AC4770-2014 [2014-01792-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado ponente  

AC4770-2014  

Radicación           n.°  11001-02-03-000-2014-01792-00   

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de  dos mil catorce (2014).   

Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en  el  artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de  exequátur  respecto  de  la  sentencia proferida el 14 de marzo de 2012, por el  Juzgado  de Primera Instancia Número Catorce de Familia de Bilbao, España, por  medio  de  la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Sonia  Ortiz Alonso y Oscar Javier Torres Ovalle, por la razón siguiente:   

La   copia   de  la  decisión  objeto  de  homologación,  no está debidamente autenticada y legalizada, ni aparece prueba  de  que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen,  según  lo  exige  el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento  Civil.   

                   Por lo demás,  ha  de  tenerse  en  cuenta  que  el  último de los requisitos citado, sólo se  acredita  con  el documento a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 7ª  de  1908,  mediante  la  cual  se  aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y  España   el   30   de   mayo   de   1908;  es  decir,  con  el  “certificado  expedido  por  el  Ministerio de Gobierno o de Gracia y  Justicia,  siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio  de  Estado  o  de  Relaciones  Exteriores  y la de éste, a su vez por el agente  diplomático  respectivo,  acreditado  en  el lugar de legalización”.   

    

1. Se  reconoce  a  la abogada María  Cristina  Granados  Velásquez  como  apoderada judicial de Sonia Ortiz Alonso y  Oscar  Javier  Torres  Ovalle,  en  los  términos  y  para  los fines del poder  conferido.     

    

1. Se ordena devolver los anexos de la  demanda, sin necesidad de desglose.     

    

1. Ejecutoriada  esta providencia, se  archivará la actuación.     

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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