier Díaz Rúa, quedando igualmente establecido por  parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, al desatar  la impugnación, que el derecho de petición objeto de la  acción constitucional era obtener respuesta al elevado por el  señor Díaz Rúa el 17 de septiembre de 2021, y no  por el señor Jorge Ernesto Andrade, como lo afirma en su  escrito de tutela.  

Agregó  que, el señor Jorge Ernesto Andrade, no actuó en  calidad de agente oficioso, ni se allegó poder para  representar legalmente al accionante señor Néstor  Javier Díaz Rúa, en la tutela bajo radicado 76001 31 10  00 120220 05600, por ende, no quedó demostrado el interés  que le asiste al aquí accionante.  

3.  Néstor Javier Diaz Rua, en calidad de vinculado, refirió  que el Juez Primero de Familia de Santiago de Cali, debe revocar la  sentencia # 48 del 1° de abril de 2022 y tutelar sus derechos  fundamentales, por falta de respuesta de las entidades accionadas.  

4.  Rosana Rua Gómez vinculada en el trámite, informó  varias actuaciones adelantadas por la Comisaría de Familia «El  Guabal» dentro  del proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos de su  nieta IDR bajo radicado 2018-00183, y solicitó la entrega de  la custodia de su nieta, la que le fue asignada junto con su hijo  Néstor Javier Díaz Rengifo.  

5.  La Fiscal 36 Seccional de Valle del Cauca, informó que  revisada la base de datos de la FGN, por medio del usuario SPOA de la  suscrita funcionaria, logró evidenciar que en ese despacho, se  adelanta el asunto radicado SPOA nro. 760012204000202200460 por el  delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad,  siendo denunciante el señor Néstor Javier Díaz  Rúa, según hechos ocurridos el 10 de septiembre del  2021, no evidenciándose en el encabezado ni cuerpo de la  denuncia el nombre del señor Jorge Ernesto Andrade, por lo que  es viable, en principio, aducir que no tiene calidad de parte dentro  del asunto, ni actúa como apoderado o representante legal de  algún interviniente en el asunto en comento.  

6.  La coordinadora de la Unidad de Fiscalías de Jamundí,  solicitó su desvinculación en tanto que, revisados los  registros, no obra requerimiento o solicitud elevada por Néstor  Javier Díaz o Jorge Ernesto Andrade.  

7.  El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Jamundí Valle,  informó que el 27 de enero de 2022, le fue repartida la acción  de tutela promovida por Néstor Javier Díaz Rua en  contra de la Comisaría 2ª de Familia y la Personería  Municipal de Jamundí, la Fiscalía General de la Nación,  la Procuraduría y la Oficina de Control Interno Disciplinario  de Jamundí, bajo radicado 2022-00069, acción que fue  negada por improcedente en sentencia de 9 de febrero de 2022,  toda  vez que quien había presentado el derecho de petición,  era persona diferente a quien invocó la acción de  tutela, lo que significa que no se configuró la legitimación  en la causa por activa, decisión que confirmó el  Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, en fallo del 19 de marzo  siguiente.  

CONSIDERACIONES  

1. Esta Sala es  competente para conocer del presente asunto, habida cuenta que, la  pretensión elevada por el señor Jorge  Ernesto Andrade  se circunscribe, a que se modifique la sentencia proferida por el  Juzgado Primero de Familia de Cali el 1° abril de 2022, la que en  sede de impugnación fue revocada por la Sala de Familia del  Tribunal Superior de Cali en fallo de 24 de mayo de 2022, en la  acción de tutela promovida por Néstor Javier Díaz  Rua contra la Alcaldía de Jamundí y otros.  

2. En línea  de principio la acción de tutela no procede contra las  providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría  un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos  228 y 230 de la Constitución Política, no obstante,  cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder  abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad  y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial,  esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de  conjurar o evitar la vulneración de las garantías  fundamentales involucradas.  

Así mismo,  no puede olvidarse, que si bien, el ordenamiento establece que la  acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario  y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra  clase de juicios, no es posible eludir el respeto a requisitos tales  como, el de la legitimación, así como la debida  representación.  

3. En  relación con esta figura, para acudir a este mecanismo, el  artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece, que  «podrá  ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien  actuará por sí misma o a través de  representante. Los poderes se presumirán auténticos.  También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular  de los mismos no esté en condiciones de promover su propia  defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse  en la solicitud».  

Igualmente, la  Corte ha sostenido, «(…)  la persona habilitada constitucionalmente para promover la acción  de tutela es aquella a la que se le violan  o amenazan sus derechos fundamentales. El profesional del derecho que  la auspicia dentro del trámite de un determinado proceso es un  simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta  afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales  incurren presuntamente en vías de hecho al hacer  pronunciamientos en el curso de la instrucción y fallo del  mismo» (STC  29 sep. 2003, rad 00245-01, reiterada en STC926-2018, STC4611- 2018  y, STC4982-2022, entre muchas otras).  

Tal requerimiento  es aún más estricto cuando el amparo se dirige contra  una actuación jurisdiccional, en la medida en que, cuando la  presunta violación de los derechos fundamentales proviene de  actuaciones cumplidas en un específico proceso judicial, la  legitimidad para pretender su reparación sólo está  radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí  acontece, en quien no tiene tal calidad. (CSJ  SC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795- 01, citada entre otras en  STC9425-2021).  

4. En el evento en  estudio, Jorge  Ernesto Andrade promueve el amparo, con el fin de que en  la acción de tutela formulada por Néstor Javier Díaz  Rua contra la Alcaldía de Jamundí y otros, se  modifique la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de  Santiago de Cali, en la acción de tutela bajo radicado  2022-00056, que como se dejó visto, fue revocada  para negarla por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali en  sentencia de 24 de mayo de 2022,  advirtiendo  la Sala, que el actor no tiene la calidad de parte ni de tercero  interviniente en el citado trámite, razón por la cual  la protección constitucional no está llamada a  prosperar, toda vez que el aquí accionante carece de interés  para adelantar esta queja. Téngase en cuenta que quien acuda a  este mecanismo excepcional con el fin de obtener la protección  de sus derechos debe tener legitimación en la causa.  

5. Conforme a lo  anterior, y en razón a que la legitimidad para actuar es un  presupuesto de la acción de tutela, que en este caso no se  cumple, se declarará improcedente la protección  solicitada por Jorge  Ernesto Andrade.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  acción de tutela promovida por  Jorge Ernesto Andrade contra el Juzgado Primero de Familia de  Santiago de Cali, extensiva al Tribunal Superior de Cali Sala de  Familia.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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