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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
AC4770-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01792-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Familia de Bilbao, España, por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Sonia Ortiz Alonso y Oscar Javier Torres Ovalle, por la razón siguiente:
La copia de la decisión objeto de homologación, no está debidamente autenticada y legalizada, ni aparece prueba de que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo demás, ha de tenerse en cuenta que el último de los requisitos citado, sólo se acredita con el documento a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908; es decir, con el “certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización”.
1. Se reconoce a la abogada María Cristina Granados Velásquez como apoderada judicial de Sonia Ortiz Alonso y Oscar Javier Torres Ovalle, en los términos y para los fines del poder conferido.
1. Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
1. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado