AC4129-2014 [2014-01626-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

Sala de Casación Civil  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC4129-2014  

Radicación:  11001-02-03-000-2014-01626-00   

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de  dos mil catorce (2014).    

En materia de impedimentos, la mecánica para  manifestarlos  y  resolverlos  es  distinta,  según  se  trate   de jueces  singulares  o  colegiados,  cual  se  observa en el artículo 149 del Código de  Procedimiento  Civil. Aquéllos se gobiernan por lo establecido en los incisos 2  y 3, y éstos, por lo previsto en el inciso 4.   

La  remisión  de  la actuación al superior  para  resolver la legalidad del impedimento, únicamente procede cuando se trata  de  los  primeros,  siempre  y cuando el juez que debe reemplazar al impedido no  encuentre  configurada  la  causal  invocada.  Tratándose  de  los segundos, la  decisión  corresponde  adoptarla  a la respectiva sala, con exclusión de quien  manifiesta declararse separado del conocimiento.   

En  el  caso,  suscitado  el impedimento al  interior  de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Cúcuta, en donde fue recibido el proceso  promovido  en  la  materia  por  Herman García Castillo, siendo opositor Ángel  María  López Pacheco, entre otros, para efectos de lo previsto en el artículo  79,  inciso  3  de  la  Ley 1148 de 2011, resulta inadecuada la remisión de las  diligencias  a la Corte, por cuanto carece de competencia para resolver sobre la  legalidad  de lo expresado sobre el particular por algunos de los integrantes de  la citada Corporación.   

En  consecuencia,  se  ordena  devolver  de  inmediato   el  expediente  a  la  oficina  de  origen  para  lo  que  fuere  de  recibo.    

NOTIFÍQUESE  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado    

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