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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2562-2014
Radicación n° 1100131030412008-00075-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El 2 de abril de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “actuó como ponente en la Sala Civil de Decisión de [la Sala Civil del Tribunal de Bogotá] que profirió la sentencia que es objeto, precisamente, del recurso extraordinario de casación del que se ocupa la Corte”.
CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
3.- Examinado el expediente se observa que el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en su calidad de ponente de la misma profirió la sentencia de 25 de enero de 2012, que resolvió el recurso de apelación contra el fallo de primer grado emitido en el juicio ordinario de que aquí se trata (fls. 28 a 41 del c. 6).
En ese orden de ideas, se configura la razón expuesta, pues, el Honorable Magistrado conoció del fondo y los pormenores del asunto, al dictar la sentencia que finiquitó la segunda instancia.
Al respecto ha señalado la Corte que “se configura, para este caso particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar” (CSJ AC, 27 feb. De 2013, Rad. 2007-00235-01).
En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA