AC2713-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC2713-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2012-01848-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).  

Con apoyo en lo  preceptuado en el inciso 8º del artículo 383 del Código  de Procedimiento Civil, se ordena practicar, para que sean valoradas  en la sentencia de rigor, las pruebas que se indican a continuación:  

a.        Solicitadas  por la parte demandante:  

1.        Las  documentales anexadas a la demanda de revisión.  

2.         Se niega la  petición consistente en ordenar el testimonio de Claudia  Catalina y María Fernanda Waldraff Escobar, como quiera éstas  son recurrentes y dicho medio probatorio se predica de terceros y no  de los interesados en el trámite.  

De igual forma, se  advierte que dicha prueba es inconducente, en tanto que, ni la  falsedad del instrumento cambiario, ni las decisiones adoptadas en  sede penal, son supuestos de hecho susceptibles de ser demostrados a  través de declaraciones de terceros.  

b.        Solicitadas  por la demandada Claudia Silvana Vernier Walraff:  

1.        Los  documentos aportados con la contestación del libelo.  

2.        Por  Secretaría ofíciese a la Fiscalía 277 Seccional,  Unidad Tercera de Delitos contra la Fe Publica y el Patrimonio  Económico, con el fin de que informe a esta Corporación,   dentro de la causa No. 2008-078431: «a)  Si (…) ya probó y declaró o no, que la letra de  cambio objeto de la litis es falsa. b) Qué investigaciones ha  realizado y cuál ha sido su resultado[.] c) En qué  estado se encuentra la investigación realizada»  (fl. 333, Cdno. Corte).  

b.        De  oficio:  

1.        Las  actuaciones surtidas dentro del proceso en el cual se profirió  el fallo cuya revisión se pretende.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado      

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