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S-110-2004 [17614031997-3208]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Bogotá, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Ref: Expediente No. 17-614-03-1997-3208
Decídese el recurso de casación interpuesto por los demandados Carlos Andrés Durán Villada y Luz Angélica Durán Castro contra la sentencia de 16 de diciembre de 1999, proferida por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Manizales en el proceso ordinario de María Rubiela Osorio Vargas contra los recurrentes, Nicolás Alfredo Durán Osorio y herederos indeterminados de Fredy de Jesús Durán Henao.
I.- Antecedentes
En la demanda introductoria del proceso pidió la demandante declarar que desde de 1962 hasta el 29 de junio de 1997, existió entre ella y Fredy de Jesús Durán Henao una sociedad de hecho, cuya disolución y liquidación también solicitó declarar.
Como sustento fáctico adújose en la demanda lo siguiente:
La actora y Fredy convivieron en unión libre entre 1962 y el 29 de junio de 1997, fecha en que éste falleció; fruto de la relación nació en 1966 un hijo llamado Nicolás.
Mientras Fredy se dedicó al transporte y a la conducción de vehículos de servicio público, Rubiela, aparte de las labores domésticas propias de ama de casa, realizaba otros quehaceres que le reportaban ingresos económicos; y cuando adquirió un capital apreciable incursionó con él en el transporte, invirtiendo en automotores de servicio público, haciéndose socia de una cooperativa de transportadores, comprando y vendiendo vehículos y asociándose con terceros para la explotación económica de este tipo de inversiones; todo siempre con la ayuda, colaboración y asesoría de Fredy.
Éste, por su parte, adquirió un inmueble en Riosucio, en el que, tras derribar las construcciones antiguas que allí existían, construyó una edificación nueva que luego dividió en seis apartamentos por el sistema de propiedad horizontal; obra en que Rubiela invirtió los recursos que obtuvo de la venta de los vehículos que poseía.
La sociedad, de la que hacen parte los bienes aludidos y los muebles y enseres del hogar, perduró en forma continua, estable e invariable durante 35 años; se desarrolló en forma dinámica e igualitaria y estuvo encaminada a la convivencia y prosperidad económica de la pareja.
Fredy procreó por fuera de la unión otros dos hijos: Carlos Andrés, nacido en Palmira el 16 de junio de 1975, y Luz Angélica, nacida en Riosucio el 7 de octubre de 1994. Su proceso sucesorio se abrió en el juzgado de familia de esa ciudad.
Luz Angélica y Carlos Andrés se opusieron a la demanda alegando que el concubinato conocido fue el que tuvo Fredy con Gloria Amanda Castro entre 1993 y 1997, fruto del cual nació Luz Angélica. Y aunque aceptaron que el causante fue transportador y conductor de vehículos, anotaron que en la escritura de compra del inmueble -“donde luego se levantó el Edificio ‘Luz’”-, por parte de Fredy a su progenitora Luz Angélica Henao de Durán en 1981, la vendedora se reservó el usufructo hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 28 de junio de 1991, por lo que Fredy en el intervalo apenas fue nudo propietario, y así era un imposible legal que éste construyera el edificio. Por lo demás, en 1993 vendió uno de los apartamentos a María Adiela Uchima Hernández sin contar para nada con Rubiela.
El curador ad litem se atuvo a lo que resultase probado; Nicolás Durán, por su parte, guardó silencio.
El juzgado civil del circuito de Riosucio clausuró la primera instancia con sentencia de 31 de mayo de 1999 en la cual acogió las pretensiones; apelada ésta por los dos demandados opositores, fue confirmada el tribunal, aunque precisando que la sociedad inició en 1966.
II.- La sentencia del tribunal
Luego del recuento del litigio pasó a evocar el contenido de las pruebas, todo en orden a establecer si la deprecada sociedad alcanzó configuración, explanando a renglón seguido que de la observación global de éstas emerge que “por la labor conjunta de Fredy de Jesús Durán Henao y María Rubiela Osorio Vargas se constituyó una sociedad de facto, pues durante su larga convivencia no sólo se ciñeron a fortalecer sus afectos, sino que emprendieron actividades comunes de carácter lucrativo”.
A tono con lo dicho, “ambos realizaron aportes, ora en industria, ya por los bienes que adquirieron durante la misma época en que compartieron lecho. El propósito es perfectamente deducible, puesto que con esa actitud pretendían satisfacer sus necesidades como la mejora de vivienda y crear en general, un ambiente de mayor placer económico”.
Y expresado lo anterior tornó a puntualizar, cuanto a la actividad de Fredy, que mientras los testigos lo señalan como persona dedicada al transporte, la prueba documental lo muestra como propietario del inmueble que sufrió transformación completa habida cuenta que se levantó un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.
En relación con la actividad de la demandante, anota que las declaraciones permiten colegir que fue una persona que se preocupó por desarrollar diversas tareas con el fin de obtener recursos para su bienestar y, de paso, adquirir bienes de fortuna. Así se desprende de lo declarado, por ejemplo, por Martha Elena Mápura de Díaz, María Edilma Grisales de Henao y Lida María González, “que coinciden en relatar que la demandante acudió a vender mercancías, comestibles y alimentos, así mismo confeccionaba ropa”.
Estas declarantes, prosigue, al igual que Ovidio Velásquez, Alicia Ladino Vinasco y Luis Gonzalo Jaramillo, fueron lo suficientemente expresivas en referir el aporte de trabajo por parte de Rubiela, a fin de fortalecer la unión patrimonial de hecho; y “la gran mayoría de los mismos testigos relatan que la actora fue partícipe de una serie de actividades dirigidas a levantar la construcción que culminó en la transformación, ya que se encargó de la adquisición de materiales, pago de trabajadores, contrataba volquetas e incluso ejecutaba actos materiales dentro de la misma obra. En términos de la manifestación vertida por el testigo Jaramillo V., la señora Osorio ‘llevaba las riendas’ de lo atinente a la construcción”. Así como de los testimonios de Germán Aguayo, Ovidio Edgardo Velásquez, María Edilma Grisales de Henao y Luis Gonzalo Jaramillo, se deduce que Rubiela no fue ajena a la actividad del transporte.
Y “como resultado del despliegue comunitario de ambos que se construyó un edificio. La administración de éste estuvo a cargo de Rubiela; fue quien veló por que el mismo ofreciera productos acorde con su naturaleza”, como lo corrobora la declaración de Jaime González Pérez, inquilino de uno de los locales del bien.
Tras lo cual dijo lo siguiente:
Abre a continuación un capítulo en que aborda lo tocante a los bienes en cabeza de la accionante; dice que si bien los familiares de Fredy negaron la sociedad, en razón de que sus partícipes no poseían bienes de fortuna, dichas versiones están contrarrestadas por los testimonios referidos y los documentos aportados, que demuestran lo contrario; ella fue propietaria de dos vehículos, amén de que tuvo otro en compañía con Luis Gonzalo Jaramillo cuya liquidación le reportó la suma de $10’000.000,oo, y fue socia de una cooperativa de transportadores. Ambos se hallaban en capacidad de hacer aportes monetarios a la sociedad, con repercusión en su vida económica, pues según las pruebas “los bienes tuvieron un desarrollo dinámico: se adquirían, se vendían, se adquirían otros o se transformaban como en el caso de la nueva edificación”, sin descuidar que siempre estuvo presente el aporte industrial representado en el trabajo mancomunado de los dos.
Dedujo como indicios “complementarios” que apuntalan la predicha conclusión probatoria, que en la escritura de constitución de propiedad horizontal del “Edificio Luz” expresó Fredy que la nueva edificación se construyó ‘a expensas en la mayor parte por intermedio del actual poseedor’, de donde infiere que sí hubo participación ajena a él; y en que la prueba proveniente de la Caja Agraria da cuenta de que la demandante canceló un crédito para reparación de vivienda en 1990 y en el cual eran codeudores su compañero y Luz Angélica Henao.
Y tampoco puede hacerse de lado, agrega, que Rubiela en otra instancia demostró su condición de poseedora sobre el inmueble, lo cual descarta así cualquier labor de mera administración.
Antes del cierre alude al usufructo que la madre del causante se reservó sobre el predio; éste perdió vigencia a su muerte (diciembre de 1992), es decir, antes del nacimiento de la propiedad horizontal, [circunstancia que no incide en la conformación de la sociedad], y, además, no hay prueba de que las mejoras fueron realizadas por la usufructuaria. En todo caso, el nudo propietario puede mejorar el objeto siempre que no cause perjuicio al titular del usufructo, “máxime en este caso donde, según la prueba testimonial, la usufructuaria compartió su vida con la demandante”. En resolución, el usufructo “no produjo ninguna alteración en el nexo económico dimanante de la ejecución de operaciones sociales creadas por los hechos”.
En el remate, vuelve sobre la conclusión probatoria apuntalada a lo largo de la decisión, reiterando que es el conjunto de pruebas el que la afirma, para luego aclarar que la sociedad tuvo inicio en 1966 y no en esa década, cual dio en asegurarlo el juzgado.
III.- La demanda de casación
Un solo cargo, al amparo de la causal primera de casación, se enfila contra la sentencia denunciando el quebranto indirecto de los artículos 2083 del código civil y 498, 505 y 100 del código de comercio, como consecuencia de yerros de apreciación probatoria.
En su desenvoltura recuerda cuál fue el criterio del juzgador respecto de los testimonios de Martha Elena Mápura de Díaz, María Edilma Grisales de Henao, Lida María González A., Ovidio Velásquez, Alicia Ladino V., Luis Gonzalo Jaramillo, Germán Aguayo y Jaime González Pérez.
Y acerca de esto anota que si bien constan allí las diversas actividades de la demandante, de las que fluye su carácter emprendedor, lo cierto es que, no obstante que los testigos dan a comprender que el esfuerzo desplegado por Rubiela tradujo un ‘aporte industrial’ o ‘económico’ a una supuesta sociedad conformada por los hechos con el causante, el tribunal los distorsionó al suponer que demostraban asimismo que de parte de Fredy hubo una actividad similar o paralela revestida con el carácter que le atribuyó a la de la actora.
En relación con Fredy, esas declaraciones sólo refieren las siguientes cosas: Germán Aguayo, la compra de un vehículo a la demandante, cuyo precio negociara con Fredy; Velásquez, que Fredy era transportador, que hace 35 años lo conoce con una sociedad de carros, que se imagina que Fredy le aportaba a la sociedad lo que le sacaba a los carros y que calcula lo propio respecto del producto de los arriendos; Jaime González, que conoció a Fredy hace aproximadamente 14 años como transportador y propietario de vehículos; Mápura, que a Fredy no lo conoció como conductor de carros de servicio público y que últimamente le conoció un carrito amarillo; Grisales, que los aportes de Fredy a la construcción del edificio consistieron en dinero, lo que él ganaba trabajando, él trabajaba como camionero, que lo conoció como conductor toda la vida; Ladino, que Fredy trabajaba en los carros, lo conoció como camionero y como taxista; Lida González, que tanto Fredy como Rubiela compraban carros y los volvían a vender, que él se dedicaba a ser motorista o chofer y que sus aportes a la sociedad fueron los de su trabajo manejando camión; y Jaramillo dice que tuvo una sociedad con Fredy.
“En esas anotaciones tan vagas por su parvedad el ad quem, sin embargo, dijo encontrar que Fredy de Jesús fue ‘persona dedicada al transporte, actividad de la cual derivaba su sustento”; y aunque tal apreciación pueda ser aceptada, es manifiestamente erróneo concluir de modo general que junto a la demandante y ‘con abstracción de la vida marital que llevaban’ hubiese realizado ‘las actividades personales que le son reconocidas dentro de la comunidad’, obtenido recursos, hecho inversiones, modificado la estructura de bienes y, en suma, desarrollado ‘diversas actividades económicas con el resultado de generar, de hecho o por los hechos, una sociedad’.
El desatino del sentenciador frente al punto es palmario, puesto que “nada hay en esas atestiguaciones que permita sostener, como él lo hace, que las ocupaciones o labores desarrolladas por Fredy de Jesús en el curso de su vida al lado de la demandante estuvieron signadas por un ánimo o propósito social”. El tribunal pasó por alto la pobreza “franciscana” de las declaraciones y supuso “que las explicaciones ofrecidas por los testificantes en torno a las labores de Rubiela también incumbían a Fredy, cuando, en verdad, no son más que afirmaciones vacuas, sin justificación de ninguna especie, en lo que con este último tiene que ver”.
Por otra parte -continúa la censura-, el tribunal incurrió en adición de la prueba al aseverar que el inmueble del causante sufrió transformación completa habida cuenta que se levantó un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, pues aun cuando así hubiera sido, nada hay en las magras apreciaciones de los testigos que dé pie para concluir que en esa transformación se descubre la huella de unas acciones del propietario cuyo trasfondo real hubiese sido la existencia de sociedad con la demandante.
Tocante con los indicios, dice la acusación que el tribunal volvió a caer en ostensible error fáctico al llevar a cabo una inferencia que, en frente del hecho indicador, resulta completamente arbitraria. Así, respecto a la constancia dejada por Fredy en la escritura 330 mediante la cual constituyó propiedad horizontal, contrariamente al razonamiento del juzgador, lo que la misma evidencia es que no determina la otra u otras personas a cuyas expensas se levantó la nueva edificación; luego resulta caprichoso suponer que esa otra persona hubiese sido Rubiela. Pugna con el sentido común argüir que como en esa escritura el compareciente manifestó que la nueva edificación se levantó en su mayor parte a expensas suyas, él implícitamente está admitiendo que la misma fue obra de Rubiela y, como si lo anterior fuera poco, que esa otra participación la proporcionó a título de socia de Fredy.
“De esta cadena de razonamientos o inferencias, únicamente la primera deducción (que hubo una participación –menor o mínima- de parte de la demandante) es la que resulta racionalmente atendible, desde luego que es ella la que aparece consonante con otras pruebas del proceso; no así la segunda (que la participación de dña. Rubiela lo fue a título de socia de Fredy de Jesús), tanto porque las restantes pruebas no muestran, según se ha visto, que de parte de Fredy de Jesús hubiese existido un animus contrahendae societatis con la demandante, como porque el vigor persuasivo del hecho indicador no llega hasta el extremo visto por el tribunal, o sea, hasta poder decir, con base en él, que la actora sí era socia de Durán Henao». Y si de ese hecho pudiera deducirse un indicio, lo sería, agrega, en sentido opuesto, de no existencia de sociedad.
Igual acontece con la constancia de la Caja Agraria, de donde el tribunal dedujo que compaginada con las otras pruebas constituye indicio de participación por parte de la actora en las mejoras hechas al inmueble. “Grosero error fáctico es este: la fuerza de la convicción del indicio debe aflorar de él mismo y no de otras pruebas. Ello es un artificio para esconder que el hecho indicador carece de la requerida gravedad, vehemencia o importancia, que fue lo que acá el tribunal dejó de percibir, pues si con sujeción a la certificación de la entidad crediticia el préstamo que le hizo a Rubiela lo fue con el propósito de realizar unas ‘reparaciones de vivienda’, es arbitrario entender que lo fue para contribuir a la construcción de la edificación, porque esta es apenas una de las maneras posibles de entender el alcance de lo que el documento expresa, o sea la equivocidad del indicio, por lo que el juzgador de segunda instancia desacertó al hallar en él una relevancia probatoria que objetivamente no conlleva.
Tampoco constituye indicio la oposición alegada y reconocida a la demandante dentro del sucesorio de Fredy, pues ello no posee fuerza persuasiva dentro de lo que es el thema probandum de este proceso, porque es aquí donde en definitiva y sobre las bases probatorias que se establezcan, se decide si, en verdad, su alegado interés es digno de la tutela jurisdiccional. El yerro del tribunal, entonces, estriba en haber visto o supuesto una inferencia indiciaria en donde realmente no procede.
El anterior cúmulo de errores del ad quem le impidieron ver que los protagonistas de una sociedad son, cuando menos, dos; y que, en tal orden de ideas, el quehacer social tiene que quedar probatoriamente fijado para todos y cada uno de aquellos a quienes se les atribuya la calidad de socios. Una cosa es la relación personal o concubinaria, y otra muy distinta la patrimonial que eventualmente puede plasmarse en una sociedad de hecho. El sentenciador, si bien halló que entre la actora y el causante hubo una convivencia por un muy largo tiempo, dentro de la cual aquella desarrolló una actividad al parecer económicamente significativa, en cambio se imaginó o supuso que otro tanto ocurrió con Fredy de Jesús quien, por el contrario, conforme ha quedado demostrado, es alguien que permanece en la penumbra, es decir, a quien las pruebas no lo representan como partícipe de una sociedad con quien hacía vida marital.
Consideraciones
Es de ver, para comenzar, que ningún reparo cabe hacer en cuanto a la proposición jurídica que trae la demanda de casación; aspecto ése que fue morigerado por el decreto 2651 de 1991, cuya vigencia indefinida le fue proporcionada por la ley 446 de 1998, en tanto que ya no se precisa la integración de todas y cada una de las normas que resultasen infringidas por el fallo, bastando simplemente con el señalamiento de siquiera una de ellas, que obviamente haya sido base esencial de la sentencia o que haya debido serlo y siempre de cara al específico inconformismo del impugnador; hoy no vale pues argüir que en el cargo han debido citarse más normas sustanciales como lo siguiere la réplica. Y, adicionalmente, muestra simetría respecto de todos aquellos puntales en que viene edificado el fallo, razón que desde luego descarta cualquier carencia por lo que toca con ese aspecto, como se comprueba a continuación.
Pues bien, como se ha de recordar, el tribunal encontró probada la proclamada sociedad en la totalidad de las pruebas del litigio, pero particularmente en los testimonios fustigados en el cargo, los cuales, debe subrayarse, halló corroborados en los indicios que extrajo de otros medios demostrativos; y aunque es evidente que al emprender esa pesquisa se inclinó prioritariamente a establecer cuáles fueron las actividades de Rubiela a lo largo de su convivencia con el causante para cristalizar la sociedad, es verdad también que al escrutar la participación de él en la empresa social su empeño no fue igual, pues en realidad, salvo por reconocer que era conductor y transportista de profesión, la problemática no le reportó dificultad, como para afrontar el tema con más diligencia.
Esto traduce que, si, justamente, la disputa que a casación trae el impugnador arropa esa zona de la controversia, en cuanto rechaza la idea de que en las “escasas” y “vacuas” palabras de los declarantes y en los indicios se aloje un rastro inequívoco de que el causante haya tenido intención de asociarse y de hacer aportes a la sociedad, la labor de la Corte ha de encauzarse sin más aplazamientos a examinar el contenido de las dichas probanzas, para ver de establecer si en verdad el sentenciador cayó en los yerros fácticos que se le endilgan y, en esa medida, la casación debe abrirse camino.
Empero, desde ya debe subrayarse, basta fijar la vista en los testimonios en cuestión para comprobar que si bien tienen marcada dirección en demostrar que Rubiela sí pudo aportar al haber de la sociedad, no por ello dejan de lado lo atinente a la participación de Fredy en aquella; aun los pasajes a que refiere la censura apuntan a probar también su intención de aunar esfuerzos y, de la mano, su contribución a un producido común; cosa que por lo demás el ad-quem recalcó en un capítulo específico del fallo, en que asentó cuál fue la actividad del causante [el transporte], y cuáles sus posesiones [el inmueble que sufrió transformación completa]. Y esos bienes, añadió, junto con los conseguidos por Rubiela, fueron destinados a un propósito “perfectamente deducible, puesto que con esa actitud pretendían satisfacer unas necesidades como la mejora de vivienda y crear, en general, un ambiente de mayor placer económico, logros que, con seguridad, no se hubieran obtenido de no mediar la participación conjunta”.
Y, en realidad, ese colofón no equivale a un despropósito, pues probanzas hay que bien pudieran apoyarlo. Así la declaración de Germán Aguayo Sánchez, quien no sólo refirió la compra que hizo a la demandante de un vehículo, cuyo negocio hiciera con Fredy; antes bien, dijo haberlo conocido manejando camiones y que a raíz de la venta del automotor entró en confianza con la pareja -a quienes tomaba por esposos-, y “le comentaron que con ese dinero comprarían un taxi de servicio público”, “el que posteriormente les conocí siendo un carro llamado carebola (…) y como que estaban dedicados al transporte de pasajeros y carga según ellos me comentaron”. En cuanto a detalles del negocio, relata cómo al hablar por teléfono con Rubiela sobre el precio mínimo, “ella me dijo que yo para la rebaja tenía que pelearla con su esposo Fredy, cuando le pregunté que de quién era el carro, me dijo que era de ella pero que para los negocios los dos tomaban la vocería; al día siguiente Fredy me trajo el carro, me gustó y lo negociamos, (…) yo le di un dinero en efectivo para pisar el negocio dejándome el señor el carro en poder y el resto giré un cheque a favor de la señora me parece que fue” (fl. 82 y siguientes del Cdno. 3B).
Así es que, bien puede notarse, de este testimonio no sólo brota la intervención de Fredy en la negociación, sino su decisiva e innegable participación y cooperación con Rubiela en actividades económicas comunes, como las de negociar vehículos y explotar el ramo del transporte.
Ahora, por lo que hace a Ovidio Edgardo Velásquez, ciertamente dijo que Fredy era transportador, que lo conoció con una sociedad de carros cuyo producido y el de los arrendamientos -se imagina- lo aportaba a la sociedad. Pero además explica ese conocimiento en forma amplia; siendo transportador, de 68 años de edad, conoció a Rubiela y a Fredy 35 años atrás, más o menos, porque son sus vecinos –a veinte metros- y por los negocios, “porque Fredy también era transportador, tuve negocios con Rubiela, porque cuando estaban construyendo las propiedades de ahí, de la casa donde viven ellos, (…) entonces ella me compraba cemento porque yo tengo una agencia de cemento”. Luego, al preguntársele por la existencia de alguna sociedad entre Fredy y Rubiela, contestó que “ellos en los carros sí tenían, no sé más en qué tuvieron sociedad, y creo que en el matrimonio también una sociedad de treinta y cinco años (…). Yo no aseguro que ellos eran casados (…) pero hacía 35 años que vivían. Desde que yo conozco a Fredy hace 35 años tiene una sociedad de carros y cualquier otra cosa que tengan en sociedad no sé qué otra cosa tengan en sociedad”. Se le instó para que especificara los bienes adquiridos durante la sociedad conformada por Fredy y Rubiela, a lo cual repuso que “eso primero era allá unas casas de bahareque y entonces ahora está construido en material todo y entonces calculo que eso lo pudo haber construido Fredy y Rubiela, por los materiales que me pagaban a mí, Rubiela los pagaba, eso debió haber sido de la sociedad, yo no sé en qué forma hacían o recogían la plata si era de Fredy o era de ambos”. Más adelante relata que parte de la vieja construcción fue derribada por la mamá de Fredy, antigua dueña, y la otra parte por el mismo Fredy y Rubiela (fl. 89 y siguientes ibídem).
En suma, si algo destaca de esta versión es que el testigo en ningún momento descarta la presencia de Fredy en las actividades desarrolladas por Rubiela; antes por el contrario, reitera cómo durante muchos años tuvieron una sociedad de carros, y en la construcción de “unas casas” en material considera que ambos intervinieron.
Martha Elena Mápura, por su lado, no se limitó tampoco a decir que conoció a Fredy “hace aproximadamente 14 o 12 años (…) como transportador y propietario de vehículos”. Ama de casa, de 72 años, vecina de Rubiela y Fredy –una casa de por medio-, los conoció “hace unos treinta años, (…) lo que sé que ella tenía un camión, un dobletroque, porque los hijos míos se lo asiaban (…) Ella lo único que le compró, creo que haya comprado fue un lote a la suegra o sea a misiá (sic) Luz la mamá de Fredy, que es ahí en la casa donde queda la Pilsen, que eso sí me consta a mí que la veíamos trabajando ahí junto con él, ayudando a los trabajadores, para levantar esa casa que hoy hay ahí (…) Ella ayudaba a subir adobes y cuando estaban haciendo la plancha, ayudaba a subir concreto ya arreglado, uno la veía ayudando con una pala. Él también, don Fredy, cuando no tenía que viajar ayudaba”. Y más adelante, al preguntársele por el derribamiento de la vieja construcción y por el nuevo edificio, contestó: “todo eso era puro bahareque y barranco y ahora que ya lo edificaron Rubiela y don Fredy, que es de ellos, eso fue tumbado por ellos, eso lo fueron tumbando y lo fueron edificando” (fl. 94 y siguientes del mismo cuaderno).
En claro queda de esta exposición que Rubiela y Fredy trabajaban en mutua cooperación: a ella “la veíamos trabajando junto con él” en la construcción del edificio, donde ella intervenía físicamente subiendo adobe y concreto o ayudando con una pala; “don Fredy, cuando no tenía que viajar ayudaba”; antes eso era puro bahareque y barranco “y ahora que ya lo edificaron, Rubiela y don Fredy, que es de ellos”. Entonces no es que este señor hubiera sido ajeno a las actividades desplegadas por su compañera.
De María Edilma Grisales dice la censura que apenas afirma que los aportes de Fredy a la construcción del edificio consistieron en ‘dinero, lo que él ganaba trabajando, él trabajaba como camionero’, que lo conoció como ‘conductor toda la vida’; pero algo más dijo, sin embargo, relativamente a eso. Esta testigo, de 50 años y esposa de un tío del propio Fredy, lo conoció conviviendo con Rubiela, con quienes hizo una buena amistad, trabajó con ella, la cual “en un principio vendía petróleo, huevos, mercancía, pintaba cerámicas, yo seguí trabajando con ella, hacíamos morcilla, empanadas y también confeccionábamos ropa para niño, de todas maneras hemos trabajado juntas en muchas cosas. Ella ha trabajado mucho para invertir para lo que tiene ahora, tiene unas casas que ella con Fredy, porque ellos trabajaron juntos (…) Ellos tuvieron una unión por muchos años, unos 35 años, lo que trabajaban era para invertirlo en sus cosas, sobre todo en los apartamentos que tienen ahora. (…) y eso lo consiguieron entre los dos. Eso es en la Plazuela de Riosucio, son como siete apartamentos (…) ellos desde un principio empezaron juntando el capital y compraron unos ranchos viejos que era lo que había ahí y fueron construyendo lo que hay ahora, inclusive hay parte sin terminar (…) El tiempo no era seguido trabajando, cuando tenían un capital ellos trabajaban y paraban y luego cuando tenía más capital continuaban. Sí yo trabajé mucho ayudándoles a ellos” (fl. 102 y siguientes ibídem).
Es este el testimonio, que por cierto proviene de persona muy cercana al hogar conformado por Rubiela y Fredy, el que más abunda en detalles sobre ese ánimus averiguado, circunstancia acaso favorecida por el parentesco que tenía con este último. Trabajó mucho tiempo para ellos, en particular ayudando a la primera en sus múltiples actividades que le reportaban ingresos, presenciaba lo que los dos hablaban; por todo ello, tuvo la oportunidad de enterarse en forma directa de que Rubiela y Fredy trabajaron juntos, compraron unas construcciones viejas y con el producto del común esfuerzo fueron edificando los nuevos apartamentos. Una vez más queda patentizado cómo Fredy sí aparece participando decisivamente en las actividades económicas donde Rubiela fue la otra protagonista.
Respecto de Alicia Ladino, de quien sólo se dice en el cargo que “expone que Fredy ‘trabajaba en los carros’ y que lo conoció ‘…como camionero y como taxista’ ”, obsérvase que en realidad dio cuenta de otras cosas más, de interés para el proceso, cumplidamente para determinar no sólo el elemento intencional que extraña la censura, sino también que en medio de la relación económica descrita, el causante contribuía: modista ella de 62 años de edad, vecina de Fredy y Rubiela –en una primera época a media cuadra, luego, a dos cuadras de distancia entre una vivienda y otra-, le consta que “ellos vivieron como marido y mujer y tenían negocios, yo los conocí a ellos, a Fredy de toda la vida, viviendo con ella por hay (sic) unos 35 años, él trabajaba en los carros, ella alimentaba gente, negociaba con huevos, con cacharro, con petróleo (…) Que yo sepa cuando compraron ese rancho de la esquina de la Plazuela, porque ella me dijo que para fabricar, o edificar esa esquina iba a hacer un préstamo en la Caja Agraria (…) Esas casas de la Plazuela, donde ellos viven, sé que hay varios apartamentos pero no sé bien cuántos son. Yo sé que tuvieron unos carros en compañía, Fredy y Rubiela de ambos (…) Cuando fueron a comprar esas casas de la Plazuela, ella me hizo comentario que entre ella y Fredy iban a comprar, no sé de más hasta ahí le puedo decir, aportó plata, pero a uno no le parecía raro porque ella trabajaba tanto, no sé cuanta plata aportó (…) Cuando ellos compraron eso ahí, Fredy y Rubiela, ese barranco lo han estado tumbando poco a poco porque eso no lo tumbaron de una, siempre lo han tumbado ellos, yo no sé si ella ahora” (fl.105 y siguientes ibídem).
La declarante Lida María González no solamente “sostiene que tanto Fredy como Rubiela compraban carros y los volvían a vender, que él se dedicaba a ser motorista o chofer y que sus aportes a la sociedad fueron los de su trabajo manejando camión” tal cual lo comprime el censor. De 60 años, también vecina de la pareja, se dio cuenta de que éstos se ayudaron durante los 35 años que convivieron y cree que formaron una sociedad “porque si uno se casa o vive con un hombre por tantos años, es para formar la sociedad porque si uno le ayuda a trabajar a él es para tener parte de algo en que vivir (…) Las propiedades que tienen, unos apartamentos ahí en la esquina de la Plazuela (…) Creo que el aporte que ella hizo fue con su trabajo, ella trabajaba vendiendo artículos, cacharro, haciendo morcilla, alimentando ciclistas, pues creo que eso a ella le entraba unas ganancias o un dinero y eso lo aportaba a la sociedad. (…) Fuera de los terrenos donde tienen los apartamentos, tuvieron carros (…) Eso (el inmueble) era de Fredy, porque allí en eso hicieron los apartamentos, eso era de Fredy y Rubiela, porque eso lo habían comprado ellos (…) De ellos dos, de Rubiela y de Fredy, porque Rubiela era la que a toda hora, lo que se necesitaba para hacer la edificación, (…) Le conocí un camión Fiat, le conocí un Jeep Carpati, le conocí el camión International que fue el que se le robaron y le conocí un Jeep particular pero no recuerdo la marca. Le conocí a Fredy y a Rubiela, ahí en la casa que era de ellos, y sé que eran de ellos, Fredy estuvo trabajando en el camión Fiat, y el hijo estuvo trabajando el Carpati viajaba para los lados de Bonafont, se llama Nicolás” (fl. 108 vuelto y siguientes ibídem).
Los dos testimonios precedentes, de personas avecindadas en el mismo sector de Rubiela y Fredy por muchos años, corroboran desde su propio ángulo lo expresado por los otros deponentes acerca de las actividades de cada uno, cuyos ingresos aunaron para adquirir carros, uno de los cuales les fue hurtado; luego compraron el rancho de la esquina de la plazuela de la población, donde edificaron los apartamentos. Invariablemente lo que percibían todos los testigos es que Rubiela y Fredy aunaron trabajo y esfuerzo en la compra del inmueble y en la construcción de los apartamentos de marras.
Y, por último, a Luis Gonzalo Jaramillo Valencia le atribuye que “dice que tuvo una sociedad con Fredy”. Empero el testigo hace la siguiente precisión: Fredy y Rubiela vivían como marido y mujer y la sociedad al fin y al cabo fue con Rubiela, en la compra y explotación de un camión marca Fiat en el año de 1989, la cual duró tres años y se repartieron utilidades por iguales partes, unos treinta millones de pesos. Que se terminó la sociedad porque ella necesitaba una plata para invertirla en la casa donde vivía con Fredy, “dizque para hacerle una mejoras, y entonces yo le compré la mitad del camión a ella”. Expresó conocer el inmueble en cuya primera planta ha funcionado un local comercial; y de Rubiela acota al final que “era una mujer muy trabajadora y la veía contratando volquetas, pendiente de materiales para ese edificio, y realmente quien llevaba las riendas de eso era doña Rubiela y no don Fredy” (fl. 148 ibídem).
Bastante reveladora es la exposición de este testigo, pues de ella desprende que a pesar de haber estado asociado con Rubiela en torno a la explotación de un camión, deja ver cómo allí estaba también involucrado Fredy; por ello en un principio dijo que “tuve la oportunidad de conocer a don Fredy Durán, que inclusive tuve una sociedad comercial con él. Conocí la residencia donde él vivía que era el sector de la plazuela y allá vivía con doña Rubiela, soy amigo personal del hijo de él de nombre Nicolás Alfredo, que inclusive él fue el conductor de uno de mis camiones”, para luego aclarar que “sí, con doña Rubiela tuve una sociedad, como lo manifesté anteriormente, por medio de la cual tuve la oportunidad de conocer este hogar más de cerca”; del que percibió que las riendas las llevaba ella, pero sin que estuviera excluido Fredy.
En buenas cuentas, contemplados en su materialidad, no es que dichos testimonios estén ayunos de hechos y circunstancias como para que el tribunal en sus conclusiones no pudiera hacer pie en ellos. De donde por este aspecto queda descartada una equivocación estridente y, de paso, el quiebre de la sentencia, pues saliendo indemne del ataque estas probanzas, que por sí la pueden soportar, cualquiera que sea el resultado del examen de las otras pruebas rebatidas en la acusación, ésta quedaría enhiesta.
Esto, claro, sin contar con que la determinación del tribunal encontró apoyo no sólo en las declaraciones en cuestión; memórase, por el interés que guarda con este trozo de la controversia, que en la mira del ad-quem estuvo también la actuación que se adelantó a propósito de la oposición al secuestro del edificio aludido, dentro de la sucesión del causante cursada en el juzgado promiscuo de familia del mismo municipio; allí, amén de los testimonios de quienes también declararon en este proceso, se recibió declaración a Mario González Trejos.
Dicho testigo, pensionado del Banco de Colombia, de 60 años de edad, amigo de Rubiela y de Fredy, se dio cuenta que “ellos compraron el terreno que estaba compuesto por unas casas de bahareque y un barranco (…); como empleado del Banco de Colombia, siempre les ayudé para obtener crédito en el Banco para empezar a construir esta casa, este edificio, fuera de los créditos la señora Rubiela era dueña de un Jeep Carpati color rojo, el cual vendió también para los trabajos del edificio. Fuera de esto la señora y por la amistad que tenía conmigo ella hacía ventas de comestibles, los cuales yo le ayudaba a vender en el Banco a los empleados. Ella vendía morcilla, tamales, empanadas, buñuelos; también me consta que engordaba cerdos para obtener capital e invertirlo en la construcción del edificio (…) Fredy como conductor trabajaba para pagar los créditos del Banco, gastos de la casa y el edificio. Él fue únicamente conductor (…) Por cuenta de ahorros hacíamos los créditos a la señora Rubiela y por cuenta corriente al señor Fredy al señor Fredy Durán, los cuales eran cancelados siempre por la señora Rubiela”. Más adelante relata que era Rubiela la que se encargaba de recibir los cánones de los arrendamientos a los inquilinos del edificio, porque Fredy se la pasaba viajando (fls. 65 a 69 del Cdno. 3).
Esa prueba, aunada al acervo probatorio examinado, denota que, como lo apuntó el juzgador, con prescindencia del concubinato, los amantes unificaron esfuerzo y trabajo en el desarrollo de diversas actividades económicas, principalmente en el transporte terrestre, la construcción de los apartamentos y su explotación a través del arrendamiento, por fuera del beneficio de la propia vivienda en uno de ellos. Y fue de esa colaboración de la que nació a juicio del tribunal la sociedad de hecho entre los concubinos, pues como se dijo al inicio de este capítulo, cumplidas esas especiales circunstancias, allí encontró el contrato implícito de sociedad con todos los elementos que le son de su esencia: la pluralidad de participantes, su consentimiento o el deseo de asociarse, los aportes en dinero o en especie -entre éstos, la industria o la fuerza laboral- con la finalidad de obtener un beneficio.
Es, pues, de sobra entrar a analizar si los hechos que el tribunal tomó como indicios complementarios, lo son verdaderamente y en qué grado, o por el contrario, en nada ayudan a la causa de la demandante, como lo alega la censura.
De todo lo discurrido, bien puede concluirse lo que sigue. La convicción la hubo el tribunal de múltiples circunstancias que le indicaron que a Rubiela y Freddy de Jesús no sólo los unió por largo tiempo, cerca de 35 años, el cariño y el afecto, sino que del ambiente de la convivencia y de las labores varias desarrolladas por ellos flotaba la idea de que tenían por designio procurar un bienestar común, que sus objetivos iban articulados implícitamente, de tal suerte que siempre apuntaron en un mismo sentido. Y, como acaba de verse, no es que conclusión tal carezca absolutamente de apoyo en el material probatorio, pues no luce arbitrario deducir que si el propio Freddy Jesús destinó un inmueble para la convivencia, incluso habitado en parte por la propia progenitora de Fredy, el cual vio [y ayudó a juicio de sus vecinos] transformarse con el paso del tiempo y se mostró interesado en hacer público tal hecho al formalizar el reglamento de la copropiedad, convivió allí con su compañera y prole, trabajaba de su parte como transportador, intervenía conjuntamente en negocios con María Rubiela, es porque allí existía un empeño que contaba con el concurso que de Freddy de Jesús echa de menos la censura. Desde luego que no hay mayor noticia de una manifestación expresa por parte de éste sobre su voluntad societaria, ni tampoco de un aporte expreso, pero es que precisamente la sociedad averiguada se exterioriza es por los hechos que, en un momento dado, pueden dar buenas señales de que el consentimiento va ínsito en ellos. Y bueno es adelantar que en eso de analizar consentimientos implícitos, al tribunal le asiste la potestad de definirlo, si ya no es que raya en lo absurdo. Lo que viene a suceder es que acaso distraiga un poco el hecho de que los protagonistas de la pareja de acá se hayan dedicado principalmente a actividades diversas, y mayormente que él, como transportador, no permaneciese siempre en el hogar trabajando hombro a hombro con ella en su respectiva tarea; pero así como no es dable establecer que siempre hay sociedad por el hecho de una común labor, tampoco puede descartarse porque los laboríos principales no sean de la misma clase. Es que lo que cumple presumir en una convivencia y una conjunción de esfuerzos como los que quedan descritos, es que ambos protagonistas cosechan en interés común; excepcionalmente podrá presentarse el caso contrario, cosa que aquí no se atisba. Ahora bien; tampoco se descarta que sobre todo ese elenco probatorio quepan interpretaciones y conclusiones que no coincidan exactamente con las del tribunal; pero, bien se sabe, eso sólo no basta para reprocharlo exitosamente en casación.
Síguese que el cargo no sale avante.
IV.- Decisión
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no casa la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Costas en casación a cargo de los recurrentes. Tásense.
Notifíquese y devuélvase el expediente oportunamente al tribunal de procedencia.
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA