Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2714-2015
Radicación n° 41001-31-03-004-2008-00131-01
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).
Se decide en torno de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Pesacol Ltda. y Luis Emiro Rosas Rodríguez, respecto de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Huila, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovieron Yicela Cortés Flórez y otros contra Taxis Verdes S.A. y en el cual se les denunció el pleito a los aquí recurrentes.
I. CONSIDERACIONES
1. Según lo dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación debe concederlo la respectiva Sala de Decisión que agotó con su fallo la segunda instancia, norma especial que no fue modificada por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, la cual le otorgó la competencia al Magistrado sustanciador para adoptar en Sala Unitaria algunas determinaciones que se excluyeron de decisión colegiada (CSJ AC, 20 sep. 2010, Rad. 01226-00 reiterado en AC5521-2014).
De suerte que es la mencionada Sala la que debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y exigencias inherentes a este tipo de determinaciones, tales como la legitimación que asiste al recurrente, la oportunidad en la interposición del recurso, y si tiene o no interés suficiente para acudir a la casación, entre otros.
2. En consecuencia, no resulta de recibo que en el asunto de la referencia fuera el Magistrado sustanciador quien decidiera en solitario sobre la concesión del medio de impugnación excepcional, pues tal decisión contravino lo expresamente dispuesto por el legislador, y por tanto, se impone la remisión del expediente al Tribunal de origen para que recomponga la actuación de conformidad con los anteriores planteamientos.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se impone devolver el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que proceda conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría ofíciese.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado