AC2810-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACION CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

Radicación  n° 85001-31-03-001-2010-00206-01  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).  

En  relación con la admisibilidad del recurso de casación  que el demandado Arnoldo  de Jesús Laverde Cataño  formuló contra la sentencia proferida por la Sala Única  de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Yopal, en el proceso ordinario de lesión enorme de Edilia  del Socorro Ochoa  contra el recurrente, son pertinentes las siguientes  

CONSIDERACIONES  

1.                En  este proceso el Juzgado Civil del Circuito de Yopal profirió  sentencia en la cual declaró que “la  parte vendedora (representada sustantiva y procesalmente) por la  señora Edilia del Socorro Ochoa, sufrió lesión  enorme en el contrato de compraventa materia del proceso”(f.  256, c. 1); ordenó al demandado que pagara dentro de los 30  días siguientes a “la  ejecutoria de esta providencia”  (ib.), $210.957.300,oo para completar el justo precio del inmueble  objeto de la compraventa lesiva, con la cancelación de la  escritura y su registro y en su defecto ordenar la rescisión  del contrato. Ordenó asimismo que la demandante, en el evento  de la rescisión, restituyese el precio recibido con indexación  tasada a la fecha del fallo en $169.954.367,oo Apelado el fallo por  la parte vencida, el Tribunal lo confirmó con el suyo objeto  del recurso de casación.  

El  Tribunal, mediante providencia del 17 de septiembre de 2014 constató  que la interposición del recurso fue tempestiva,  que por la  naturaleza del proceso la  sentencia dictada es susceptible del recurso y, finalmente, que la  cuantía mínima se encontraba acreditada de acuerdo con  la pericia practicada en el proceso. Lo concedió sin disponer  nada en punto de las copias necesarias para el cumplimiento del  fallo, y sin que, por lo demás, se le haya pedido que fijara  caución para lograr la suspensión.  

Estas  circunstancias merecen examinarse por las consecuencias que, a nivel  general, puede tener dicha omisión.  

2.  En efecto, y como es sabido, de acuerdo con el artículo 371  del Código de Procedimiento Civil, y salvo los casos allí  contemplados, la concesión del recurso de casación no  impide que la sentencia se deba cumplir, para lo cual ese mismo  precepto, en su ordinal 3°, dispone que el recurrente, so pena de  que se declare desierto el recurso, suministre lo necesario para la  expedición de las copias que el Tribunal determine para  enviarlas al juez de primera instancia a efectos de que adelante el  cumplimiento, sin que sea excusa para el recurrente el olvido en que  haya incurrido ese juzgador colegiado pues, en tal hipótesis,  el impugnador tiene la carga adicional de solicitarlas y de  suministrar lo indispensable para el efecto.  

En  este caso el Tribunal no ordenó las copias y el recurrente no  las solicitó, pero de allí no se sigue forzosamente que  el recurso haya llegado a la Corte en estado de deserción,  pues el cumplimiento del fallo del juez de primera instancia, y que  el Tribunal confirmó, quedó condicionado por los  juzgadores a que la decisión quedara ejecutoriada –pues  así dice la parte resolutiva de la sentencia- aspecto que debe  realzarse pues él impide que las copias de las piezas  procesales tengan algún efecto práctico, de cara a la  anotada ejecución que la ley procesal ordena a pesar de la  tramitación de la casación.  

Así  las cosas,  SE ADMITE el recurso de casación identificado en  el epígrafe de esta providencia.  

En consecuencia,  con entrega del expediente, córrase traslado a la parte  recurrente para que en el término de treinta días lo  sustente.  

Notifíquese,  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

4      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *