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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1732-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2005-00813-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta que la parte demandante no atendió el requerimiento realizado en el auto de 2 de diciembre de 2013 [fl. 204], con el fin de que diera impulso a la presente actuación y cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por Graciela Rincón Hurtado, para que se concediera el exequátur a la sentencia dictada el 14 de abril de 1998 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Queens, Estados Unidos, mediante la cual se decretó el divorcio que contrajo la demandante con el señor Stanley Luna Gutiérrez.
SEGUNDO. En consecuencia, disponer la terminación del presente trámite. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias.
Notifíquese,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado