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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
AC 2184-2014
Radicación n° 11001 31 03 003 2007 00214 01
(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
Se decide el recurso de reposición propuesto por el demandado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a través de apoderado respecto de la decisión proferida el 28 de noviembre de la pasada anualidad, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada por el convocado referido, contra la sentencia de segunda instancia de 16 de marzo de 2012 dentro del proceso ordinario de pertenencia que contra él y otros inició XXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
ANTECEDENTES
1. Contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la del a quo, que accedió a las súplicas del libelo genitor, el opositor arriba mencionado interpuso recurso extraordinario de casación, el que luego de ser concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, fue sustentado con la demanda visible en los folios 8 a 14 de este cuaderno, contentiva de un único cargo propuesto con fundamento en la causal primera de las consagradas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por violación de normas de derecho sustancial.
2. La Corte, en auto de 28 de noviembre de 2013, inadmitió la demanda de casación.
3. Frente a dicho proveído el demandado XXXXXX, por conducto de procurador judicial interpuso el recurso de reposición, y en el evento de que no se revoque la decisión, solicita «se conceda el de apelación ante la Sala Plena, para que ella determine la viabilidad o inviabilidad de la demanda de casación».
Dicha impugnación comenzó por explicar que, contrariamente a lo que dijo el auto recurrido «no existe la presunta confusión (…) y no es cierto que el togado no examinó en debida forma el cargo, o la acusación (…)».
Mas adelante agregó que en el libelo que sustentó el recurso extraordinario, a folios 3, 4 y 5, «en lo que atañe a los subtítulos que sirvieron de marco para la defensa del interés que represento, (…) se hizo un estudio riguroso de lo que sirve como fundamento jurídico de la defensa frente a la causal invocada, y el objeto general de su protección, ello, a mi juicio, indica el fundamento de derecho, y al violarse el anterior, por ende desnaturaliza las circunstancias de hecho, como lo hace aparecer la señora H. Magistrada, lo que, quiere decir que sí se hizo referencia respecto de normas sustantivas creadoras, modificatorias o extintivas de circunstancia cualquiera en el mundo del derecho, y amen de ello si se cumplió con la exigencia de especificar las reglas sustanciales violentadas».
CONSIDERACIONES
1. Por sabido se tiene que el recurso de casación enjuicia la sentencia opugnada en sí misma considerada, a efecto de que la Corte decida, dentro de los límites demarcados por la censura, si se ajusta o no a la ley sustancial, o, en su caso a la procesal. Habida cuenta de ello, el escrito de sustentación del mismo —demanda— debe sujetarse de manera irrestricta a las exigencias formales, determinadas en los dispositivos que gobiernan la materia, so pena de que se declare desierto el recurso (Art. 373 CPC).
2. Revisado con detenimiento el libelo que sustentó la opugnación excepcional, se observa, como se dijo en la providencia recurrida, que el único cargo enarbolado y contenido en el escrito no se allana a las exigencias de técnica y de forma para proceder a su admisión.
De otro lado, a más de advertirse que no se cuestionaron los aspectos basilares el fallo, se vislumbró una mixtura de faltas que en si mismas son incompatibles porque, el censor entremezcló yerros de facto y de jure pues, tras empezar su crítica por los contornos del error de hecho, continuó su replica acusando tópicos inherentes a la apreciación conjunta e integral de la prueba, propios del error de derecho.
3. La reiteración de las anotadas deficiencias serían bastantes para mantener la providencia censurada, pero además, la lectura bien desprevenida ya acuciosa del escrito de reposición, revelan que en estrictez el recurso lejos está de confrontar y justificar en lo elemental los motivos de inconformidad con el auto de inadmisión de la demanda, razón adicional que da al traste con su prosperidad. Así, ha dicho la Corte en un asunto de similares características que: «debe precisarse que en el recurso que ahora se resuelve no se combatieron los fundamentos del auto atacado, en la medida en que no se refutó la falta de técnica evidenciada en la proposición de las causales primera y segunda (…)». (CSJ AC, 28 Ago. 2013, Rad. 07480).
4. La apelación que en subsidio se presentó «para ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia», dada su evidente incompetencia para conocer de la misma, se abstendrá la Sala de concederla por improcedente.
Habida cuenta de lo dicho, es palmario que el contenido de la demanda en cuestión no se allana a las exigencias formales del recurso extraordinario de casación y, por ende, se impone mantener lo resuelto en el proveído recurrido en reposición.
En atención de estos enunciados, se
RESUELVE
PRIMERO. NO REVOCAR el auto proferido el 28 de noviembre de 2013, mediante el cual fue inadmitida la demanda de casación con que el convocado XXXX XXXXXXXXXXXXXX sustentó el recurso que interpuso contra la sentencia emitida, el 16 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. NO CONCEDER por improcedente el recurso de apelación propuesto.
NOTIFÍQUESE
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA