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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4129-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2014-01626-00
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).
En materia de impedimentos, la mecánica para manifestarlos y resolverlos es distinta, según se trate de jueces singulares o colegiados, cual se observa en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil. Aquéllos se gobiernan por lo establecido en los incisos 2 y 3, y éstos, por lo previsto en el inciso 4.
La remisión de la actuación al superior para resolver la legalidad del impedimento, únicamente procede cuando se trata de los primeros, siempre y cuando el juez que debe reemplazar al impedido no encuentre configurada la causal invocada. Tratándose de los segundos, la decisión corresponde adoptarla a la respectiva sala, con exclusión de quien manifiesta declararse separado del conocimiento.
En el caso, suscitado el impedimento al interior de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en donde fue recibido el proceso promovido en la materia por Herman García Castillo, siendo opositor Ángel María López Pacheco, entre otros, para efectos de lo previsto en el artículo 79, inciso 3 de la Ley 1148 de 2011, resulta inadecuada la remisión de las diligencias a la Corte, por cuanto carece de competencia para resolver sobre la legalidad de lo expresado sobre el particular por algunos de los integrantes de la citada Corporación.
En consecuencia, se ordena devolver de inmediato el expediente a la oficina de origen para lo que fuere de recibo.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado