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STC9599-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9599-2022
Radicación n.° 47001-22-13-000-2022-00173-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 1° de julio de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en la acción de tutela promovida por Juan Carlos DíazGranados Reina contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad y la Secretaría de esa célula judicial, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación censurada.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo implora la protección constitucional de sus garantías esenciales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por el accionado.
Solicitó, entonces, se ordene al estrado querellado «de[jar] sin efecto jurídico la audiencia de inventario y avalúo celebrada el día 20 de mayo de 2022 dentro del proceso radicado con el número 47001-31-60-001-2021-00164-00».
2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:
2.1. Con auto de 4 de junio de 2021 ante el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta también se aperturó la sucesión intestada de Carlos Miguel DíazGranados Angarita (q.e.p.d.), impetrada por Dalia María Reina de DíazGranados, Juan Carlos, Diego Fernando, Sandra Milena y Adriana Lucía DíazGranados Reina, con radicación n° 47001-31-60-003-2021-00090-00.
2.2. Por otra parte, con auto de 22 de junio de 2021 se declaró abierta la sucesión intestada de DíazGranados Angarita (q.e.p.d.), impetrada por Darvinis Isabel, Solangel Patricia, Carlos Alexis y Charli Joshep DíazGranados Pérez asunto que actualmente cursa en el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, bajo radicado n° 47001-31-60-001-2021-00164-00.
2.3. Refirió el accionante que ante dicha situación, solicitó la certificación de la existencia y estado del proceso ante el estrado accionado, con el fin de solicitar la nulidad especial contemplada en el artículo 522 del Código General del Proceso, asimismo, solicitó su reconocimiento como heredero ante esa causa; que el 19 de mayo de 2022 solicitó el aplazamiento de la diligencia de inventario y avalúo programada para el día siguiente, empero, «la secretaria del juzgado Primero de Familia de Santa Marta… no pasó oportunamente al despacho… los dos memoriales», razón por la que el 20 de mayo de los corrientes se adelantó tal diligencia sin su presencia.
2.4. Indicó que el 6 de junio de 2022 el despacho le reconoció la calidad de heredero, sin embargo, la diligencia de inventarios y avalúos ya se había adelantado, asimismo «en el auto indica claramente que no se hizo el reconocimiento antes porque la secretaria no le pasó oportunamente los memoriales».
2.5. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues al no ingresar oportunamente sus solicitudes al despacho y no poder participar en la diligencia «se [le] cercenó la etapa procesal de inventario y avalúo para defender [sus] derechos herenciales; oportunidad esta que si tuvieron los otros herederos reconocidos».
2.6. Agregó que sus garantías están quebrantadas, al no poder participar en la diligencia de inventarios y avalúos, generando «un perjuicio en [su] patrimonio al no poder objetar los pasivos de la sucesión y la exclusión de partidas indebidas», razón por la que pide, insiste, en dejar sin efecto dicha diligencia.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. Darvinis Isabel, Solangel Patricia, Carlos Alexis y Charli Joshep DíazGranados Pérez se refirieron a los hechos de la salvaguarda; que no se vulneró las garantías del tutelante; que los hermanos DíazGranados Reina conocen del proceso de sucesión que adelanta el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta.
2. El Juzgado Primero de Familia de Santa Marta informó que en ese despacho el 22 de junio de 2021 aperturó la sucesión de Carlos Manuel DíazGranados Angarita, reconociendo como herederos a los hermanos DíazGranados Pérez; que el 20 de mayo de 2022 adelantó la diligencia de inventario y avalúo y, el 6 de junio siguiente, reconoció al accionante como herederos, llamó la atención al personal de la secretaría, al tiempo que, inició incidente de nulidad para establecer que despacho debe seguir conociendo de la sucesión del causante, donde el 13 de junio de los corrientes decretó pruebas y está pendiente para resolver; que no vulneró los derechos implorados; remitió link para consulta del expediente.
3. La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Santa Marta contó las actuaciones adelantadas en el juicio fustigado; refirió que el promotor cuenta con otros recursos de ley para hacer valer sus derechos en su condición de heredero, sumado a que, está pendiente de decisión el incidente de nulidad.
4. El Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues las actuaciones denunciadas como quebrantadoras de garantías no las tramitó esa célula judicial.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la salvaguarda deprecada al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues está pendiente de resolución un incidente de nulidad que si bien se finca en hechos distintos a los acá narrados, lo cierto es que, de salir avante, dejaría sin efecto la decisión acá criticada, por lo que la solicitud de amparo es prematura.
IMPUGNACIÓN
La presentó la parte actora insistiendo en sus reproches iniciales, a los que le adicionó que una cosa es la nulidad especial del artículo 522 del Código General del Proceso y otra diferente la nulidad de la diligencia de inventarios y avalúos, por lo que la solicitud de amparo es procedente, toda vez que, sus reparos no se encajan en ninguna de las causales contempladas en el canon 133 ídem.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. La situación que motivó la formulación de este ruego constitucional fue la falta de pronunciamiento de la nulidad de la diligencia de inventarios y avalúos adelantada el 20 de mayo de 2022 al interior de la sucesión intestada de Carlos Manuel DíazGranados Angarita (q.e.p.d.) que cursa en el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, pues en sentir del quejoso, la misma debe ser anulada, toda vez que, la secretaría de esa cédula judicial no ingresó en tiempo su solicitud de reconocimiento como heredero, ni la de aplazamiento de tal diligencia, lo que llevó a que la misma se adelantara sin su intervención ni reconocimiento.
Ahora, verificado el registro de actuaciones siglo XXI, los estados electrónicos del despacho y los micrositios de la rama judicial, se desprende que el 6 de julio de 2022 el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, en atención a la nulidad especial dispuesta en el artículo 522 del Código General del Proceso, dispuso «declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de sucesión del causante Carlos Miguel Diazgranados Angarita radicado 47001-31-60-001-2021-00164-00», ordenando remitir las diligencias «al Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, para que continúe la sucesión en el radicado 47001-31-60-003-2021-00090-00».
De esta manera, es claro que en el curso del presente trámite supralegal se superó la situación denunciada como quebrantadora de derechos fundamentales, pues al declararse la nulidad de todo lo actuado en el juicio, se anuló entre ellos, la diligencia de inventarios y avalúos adelantada por el estrado encausado el 20 de mayo de 2022, razón por la cual se colige que la supuesta vulneración ha cesado, por lo que el resguardo no puede prosperar, al vislumbrarse un «hecho superado», aspecto frente al cual esta Corporación ha señalado que:
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada, entre muchas otras, en STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01; y STC 18211-2016).
3. Basta lo dicho en precedencia para confirmar la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la providencia impugnada.
Comuníquese por medio más expedito a las partes e interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS