Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2713-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2012-01848-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).
Con apoyo en lo preceptuado en el inciso 8º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar, para que sean valoradas en la sentencia de rigor, las pruebas que se indican a continuación:
a. Solicitadas por la parte demandante:
1. Las documentales anexadas a la demanda de revisión.
2. Se niega la petición consistente en ordenar el testimonio de Claudia Catalina y María Fernanda Waldraff Escobar, como quiera éstas son recurrentes y dicho medio probatorio se predica de terceros y no de los interesados en el trámite.
De igual forma, se advierte que dicha prueba es inconducente, en tanto que, ni la falsedad del instrumento cambiario, ni las decisiones adoptadas en sede penal, son supuestos de hecho susceptibles de ser demostrados a través de declaraciones de terceros.
b. Solicitadas por la demandada Claudia Silvana Vernier Walraff:
1. Los documentos aportados con la contestación del libelo.
2. Por Secretaría ofíciese a la Fiscalía 277 Seccional, Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio Económico, con el fin de que informe a esta Corporación, dentro de la causa No. 2008-078431: «a) Si (…) ya probó y declaró o no, que la letra de cambio objeto de la litis es falsa. b) Qué investigaciones ha realizado y cuál ha sido su resultado[.] c) En qué estado se encuentra la investigación realizada» (fl. 333, Cdno. Corte).
b. De oficio:
1. Las actuaciones surtidas dentro del proceso en el cual se profirió el fallo cuya revisión se pretende.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado