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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC591-2014
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014)
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2014-00263-00
Se resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela formulada por Luis Eduardo Villareal Vargas contra el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal de del Tribunal Superior del Tribunal Superior de ese distrito judicial, trámite que se hace extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al considerar que las sentencias proferidas en primera y segunda instancia se encuentran afectadas por vicios de carácter sustantivo.
En consecuencia, pretende, que se estudie de fondo el referido caso y se imparta la decisión con aplicación de los principios constitucionales. [Folio 11]
B. Los hechos
1. Ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, cursó acción penal contra el accionante y otras personas por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo y acceso carnal agravado en persona puesta en incapacidad de resistir. [Folio 28]
2. En sentencia de 25 de enero de 2008, el juzgado de conocimiento declaró culpable al procesado de la conducta indilgada y le impuso 320 meses de pena privativa de la libertad y, por igual término la inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones públicas. [Folio 30]
3. El defensor del condenado interpuso apelación frente a la anterior decisión. [Folio 30]
4. Mediante providencia de 25 de julio de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, modificó parcialmente el fallo dictado por el a quo, en cuanto a la pena principal, estableciéndola a 270 meses y 18 días de prisión. [Folio 30]
5. Inconforme con el resultado de la segunda instancia, el enjuiciado formuló el recurso extraordinario de casación. [Folio 28]
6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia de 08 de julio de 2009, caso oficiosa y parcialmente la providencia de segundo grado, en el sentido de ajustar a 20 años la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones públicas del procesado. [Folio 96]
7. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, porque se equivocaron en el estudio sistemático de las normas previstas por la ley, realizando así, una indebida adecuación típica e imponiéndole una excesiva condena. [Folio 6]
8. Con base en lo anterior, el enjuiciado instauró la queja constitucional. [Folio 1]
II. CONSIDERACIONES
1. Reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Sala en lo relativo a las acciones de tutela instauradas en contra de órganos que dentro del ordenamiento positivo, constituyen cierre para la jurisdicción ordinaria, en el sentido de manifestar que no es posible admitirlas a trámite Rad. 2012-01470-00 de 11 de julio de 2012, entre otras).
2. En el caso sub judice, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que se ubica en la cúspide de la organización judicial por mandato del artículo 234 de la Constitución Política, necesariamente debe ser una de las destinatarias del reclamo constitucional, toda vez que emitió pronunciamiento en el proceso seguido contra el reclamante, con el cual cobró ejecutoria el fallo que lo declaró responsable de la conducta endilgada.
3. Contra la referida determinación no procede recurso alguno, lo que significa que tiene el carácter de definitiva para la causa penal, dado que el ordenamiento jurídico no existe otro grado de conocimiento funcional que sea posible provocar.
En esas condiciones, es inadmisible el juzgamiento por otra autoridad judicial de la mencionada providencia, aún a través de la acción de tutela, porque implicaría desconocer la intangibilidad de las determinaciones adoptadas por la Corte en ejercicio de las funciones que le suponen actuar como órgano de cierre para la jurisdicción.
No se remitirá la presente actuación a la Corte Constitucional, en la medida en que esta providencia no define de fondo el amparo.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. No admitir la solicitud de tutela presentada por Luis Eduardo Villareal Vargas por las razones consignadas en la parte motiva.
SEGUNDO. Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO. No enviar el asunto a la corte Constitucional para el cumplimiento de la función establecida en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese lo resuelto al interesado por el medio más expedito.
Cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado