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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2563-2014
Radicación n° 1100102030002013-00310-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso de casación de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El 2 de abril de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto conformó “la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió la sentencia objeto del recurso de revisión correspondiente al asunto mencionado…”.
CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
3.- Examinado el expediente se observa que el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profirió la sentencia de 14 de noviembre de 2012 que resolvió el recurso de apelación contra el fallo del a-quo en el juicio ordinario de que aquí se trata, y que ahora es objeto de revisión (fls. 16 a 28 del c. 2).
En ese orden de ideas, se configura la razón expuesta, pues, el Honorable Magistrado conoció del fondo del asunto, al emitir el proveído que en este instante es materia de ataque, con sustento en las causales primera y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, en un caso con supuestos análogos, la Corte indicó:
“Dado que el motivo invocado alude a la circunstancia de haber integrado la ‘Sala de Decisión’ que en el mencionado Tribunal resolvió el recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia…, ello configura la 2ª causal del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, puesto que corresponde al conocimiento del proceso ‘en instancia anterior’. En virtud de lo reseñado, la Sala despachará favorablemente lo planteado, con lo cual, según lo expuesto, se garantizan los principios de independencia e imparcialidad que con sustento en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política, reconoce el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, y adicionalmente, representa formidable protección del derecho fundamental al “debido proceso” (CSJ AC, 31 oct. de 2012, Rad. 2011-02620-00).
En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA